Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 04 de febrero de 2019

audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los Arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 25/02/2019 a las 09.30 horas.-Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantias en el marco de la causa 26.964
caratulada "Salazar Martín Adrián s/Incidente de salidas transitorias" en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia - ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos haciéndole saber que en el día de la audiencia deberá acompañarse un gráfico de conducta actualizado, con indicación de las sanciones disciplinarias que hubiera recibido el nombrado y el legajo personal del interno.- III.- Desconociéndose el domicilio de los familiares de la víctima de autos, notifíquese a los mismos a tenor de lo normado por el art. 129 CPP por medio de la publicación de edictos en el Boletin Oficial de la Provincia de Buenos por el término de cinco días hábiles. Debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez de Ejecución.
ene. 31 v. feb. 6
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a SAINZ MICAELA MARÍA en causa nro. INC-14092-1 seguida a Quinteros Gustavo Andrés por el delito de Incidente de Libertad Condicional. la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata,28 de Enero de 2019. - I.- En función del estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de esa parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra pruebe ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción.- Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 19/02/2019 a las 09.30 horas.- Ofíciese a la Seccional correspondiente al domicilio del encausado a los fines de que se lo notifique de la audiencia de resolución oral fijada, debiendo el Sr. Quinteros comparecer en la fecha ut supra designada bajo apercibimiento en caso de así no hacerlo de decretarse su captura y su inclusión en un régimen cerrado de detención.- III.- Desconociéndose el domicilio actual de la Sra. Sainz Micaela Maria, notifíquese a la misma a tenor de lo normado por el art. 129 CPP por medio de la publicación de edictos en el Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días hábiles. Debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez.
ene, 31 v. feb. 6
POR 5 DÍAS - En Incidente N 21.902/1 - IPP PP-03-02-003669-17/00 caratulada "Klein, David Alejandro s/ Abuso Sexual Gravemente Ultrajante" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al imputado DAVID ALEJANDRO KLEIN cuyo último domicilio conocido era en Calle 59 N 1652 de la localidad de Mar del Tuyú, Partido de la Costa, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 16 de julio de 2018. Autos Y Vistos: Para resolver sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Dr. Javier Humberto Aversa, Defensor Particular, en el marco de la IPP PP-03-02-003669-17/00, y Considerando: I. Que la impugnación se ha deducido, dentro del término de ley, contra el decisorio de fs. 95/98vta de la IPP, y decisorio de fs. 5/7
del Incidente de Eximición. Art. 442, 421 y conc. del CPP, modificado por Ley 13.057. II. Que ha sido interpuesta por quien en derecho corresponde Art. 442 y conc. del CPP. III.- Que con la presentación del mismo y observando las formalidades prescriptas por el Art. 443 del CPP. IV. Que conforme surge de la presente IPP a fs. 95/98vta., el Suscripto resuelve ordenar la detención del encartado de autos, atento encontrarse reunidos los presupuestos establecidos en el artículo 151
del CPP y por la escala penal prevista para el delito endilgado, no siendo esta resolución susceptible de recurso de apelación por parte del imputado o su defensor. Que a fs. 5/7 del Incidente de Eximición, el Suscripto resolvió no hacer lugar a la misma, atento no resultar posible la excarcelación ordinaria, por ende improcedente la eximición de prisión, resultando indispensable el sostener la medida de coerción oportunamente dictada. Que el Sr. Defensor Particular Dr.
Javier Humberto Aversa, argumenta que el Agente Fiscal fundamenta la solicitud de detención del encartado por no poseer domicilio, y que dicho defensor había realizado una presentación mediante la cual denunciaba el domicilio de su ahijado procesal en fecha 05 de septiembre de 2017, siendo el mismo en calle 59 nro. 1652 de la Localidad de Mar del Tuyú.
Asimismo expone el Sr. Defensor particular que su asistido posee acreditado el domicilio real y por tal motivo la resolución atacada debe revocarse por contrario imperio. Que sin perjuicio de las consideraciones que vertiera el distinguido letrado en su presentación, cabe resaltar que surge de fs. 115 de la IPP 03-02-003669-17, que el personal policial, constituido en el domicilio de calle 59 N 1652 de Mar del Tuyú a fin de hacer efectiva la detención del encartado, la misma arrojo resultado negativo. V. Que a fs. 120/120vta, el representante del Ministerio Público Fiscal, solicita se decrete la captura del encartado, fundando dicha solicitud en el resultado negativo de la diligencia llevada a cabo por personal policial, en el domicilio denunciado por el Sr. Defensor Particular, y en consecuencia a fs. 121 se decreto la captura del mismo, atento la
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/02/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data04/02/2019

Conteggio pagine7

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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