Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/01/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 28 de enero de 2019

tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-000768-12 , carpeta del Juzgado de Garantías Nº 4, y causa Nº 4115 del TOC 1 Deptal, causa 64806 del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala Segunda, P 125493 de la Excma. SCBA. 8. Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial, área de ejecución, con domicilio constituído en calle Gascón 2099 de esta ciudad de Mar del Plata. 9. Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes. 10. Líbrese edicto a la víctima a fin de notificarla de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Todo ello a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. 11. Informe el Actuario los antecedentes del causante.-Oportunamente vuelvan los autos a despacho.- ñor Juez: Informo a V.S. que a fs. 1/6, se encuentra agregada la sentencia dictada 11/04/2014 en este proceso, en la que se sanciona a Casa Fernando Gabriel a la pena de cinco 5 años y cuatro 4 meses de prision de efctivo cumplimiento, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa, hecho constado en la ciudad de Mar del Plata el pasado 11 de Enero de 2012, en perjuicio de Emilio Martin Caffarel. Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, a fs. 39, aprobado a fs. 39/ vta, la pena impuesta a Casa Fernando Gabriel, vence el día veintisiete de septiembre de dos mil veintitres 27-09-2023. Que el encartado sufrió los siguientes tiempos de detención: 1. En el marco de la IPP 08-00-000768-12, desde el 11/01/2012, hasta el 8/02/2012, arrojando un total de veintinueve días en detención. 2. En el marco de la causa 4115 IPP 768-12, desde el 25/06/2018, se encuentra detenido ininterrumpidamente hasta la fecha. Que a criterio del suscripto, la pena impuesta debe computarse desde la fecha de la última detención 25/06/2018, deduciéndose el periódo consignado en el apartado 1, 29 días, la pena impuesta al encartado vencería el veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés 25/9/2023.- Así también hago saber a V.S. que al no habérsele declarado reincidente está habilitado para acceder a la libertad condicionalart. 13 del C.P. al cumplir en detención dos terceras partes de su condena, lo que opera el día 14/01/2022. Secretaría, 26 de Noviembre de 2018. notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires.Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
ene. 24 v. ene. 30
POR 5 DÍAS - En Causa N 26913 IPP PP-03-02-005144-14/00, Caratulada "Lesiones culposas agravadas", de trámite por ante éste Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a efectos de que proceda a publicar edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado SALVATORELLI
DANIEL NESTOR, cuyo último domicilio conocido es en calle 127 N 144 de la localidad de Santa Teresita, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú,11 de abril de 2018. Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por la Sra.
Agente Fiscal, a cargo de la U.F.I.D. N 1 Mar del Tuyú, Dr. Gustavo J. M. Mascioli, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa. Y Considerando: I.Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 90 y vta., quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Fiscal, Dr. Gustavo J.M. Mascioli, solicita se declare extinguida la acción penal y se dicte el sobreseimiento conforme lo normado por los arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P.
y arts. 321, 323 Inc. 1 y 328 del C.P.P del encartado Daniel Nestor Salvatorelli, en orden al delito de lesiones culposas, previsto en el Art. 94 del Código Penal.- Conforme Lofrancisco Manuel Acebalsecretario De Juzgado De Primera InstanciaJuzgado de Garantias Nº 4 - Mar Del Tuyu manifestado por el Sr. Agente Fiscal en las presentes actuaciones Que vengo por el presente a solicitar la prescripción de la acción penal respecto del imputado en autos, Daniel Nestor Salvatorelli con DNI 25.418.869 y, asimismo, solicitar el sobreseimiento en forma definitiva del nombrado conforme arts. 321, 323 inc. 1, y concordantes del CPP. " III. Que el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta que Que el hecho que se investiga en la presente por el delito de Lesiones Culposas, el cual se encuentra previsto y normado por el artículo 94 , establece una pena máxima de 3 años de prisión, habiéndose iniciado la presente IPP el día 03/11/2014. Que conforme lo normado por el artículo 62 del inciso 2 del C.P. la acción penal se prescribe después de transcurrido el maximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce 12 años ni bajar de dos 2 años. " IV.
Que expone el Sr. Agente Fiscal que , : "Que efectuando un nuevo análisis de la misma advierto que teniendo en cuenta el plazo previsto para la prescripción del delito endilgado, y no habiendo el imputado cometido un nuevo delito, atento lo que surge de los informe de Reincidencia que antecede, por cuanto no registra antecedentes penales; corresponde a criterio del Suscripto que V.S declare prescripta la acción penal y dicte el sobreseimiento del imputado de autos por el hecho aquí investigado. " V. Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por la Sra. Agente Fiscal por cuanto manifiesta que el hecho ilícito imputado al encartado en autos Daniel Nestor Salvatorelli, caratulado "Lesiones Culposas", se realizó el día 03 de noviembre de 2014, y atento no presentar antecedentes según consta por informe del Registro Nacional de Reincidencia, obrante a fs.88/89, habiendo transcurrido el término máximo de pena prevista para el delito, no habiendose registrado actos interruptivos y/o suspensivos del mismo, debe hacerse lugar a lo peticionado.- VI. Que en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el art. 1 y ccdtes del C.P.P la resolución inmediata de lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal prescindiendo de realizar la audiencia ritual establecida por la Ley 13.811.- Por ello: Argumentos expuestos y lo normado por los arts. 321, 322, 323 inciso 5 y ccdtes del CPP; Resuelvo: I. Declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente a Daniel Nestor Salvatorelli, denacionalidad argentina, de estado civil casado, instruido, de 41 años de edad, nacido el día 21 de octubre de 1976, de profesión u ocupación empleado/ vendedor, D.N.I. N 25.418.869, hijo de Nestor Hugo Salvatorelli y de Estrella Alicia Campana, domiciliado en calle 127 N 144 de la localidad de Santa Teresita, Partido
SECCIÓN JUDICIAL > página 7

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/01/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data28/01/2019

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3399

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione07/08/2024

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