Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 13 de diciembre de 2018

relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: mas de Zamora, 6 de Noviembre de 2018. -Autos Y Vistos: Para resolver en el presente incidente de ejecucion de pena nro.07-00-048915-14/3 promovido en relación a López Ortiz Ernesto Alejandro. -Considerando: Que el día 31 de agosto de 2.015 el Juzgado en lo Correccional n 08 departamental resolvió condenar al penado de autos a la pena de seis 06 meses de prisión de efectivo cumplimiento, omnicomprensiva de la condena recaída en la presente y por la que fuera condenado a la pena de un mes de ejecución condicional y las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo Simple en grado de tentativa; estableciendo que la pena será sustituida por la realización de 1068 horas de tareas comunitarias durante dieciocho 18 meses, computándose seis horas de trabajos por cada día de prisión, previsto por los arts. 50, 51 y ccds. del cuerpo normativo de la Ley 24.600
que se realizarán en una institución de bien público, bajo el control del Patronato de Liberados.- Del cómputo de pena efectuado por el órgano sentenciante se desprende que el plazo estipulado para la realización de las tareas comunitarias venció el 22 de Diciembre de 2017.- Asimismo, a fs. 42 obra el informe del Patronato de Liberados de esta provincia, en los cuáles dicho organismo informó que del legajo tutelar del causante no obra constancia alguna de la realización de las tareas comunitarias oportunamente impuestas.- En razón de ello, y habiendo transcurrido holgadamente el plazo estipulado para la realización de dichas tareas comunitarias en el marco del instituto de la semidetención, a fs. 43, 45 y fs. 47 esta Judicatura le corrió traslado a las partes por su orden a fin de que se expidan al respecto.- Por su parte, la Sra. Agente Fiscal a fs. 46 solicitó la inmediata detención del nombrado a fin de que el mismo cumpla la condena con pena de prisión tal como lo establece al art. 50 de la Ley 24.660.- A fs. 48 el Sr. Defensor Oficial requirió que no se tome temperamento alguno, toda vez que la pena se encuentra impuesta a su defendido se encuentra vencida desde el 22 de Diciembre de 2017.- Asimismo, esta Judicatura a fs. 28 citó al causante a fin de que aporte las constancias del cumplimiento de las tareas comunitarias, no pudiendo ser notificado de dicha audiencia por las circunstancias informadas a fs. 31. En ese orden de ideas, esta Sede entiende que el órgano jurisdiccional que tiene interés en determinar si el cumplimiento de las tareas impuestas hayan acaecido o no es obligatorio del Estado a través de la actividad del Ministerio Público Fiscal, cuya inactividad, nunca puede ser tomada en contra de la persona sometida a proceso. Así planteada la cuestión, corresponde que me aboque al tratamiento de la cuestión de fondo.- La Ley 24.660, bajo el Título de "Alternativa para situaciones especiales" contempla en el artículo 35 que "El juez de ejecución o competente, a pedido o con el consentimiento del condenado, podrá disponer la ejecución de la pena mediante la prisión discontinua y semidetención, cuando: a Se revocare la detención domiciliaria; b Se convirtiere la pena de multa en prisión, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 2 del Código Penal; c Se revocare la condenación condicional prevista en el artículo 26 del Código Penal por incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal; d Se revocare la libertad condicional dispuesta en el artículo del Código Penal, en el caso que el condenado haya violado la obligación de residencia; e La pena privativa de libertad, al momento de la sentencia definitiva, no sea mayor de seis meses de efectivo cumplimiento -En este orden de ideas, el artículo 50 de dicha normativa expresa que en los casos de los incisos c y f del artículo 35, cuando se presente ocasión para ello y el condenado lo solicite o acepte, el juez de ejecución o juez competente podrá sustituir, total o parcialmente, la prisión discontinua o la semidetención por la realización de trabajo para la comunidad no remunerado fuera de los horarios habituales de su actividad laboral comprobada. En tal caso se computarán seis horas de trabajo para la comunidad por un día de prisión. El plazo máximo para el cumplimiento de la pena con esta modalidad de ejecución será de dieciocho