Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/02/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 01 de febrero de 2019

que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez.
ene, 31 v. feb. 6
POR 5 DÍAS - En Incidente N 21.902/1 - IPP PP-03-02-003669-17/00 caratulada "Klein, David Alejandro s/ Abuso Sexual Gravemente Ultrajante" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al imputado DAVID ALEJANDRO KLEIN cuyo último domicilio conocido era en Calle 59 N 1652 de la localidad de Mar del Tuyú, Partido de la Costa, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 16 de julio de 2018. Autos Y Vistos: Para resolver sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Dr. Javier Humberto Aversa, Defensor Particular, en el marco de la IPP PP-03-02-003669-17/00, y Considerando: I. Que la impugnación se ha deducido, dentro del término de ley, contra el decisorio de fs. 95/98vta de la IPP, y decisorio de fs. 5/7
del Incidente de Eximición. Art. 442, 421 y conc. del CPP, modificado por Ley 13.057. II. Que ha sido interpuesta por quien en derecho corresponde Art. 442 y conc. del CPP. III.- Que con la presentación del mismo y observando las formalidades prescriptas por el Art. 443 del CPP. IV. Que conforme surge de la presente IPP a fs. 95/98vta., el Suscripto resuelve ordenar la detención del encartado de autos, atento encontrarse reunidos los presupuestos establecidos en el artículo 151
del CPP y por la escala penal prevista para el delito endilgado, no siendo esta resolución susceptible de recurso de apelación por parte del imputado o su defensor. Que a fs. 5/7 del Incidente de Eximición, el Suscripto resolvió no hacer lugar a la misma, atento no resultar posible la excarcelación ordinaria, por ende improcedente la eximición de prisión, resultando indispensable el sostener la medida de coerción oportunamente dictada. Que el Sr. Defensor Particular Dr.
Javier Humberto Aversa, argumenta que el Agente Fiscal fundamenta la solicitud de detención del encartado por no poseer domicilio, y que dicho defensor había realizado una presentación mediante la cual denunciaba el domicilio de su ahijado procesal en fecha 05 de septiembre de 2017, siendo el mismo en calle 59 nro. 1652 de la Localidad de Mar del Tuyú.
Asimismo expone el Sr. Defensor particular que su asistido posee acreditado el domicilio real y por tal motivo la resolución atacada debe revocarse por contrario imperio. Que sin perjuicio de las consideraciones que vertiera el distinguido letrado en su presentación, cabe resaltar que surge de fs. 115 de la IPP 03-02-003669-17, que el personal policial, constituido en el domicilio de calle 59 N 1652 de Mar del Tuyú a fin de hacer efectiva la detención del encartado, la misma arrojo resultado negativo. V. Que a fs. 120/120vta, el representante del Ministerio Público Fiscal, solicita se decrete la captura del encartado, fundando dicha solicitud en el resultado negativo de la diligencia llevada a cabo por personal policial, en el domicilio denunciado por el Sr. Defensor Particular, y en consecuencia a fs. 121 se decreto la captura del mismo, atento la calificación legal y las circunstancias personales quien no ha sido habido, siendo racional y proporcional el dictado de una medida de coerción como la dispuesta. -Por ello, en razón de lo expuesto y lo expresamente determinado por los arts.
421,433, 442, 449 y ccdtes del C.P.P, Resuelvo: I. No hacer lugar al recurso de revocatoria esgrimido por el Dr. Javier Humberto Aversa. IINo hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto, respecto de la resolución de fs. 95/98vta., por tratarse de una medida de coerción, no siendo esta resolución susceptible de recurso de apelación por parte del imputado o su defensor. III.- Declarar admisible y conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Defensor Particular, Dr.
Javier Humberto Aversa, en contra de la resolucion de fs. 5/7 del Incidente de Eximición y elevar el presente sin mas tramite a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental sirviendo el presente proveído de muy atenta nota de remisión. -IV.- Ordenar la extracción de copias de la presente, para su agregación a la principal. Notifíquese al Fiscal y al Dr. Javier Humberto Aversa Regístrese. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de Garantías Nº 4
Depto. Judicial de Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, 04 de septiembre de 2018.- Autos y Vistos: Atento el estado de la presente IPP, y de conformidad con lo resuelto por la Exma. Cámar de Apelación y Garantías Departamental , procédase a notificar al Sr. David Alejandro Klein de la resolucion obrante a fs. 19/20
del presente Incidente, por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, remítase la IPP a la sede de la Fiscalía de intervenciones a los efectos de que su titular arbitre los medios tendientes a dar con el paradero del imputado, debiendo informar a esta Judicatura de manera periódica -mensualmenteel resultado de las diligencias realizadas a tal fin.- Fdo. Dr.
David Leopoldo Mancinelli, Juez de Garantías Subrogante - Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial de Dolores. Se transcribe la resolución que lo ordena Mar del Tuyú, de enero de 2019. Atento el Informe de Actuario que antecede, procédase de acuerdo a lo resuelto por el el Sr. Juez de Garantías Subrogante, Dr. David Leopoldo Mancinelli, en fecha 4
de septiembre de 2018, obrante a fs. 45 del presente incidente.-" Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de Garantías N 4 Departamento Judicial de Dolores.
feb. 1 v. feb. 7
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado del Partido de Coronel Suárez, Secretaría Única, cita y emplaza a NORA ELSA
HEFFNER; OMAR DIONISIO HAIDT y AMALIA KAURI y/o sus herederos, y/o a quienes de consideren con derecho al bien que se pretende usucapir cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: circunscripción 3 sección a chacra quinta 1, parcela 2 del Partido de Coronel Suárez 024, para que dentro del plazo de diez días comparezcan a tomar la intervención que corresponda en este proceso "Alberdi, José María c/ Haidt, Antonio y Otros s/ Usucapión", bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes para que lo represente". En fe de ello expido el presente certificado que firmo y sello en la Sala de mi Público Despacho en la ciudad de Coronel Suárez, 10 a de diciembre de 2018.
feb. 1 v. feb. 4
POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-000742-16/00 caratulada "Reinoso, Pablo Alfredo s/Abuso Sexual - Art. 119 párr. 1ro" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco dias, a fin de notificar al imputado PABLO ALFREDO REINOSO cuyo último domicilio conocido era en calle José Colombres N 390
Manantial Lules Tucumán, la siguiente resolución: "Mar del Tuyu, 04 de julio del 2018 Autos Y Vistos: Para resolver en
SECCIÓN JUDICIAL > página 5

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/02/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data01/02/2019

Conteggio pagine6

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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