Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/01/2019 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 16 de enero de 2019

ene. 10 v. ene. 16
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 02374-12 autos caratulados Britez, Pablo Agustin y otros s/ Abuso Sexual , de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a mi cargo, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires edicto por el termino de cinco dias según lo normado en el Art. N 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a BRITEZ, PABLO
AGUSTIN, cuyo último domicilio conocido en Avenida 11 entre 105 y 106 de la localidad de Villa Gesell , Provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: "Causa N 2374-12 // I.P.P. N 03-00005470-10 - lores, 21 de noviembre del 2018 .- Resolucion Causa 1006-10 lores, de noviembre del 2.018.-AUTOS Y
VISTOS:Para resolver en la presente Causa Nº 1006-10 IPP 03-00-005470-10 seguida a Britez, Pablo Agustin s/ Abuso Sexual, en relación a la situación procesal del nombrado y Considerando: Que conforme surge de la Requisitoria de Elevación a Juicio obrante a fs. 21/26 de la carpeta de causa se le endilga a Britez, Pablo Agustin, la comisión del delito de Abuso Sexual simple previsto y penado en los art. 119 primer parr del C.P.-Que atento a la pena prevista en el art. 119
primer parr en relación con el art. 45 del Código Penal y de conformidad con lo normado por el art. 62 inc. 2º -ambos del Código Penalel plazo legalmente fijado para la Agustina Mabel Franco Secretario de Juzgado de Primera Instancia JUZGADO DE GARANTIAS DEL JOVEN Nº 1 Imputado/s: Proceso: PP-03-00-005470-10/00 Pag. 1 de 3 prescripción de la acción penal es de 4 años.-Que siendo de aplicación en los presentes actuados -en atención al principio de aplicación de ley más benigna art. 2 del Cód. Penalla reforma introducida al art. 67 por la Ley N 25. 990, el último acto interruptivo de la prescripción tuvo lugar en el caso el día 24 de abril del año 2013 -fecha esta del requerimiento de elevación a juicio efectuado al imputado Britez, Pablo por parte del del Ministerio Público Fiscal a fs. 21/26.-Que atento el plazo dispuesto por el art. 62 inc. 2 del Código Penal en relación con los arts. 119 primer parr del C.P. correspondientes al delito de Abuso Sexual Simple la acción penal habría prescripto en autos el día 24 de abril del 2.017.-Que el Tribunal de Casación Penal tiene dicho que La extinción de la acción penal por prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho, por el mero transcurso del plazo pertinente, por lo que debe ser declarada, aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, si se dan los presupuestos legales que imponen su declaración, revistiendo su tratamiento, por tal motivo, una precedencia lógica por sobre cualquier otra cuestión de índole sustantiva como procesal. Que conforme informe de fs 235 no registra antecedentes penales, como así no se ha producido otra clase de actos interruptivos art. 67, 4to. párrafo del C. P. Que consecuentemente, habiendo transcurrido el plazo dispuesto por el art. 62, inc. 2 del Código Penal para tener por prescripta la acción, de conformidad con lo normado por el art. 59, inc. 3, corresponde declarar extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa seguida a Britez, Pablo Agustin y en virtud de ello, dictar respecto del mismo el sobreseimiento previsto por el art. 341 del Código Procesal Penal.-Por ello, ello RESUELVO:DECLARAR EXTINGUIDA
LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION en la presente IPP 03-00-005470-10 Causa numero interno 1006-10, caratulada Britez, Pablo Agustin por el delito de Imputado/s: Proceso: PP-03-00-005470-10/00
