Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/01/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 30 de enero de 2019

U.F.I.D. N 1 Mar del Tuyú, Dr. Gustavo J. M. Mascioli, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa. Y Considerando: I. Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 52 y vta., quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Fiscal, Dr. Gustavo J.M. Mascioli, solicita se declare extinguida la acción penal y se dicte el sobreseimiento conforme lo normado por los Arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P. y Arts. 321, 323 Inc 1 y 328 del C.P.P del encartado Leandro Esteban Varela, en orden al delito de Lesiones Culposas, previsto enel Art. 94
del Código Penal.- II. Que conforme lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal en las presentes actuaciones Que vengo por el presente a solicitar la prescripción de la acción penal respecto del imputado en autos, Leandro Esteban Varela con DNI 28.679.822 nacido el día 08/02/1981 y, asimismo, solicitar el sobreseimiento en forma definitiva del nombrado conforme arts. 321, 323 inc. 1, y concordantes del CPP. " III. Que el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta que Que el hecho que se investiga en la presente por el delito de Lesiones Culposas , el cual se encuentra previsto y normado por el artículo 94, establece una pena máxima de 3 años de prisión, habiéndose iniciado la presente IPP el día 03/01/2015. Que conforme lo normado por el artículo 62 del inciso 2 del C.P. la acción penal se prescribe después de transcurrido el maximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce" IV. Que expone el Sr. Agente Fiscal que , : "Que efectuando un nuevo análisis de la misma advierto que teniendo en cuenta el plazo previsto para la prescripción del delito endilgado, y no habiendo el imputado cometido un nuevo delito, atento lo que surge del informe de Reincidencia que antecede, por cuanto no registra antecedentes penales; corresponde a criterio del Suscripto que V.S
declare prescripta la acción penal y dicte el sobreseimiento del imputado de autos por el hecho aquí investigado.. "
V. Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por la Sra. Agente Fiscal por cuanto manifiesta que el hecho ilícito imputado al encartado en autos Leandro Fabian Varela, caratulado "Lesiones Culposas", se realizó el día 03 de enero de 2015, y atento no presentar antecedentes según consta por informe del Registro Nacional de Reincidencia, obrante a fs. 51/52, habiendo transcurrido el término máximo de pena prevista para el delito, no habiendose registrado actos interruptivos y/o suspensivos del mismo, debe hacerse lugar a lo peticionado.- VI. Que en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el art. 1 y ccdtes del C.P.P la resolución inmediata de lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal prescindiendo de realizar la audiencia ritual establecida por la Ley 13.811. Por ello: Argumentos expuestos y lo normado por los Arts. 321, 322, 323
inciso 5 y ccdtes del CPP; Resuelvo: I. Declarar Extinguida la acción Penal y Sobreseer Totalmente a Leandro Esteban Varela, de nacionalidad argentina, instruido, de 36 años de edad. nacido el día 08 de febrero de 1981, D.N.I. N 28.679.822
, de profesión u ocupación remisero, domiciliado en calle Santa Fe N 996 esquina calle Gral. Madariaga, con residencia anterior en calle Tucuman N 1341 Remisería ambas de la localidad de Mar de Ajó, Partido de la Costa, en orden al delito de Lesiones Culposas previsto y reprimido por el art. 94 del Código Penal, haciendo de tal modo lugar a la solicitud incoada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Gustavo J. M. Mascioli.- Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.Notifíquese a la Fiscalía de intervención y al Sr. Defensor Oficial.- Ofíciese al encartado.- Regístrese." Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, 02 de agosto de 2018.- Atento lo que surge de la diligencia obrante a fs. 64 y fs. 72 mediante la cual se informa que el requerido Leandro Esteban Varela, no ha podido ser notificado; procédase a la notificación por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de ésta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129
del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.-" Fdo. David Mancinelli. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores."Mar del Tuyú, de enero de 2019.- Atento el estado de las presentes actuaciones, y no encontrándose la publicación en el Boletín Oficial, líbrese nuevo oficio a los mismos fines.-" Fdo. Diego Olivera Zapiola.
Juez de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.
ene. 24 v. ene. 30
POR 5 DÍAS - El Juzg. Nac. de 1º Inst. en lo Comercial 3, a cargo del Dr. Jorge Sicoli, Sec. 6, a mi cargo, sito en Callao 635
6º, CABA, hace saber que con fecha 20/12/2018 en el Expte. 26248/2018 se ha decretado la apertura del concurso preventivo de "NUTRIBRAS S.A." CUIT 33-70804425-9, designándose síndico a Bartolomé Bavio, Tel: 43831058/5603con domicilio en Av. de Mayo 1324, 1 Oficina 2 y 3, CABA, ante quien deberán los acreedores presentar sus pedidos de verificación hasta el 8/4/2019; debiendo presentar los informes de los arts. 35 y 39 LCQ los días 23/5/2019 y 10/7/2019, respectivamente. La audiencia informativa se celebrará el 26/12/2019 a las 10:30 hs. Bs. As., 27 de diciembre de 2018.
Fdo. Santiago Cappagli, Secretario.
ene. 25 v. ene. 31
POR 5 DÍAS - En Causa N IPP PP-03-02- 000468-18/00, Caratulada "Aguilar, Jonathan Edgardo s/ Abuso sexual con acceso carnal - Abuso sexual con acceso carnal agravado - Abuso sexual gravemente ultrajante - Abuso sexual con acceso carnal agravado", de trámite por ante éste Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a efectos de que proceda a publicar edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado AGUILAR, JONATHAN EDGARDO, cuyo último domicilio conocido es en calle Andrade N 1650 - San Bernardo Del Tuyú La Costa, la siguiente resolución: "Mar del Tuyu, 23 de enero de 2018.- Autos y Vistos: Para resolver en relación a lo peticionado el Sr. Agente Fiscal, Dr. Martin Miguel Prieto, Agente Fiscal, a cargo de la UFID N 1 de La Costa Dptal., teniendo a la vista la IPP N 03-02-468-18, de tramite ante el Juzgado de Garantías N 4 de Mar del Tuyu Departamental, a cargo del suscripto, Y Considerando: I. Que surgiendo de la denuncia de fs. 1/vta, croquis ilustrativo de fs.
4, constancia de intervención de fs. 4, informe médico de fs. 23, declaración testimonial de fs. 25/27 y demás constancias de autos, elementos suficientes para tener por semiplenamente acreditada la perpetración del delito que "prima facie"
corresponde calificar como Hecho I: Abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de su realización; Y serlo contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente Art. 119 primer, segundo y cuarto párrafo incisio f de Código Penal; Hecho II: Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente Art. 119 primer, tercer y cuarto párrafo incisio f de Código Nanci Mabel del Valle UllmanSecretario de Juzgado de Primera InstanciaJuzgado De Garantias Nº 4 - Mar Del Tuyu Penal; Hecho III: Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una
SECCIÓN JUDICIAL > página 7

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/01/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data30/01/2019

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3398

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione06/08/2024

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