meses". Para el caso de que el condenado no cumpla con dichas tareas, el artículo 52 de la mencionada norma de ejecución penal contempla que "en caso de incumplimiento del plazo o de la obligación fijada en el artículo 50, el juez de ejecución o juez competente revocará el trabajo para la comunidad La revocación, luego de practicado el cómputo correspondiente, implicará el cumplimiento de la pena en el establecimiento semiabierto o cerrado. Por única vez y mediando causa justificada, el juez de ejecución o juez competente podrá ampliar el plazo hasta seis meses. ". Cabe destacar además que el instituto de la semidetención y su pertinente conversión en la realización de tareas comunitarias se encuentran también normandas en la Ley 12.256, conforme a la nueva redacción establecida por Ley 14.296, en los artículos 117 y 123 bis, habiendo sido receptados de igual manera que en la Ley de ejecución nacional.-Ahora bien, en primera instancia no cabe duda que el plazo previsto para la realización de las tareas para la comunidad se encuentra vencido 22 de Diciembre de 2017. Pues bien, en esta instancia de análisis cabe determinar si la pena impuesta se encuentra prescripta, ello en razón de establecer la relación entre los institutos de la prescripción de la pena y las tareas comunitarias.- En este aspecto, he de aplicar el criterio establecido mediante el fallo dictado por la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento Judicial de San Isidro en la causa 79.106/11 caratulada "Zalazar, Erica Eliana s/ incidente de apelación de sentencia en el cual en su voto mayoritario y a fin de determinar si correspondía en ese caso la unificación de penas, se entendió que, luego de transcurrido el tiempo establecido para la realización de las tareas comunitarias, se reanuda el cómputo de la prescripción de la pena.-Para mayor ilustración, transcribo a continuación el párrafo pertinente: Entiendo que durante ese período el plazo de prescripción previsto en el artículo 65 inc. 3 se encuentra suspendido hasta la finalización de aquél. No ha de perderse de vista que en este caso la pena de prisión sustituída por trabajos comunitarios posee un contenido diferente. La sanción penal ya no importa una privación de la libertad sino que involucra una obligación activa para el condenado. En otras palabras, ese período tiene otra finalidad: la realización de esas tareas en favor de la comunidad. Por lo que una vez culminado aquél, es ahí y no antes, que se reanuda el cómputo de la prescripción de la pena. Es por ello que no comparto lo postulado por el esmerado defensor en cuanto fenecido dicho término la pena se encuentra prescripta. El mero vencimiento de los dieciocho meses para llevar a cabo las labores a favor de la sociedad no conlleva la extinción de la pena. Insisto, durante ese período se suspende la prescripción de la pena. Consecuentemente, cumplido aquél se reanuda el término previsto en el artículo 65 inc. 3 del Código Penal." el destacado me pertenece. Aplicando entonces este criterio en el caso que nos convoca, entiendo que si el plazo de dieciocho meses para la realización de las tareas comunitarias venció el 22 de Diciembre de 2017, a partir de esa fecha se reanuda la prescripción de la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, por lo que, teniendo en cuenta lo normado en el artículo 65 inciso 3 del Código Penal, la pena impuesta a López Ortiz, Ernesto al día de la fecha se encuentra holgadamente prescripta, no habiendo la Representante de la Sociedad acreditado la interrupción de dicho plazo. Por último, he de disentir con la solicitud de revocatoria del trabajo para la comunidad requerida por la Fiscalía en su dictamen de fs. 46 en razón al incumplimiento de las mismas por parte del causante en virtud de que, si bien el artículo 50 de la Ley 24.660 contemplan la posibilidad de revocar la obligación de realizar las tareas comunitarias en caso de incumplimiento de ellas, lo cierto es que dicha medida reviste entidad en tanto y en cuanto no haya vencido el plazo estipulado para la realización de las mismas. En este caso, dicho plazo venció, por lo
SECCIÓN JUDICIAL > página 23

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data13/12/2018

Conteggio pagine67

Numero di edizioni3396

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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