Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/01/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 24 de enero de 2019

impuesta debe computarse desde la fecha de la última detención 25/06/2018, deduciéndose el periódo consignado en el apartado 1, 29 días, la pena impuesta al encartado vencería el veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés 25/9/2023.- Así también hago saber a V.S. que al no habérsele declarado reincidente está habilitado para acceder a la libertad condicionalart. 13 del C.P. al cumplir en detención dos terceras partes de su condena, lo que opera el día 14/01/2022. Secretaría, 26 de Noviembre de 2018. notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires.Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
ene. 24 v. ene. 30
POR 5 DÍAS - En Causa N 26913 IPP PP-03-02-005144-14/00, Caratulada "Lesiones culposas agravadas", de trámite por ante éste Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a efectos de que proceda a publicar edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado SALVATORELLI
DANIEL NESTOR, cuyo último domicilio conocido es en calle 127 N 144 de la localidad de Santa Teresita, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú,11 de abril de 2018. Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por la Sra.
Agente Fiscal, a cargo de la U.F.I.D. N 1 Mar del Tuyú, Dr. Gustavo J. M. Mascioli, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa. Y Considerando: I.Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 90 y vta., quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Fiscal, Dr. Gustavo J.M. Mascioli, solicita se declare extinguida la acción penal y se dicte el sobreseimiento conforme lo normado por los arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P.
y arts. 321, 323 Inc. 1 y 328 del C.P.P del encartado Daniel Nestor Salvatorelli, en orden al delito de lesiones culposas, previsto en el Art. 94 del Código Penal.- Conforme Lofrancisco Manuel Acebalsecretario De Juzgado De Primera InstanciaJuzgado de Garantias Nº 4 - Mar Del Tuyu manifestado por el Sr. Agente Fiscal en las presentes actuaciones Que vengo por el presente a solicitar la prescripción de la acción penal respecto del imputado en autos, Daniel Nestor Salvatorelli con DNI 25.418.869 y, asimismo, solicitar el sobreseimiento en forma definitiva del nombrado conforme arts. 321, 323 inc. 1, y concordantes del CPP. " III. Que el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta que Que el hecho que se investiga en la presente por el delito de Lesiones Culposas, el cual se encuentra previsto y normado por el artículo 94 , establece una pena máxima de 3 años de prisión, habiéndose iniciado la presente IPP el día 03/11/2014. Que conforme lo normado por el artículo 62 del inciso 2 del C.P. la acción penal se prescribe después de transcurrido el maximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce 12 años ni bajar de dos 2 años. " IV.
Que expone el Sr. Agente Fiscal que , : "Que efectuando un nuevo análisis de la misma advierto que teniendo en cuenta el plazo previsto para la prescripción del delito endilgado, y no habiendo el imputado cometido un nuevo delito, atento lo que surge de los informe de Reincidencia que antecede, por cuanto no registra antecedentes penales; corresponde a criterio del Suscripto que V.S declare prescripta la acción penal y dicte el sobreseimiento del imputado de autos por el hecho aquí investigado. " V. Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por la Sra. Agente Fiscal por cuanto manifiesta que el hecho ilícito imputado al encartado en autos Daniel Nestor Salvatorelli, caratulado "Lesiones Culposas", se realizó el día 03 de noviembre de 2014, y atento no presentar antecedentes según consta por informe del Registro Nacional de Reincidencia, obrante a fs.88/89, habiendo transcurrido el término máximo de pena prevista para el delito, no habiendose registrado actos interruptivos y/o suspensivos del mismo, debe hacerse lugar a lo peticionado.- VI. Que en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el art. 1 y ccdtes del C.P.P la resolución inmediata de lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal prescindiendo de realizar la audiencia ritual establecida por la Ley 13.811.- Por ello: Argumentos expuestos y lo normado por los arts. 321, 322, 323 inciso 5 y ccdtes del CPP; Resuelvo: I. Declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente a Daniel Nestor Salvatorelli, denacionalidad argentina, de estado civil casado, instruido, de 41 años de edad, nacido el día 21 de octubre de 1976, de profesión u ocupación empleado/ vendedor, D.N.I. N 25.418.869, hijo de Nestor Hugo Salvatorelli y de Estrella Alicia Campana, domiciliado en calle 127 N 144 de la localidad de Santa Teresita, Partido de la Costa, con residencia anterior en calle Gral. Paz N 4659 de Lanús, en orden al delito de Lesiones Culposas previsto y reprimido por el art. 94 del Código Penal, haciendo de tal modo lugar a la solicitud incoada por el Sr. Agente Fiscal Dr.
Gustavo J. M. Mascioli.- Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.- Notifíquese a la Fiscalía de intervención y al Sr.
Defensor Oficial.-Ofíciese al encartado.- Regístrese - Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez de Garantías Dolores.-Como recaudo, se transcribe el auto que ordena la medida: "Mar del Tuyú, 02 de agosto de 2018. Atento lo que surge de la diligencia obrante a fs. 101, mediante la cual se informa que el requerido Daniel Nestor Salvatorelli, no ha podido ser notificado; procédase a la notificación por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de ésta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.-".- Fdo. Dr.
David Mancinelli. Juez de Garantías.- "Mar del Tuyú,de enero de 2019.- Atento el estado de las presentes actuaciones, y no encontrándose la publicación en el Boletín Oficial, líbrese nuevo oficio a los mismos fines." Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez de Garantías. Depto. Judicial Dolores.
ene. 24 v. ene. 30
POR 1 DÍA - El Titular del Juzgado De Garantias N 2 Del Departamento Judicial Lomas De Zamora descentralizado Esteban Echeverria, Javier L. Maffucci Moore notifica a RAMON EDUARDO GARCIA en la I.P.P. N PP-07-03-00839917/00 UFI y J Nro 1 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 18 de enero de 2019. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: I Sobreseer Parcialmente a Ramón Eduardo Garcia, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de lesiones leves por el cual fuera formalmente imputado Arts. 321, 322 y 323, inciso 3º del Código Procesal Penal. II Elevar la presente a la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara con el fin de que desinsacule el Juzgado en lo Correccional que deberá seguir interviniendo en autos Arts. 23 Inc. 5to y 337 del C.P.P.. Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, juez, ante mí: Dra: María Paula Albino, Auxiliar Letrado.

SECCIÓN JUDICIAL > página 14

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/01/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data24/01/2019

Conteggio pagine17

Numero di edizioni3398

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione06/08/2024

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