Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 24 de diciembre de 2018

dic. 21 v. dic. 28
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de Dolores, a cargo de la Doctora Alicia G.
Mendes de Macchi, Secretaría Única a cargo de la Doctora Vanesa Raquel Casielles, sito en calle Belgrano N 141, Piso 2
de la ciudad de Dolores, provincia de Buenos Aires, cita a ALVAREZ DRAGO SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA, para que comparezca a tomar la intervención que le corresponda en los autos caratulados Herrero Diana Inés s/ Beneficio de litigar sin gastos Expte 67648 bajo apercibimiento de designársele al Señor Defensor de Pobres y Ausentes para que lo represente en el proceso. Dolores, 17 de octubre de 2018. Fdo. Verónica M. Gonzalez, Aux. Letrada.
dic. 21 v. ene. 7
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de Dolores, a cargo de la Doctora Alicia G.
Mendes de Macchi, Secretaría Única a cargo de la Doctora Vanesa Raquel Casielles, sito en calle Belgrano N 141, Piso 2
de la ciudad de Dolores, provincia de Buenos Aires, cita y emplaza a ALVAREZ DRAGO SOCIEDAD COMERCIAL
COLECTIVA, para que dentro del plazo de 10 días comparezca a tomar la intervención que le corresponda en los autos caratulados Herrero Diana Inés y Otros c/ Álvarez Drago Sociedad Comercial Colectiva s/ Prescripción adquisitiva larga expte 67647 bajo apercibimiento de designársele al Señor Defensor de Pobres y Ausentes para que lo represente en el proceso. Dolores, 23 de noviembre de 2018. Fdo. Mariela C. Martinez, Aux. Letrada.
dic. 21 v. ene. 7
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta notifica a AVALOS SERGIO RAUL, por el término de cinco días en causa nro. 750923 del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, seguida al nombrado en orden al delito de hurto calificado, de la resolución infra se transcribe:"Banfield, 27 de noviembre de 2018.-Y Vistos: Esta causa Nº 750923 nº interno 2936 del registro de este Juzgado y Nº 3994/2007 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Avalos Sergio Raúl s/ Hurto calificado" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de hurto en grado de tentativa presuntamente ocurrido el día 27 de febrero de 2007 junio la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 22 de octubre del año 2007, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338
del Ceremonial.-Que a fs. 122 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Javier Eduardo Avalos. Que a fs.
147 el Sr. Fiscal Juan José Gonzalez, solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429
caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent.
del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 22 de octubre del año 2007, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 139 y 140/143, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Sergio Raúl Avalos por el delito endilgado en estos obrados.
Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Avalos ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluído extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo:I Revócase la rebeldía del imputado Sergio Raúl Avalos. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial.II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Sergio Raúl Avalos, en la presente causa Nº 750923 nº interno 2936 que se le sigue en orden al delito de hurto en grado de tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal.III Sobreseer al imputado Sergio Raul Avalos, Avalos Javier Eduardo, titular de D.N.I. Nº 29.365.751, de nacionalidad argentina, casado, nacido el día 26 de febrero de 1982, en Lomas de Zamora, empleado, hijo de Américo Avalos y de Merecedes Delgado, domiciliado en calle Bouchard Nº 3290, José Mármol, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1029147, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1140556 AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese.Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado Secretaría, Banfield, 7 de diciembre de 2018.
dic. 21 v. dic. 28
POR 2 DÍAS - El juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de La Plata, a cargo del Dr. Bombelli José Luis, hace saber que en los autos Suarez Silvana Sandra C/ Garraza Esteban David S/ Divorcio por presentación unilateral se ha resuelto con fecha 29 de agosto de 2018, que habiéndose agotado las diligencias necesarias para dar con el domicilio del requerido publíquese edictos en el término de dos días art. 341 del Cód. Procesal en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de la ciudad de La Plata, citando a GARRAZA ESTEBAN DAVID DNI: 31.580.044 a ejercer sus
SECCIÓN JUDICIAL > página 19

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data24/12/2018

Conteggio pagine30

Numero di edizioni3374

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione28/06/2024

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