Pag. 2 de 3 E03000003428597 Abuso Sexual" arts. 59, inc. 3 y 62 inc. 2º del Código Penal y, en virtud de ello, SOBRESEER a Britez, Pablo Agustin,, en la misma arts. 323, inc. 1 y 341 del Código Procesal Penal. Notifíquese. Firme y consentida, comuníquese, y oportunamente, archívese Ley Nacional N 22.117, Ley Provincial 4474, Art. 22 Ac. 2840/98 y Art. 83 Inc. 3 del Código Procesal Penal.Regístrese. Fdo Gaston E Giles, Juez de garantias. Requiero además tenga a bien remitir a este Juzgado de Garantías del Joven N 1, Deptal. Dolores, sito en Pellegrini N 19 de la ciudad de Dolores C.P. 7100, provincia de Buenos Aires, copia de la publicación que nos ocupa a fin de ser agregada al expediente de autos.
ene. 10 v. ene. 16
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra.
Gisela Aldana Selva, notifica a GUSTAVO MAXIMILIANO CASTRO, D.N.I. 26.273.420, domiciliado en Osorio N 1903 de Merlo B, del resolutorio abajo transcripto, recaído en causa nº F/439 5611, Castro, Gustavo Maximiliano s/ Inf. Arts. 8
y 9 - Ley 14050: cedes, 22 de Septiembre de 2017. Autos y Vistos: Los de la presente causa, para resolver lo que corresponda. Y Considerando: Que la presente causa se inició con fecha 17 de mayo de 2015. Que obra transcurrido desde entonces, holgadamente, el plazo de un 1 año establecido por el artículo 33 del Dto. Ley 8031 para la prescripción de la acción sin que hayan existido causales interruptivas de dicho tracto. Que se solicitaron los informes pertinentes al Registro de Contraventores y R.E.B.A., no habiéndose informado antecedente alguno que interrumpa dicho plazo ver precedentemente. Que teniéndose en cuenta la conducta de personal de la Comisaría de Moreno 1, emergente del informe actuarial de fs. 7, entiendo adecuado obtener copias de la totalidad de la presente causa para su remisión a la Jefatura Departamental Moreno, a sus efectos. Por lo expuesto y lo normado por los arts. 32 inc. "b", 33, 34 y ccdtes. del Decreto-ley 8031; Resuelvo: Declarar la extinción de la acción por prescripción en las presentes actuaciones seguidas a Gustavo Maximiliano Castro, y proceder asimismo al archivo de las mismas, dejándose constancia de que conforme a lo dispuesto en el artículo 115 c punto 5 de la Ac. 3397 de la S.C.J.B.A., el día 22 de septiembre de 2022 estos autos estarán en condiciones de ser destruidos. Disponer la obtención de copias certificadas de la presente causa, a través del Archivo Departamental, en atención al comportamiento emergente del informe de fs. 7, por parte de personal de la Comisaría de Moreno 1, y su remisión a la Jefatura Departamental Moreno, a sus efectos. Notifíquese y archívese. Fdo. Gisela Aldana SelvaAnte mí: Gerardo César SimonetSecretario". Mercedes, 8 de Enero de 2019.
ene. 11 v. ene. 17
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra.
Gisela Aldana Selva, notifica a MIGUEL ALEJANDRO ALVAREZ, indocumentado, mecánico, con último dlio en Cucha Cucha y Peire de Merlo b, hijo de César y de Dora Irma, nacido el 22/11/73 en Merlo B,, del resolutorio abajo transcripto, recaído en causa nº F/-566-1998 7155, Álvarez, Miguel Alejandro s/ inf. art. 35/37/38/72/74 Ley 8031: Moreno, 11 de junio de 1998. Autos y Vistos Considerando Por ello y citas legales y lo normado en los art. 424 inc. 3ro y 430 del CPP;
3, 114 y 115 del C.F. Resuelvo: 1 Declarar exento de pena a Álvarez, Miguel Ángel por infracción a los arts. 35, 37, 38, 72
y 74 del Dec Ley 8031/73, conforme los arts. 424 inc. 3ro. y 430 del C.P.P.; 3, 114 y 115 del C.F., sin costas. Notifíquese al sr. Defensor Oficial. Dr. Juan F. Radrizzani, Juez". Gerardo César Simonet, Secretario.

SECCIÓN JUDICIAL > página 2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/01/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data16/01/2019

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3374

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione28/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031