Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/12/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 07 de diciembre de 2018

dic. 4 v. dic. 10
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta. Notifica a AVALOS SERGIO RAUL, en causa nro. 750923 del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327
internos 12134, 12241, 12354
y 12329
-fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto Calificado, cuya resolución infra se transcribe field, 27 de noviembre de 2018. Y Vistos: Esta causa Nº 750923 nº interno 2936 del registro de este Juzgado y Nº 3994/2007 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Avalos Sergio Raul s/ Hurto Calificado" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de hurto en grado de tentativa presuntamente ocurrido el día 27 de febrero de 2007 junio la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 22 de octubre del año 2007, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.
Que a fs. 122 de la presente causa se decretó la Rebeldía del imputado Javier Eduardo Avalos. Que a fs. 147 el Sr. Fiscal Juan José González, solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/
Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P.
61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. . Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 22 de octubre del año 2007, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 139 y 140/143, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Sergio Raúl Avalos por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Avalos ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: i Revócase la Rebeldía del imputado Sergio Raul Avalos. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Sergio Raul Avalos, en la presente causa Nº 750923 nº interno 2936 que se le sigue en orden al delito de Hurto en grado de tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Sergio Raul Avalos, Avalos Javier Eduardo, titular de D.N.I. Nº 29.365.751, de nacionalidad argentina, casado, nacido el día 26 de febrero de 1982, en Lomas de Zamora, empleado, hijo de Américo Avalos y de Merecedes Delgado, domiciliado en calle Bouchard Nº 3290, José Mármol, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1029147, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1140556 AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial.
Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese.
Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado". Secretaría, Banfield, 27 de noviembre de 2018.
dic. 5 v. dic. 11
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 10 sito en calle 13 e/ 47 y 48 de La Plata, en los autos caratulados Duran, Antonio Omar S/ Quiebra, Expte. 25298-09 hace saber que el día 22 de agosto de 2018 se ha decretado la Quiebra del patrimonio de ANTONIO OMAR DURAN, DNI: 4.398.088, CUIT 20-04398088-3, fallecido el 20/04/11. Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante el síndico Cr. Pedro Ramón Arreceygor con domicilio en la calle 7 Nº 943 Oficina 43 de La Plata, hasta el día 8 de Febrero de 2019, Arts. 32 y 200 de la Ley 24.522, de lunes a viernes en el horario de 9:00 hs. a 13:00 hs. y de 15:00 hs. a 19:00 hs.. El informe individual deberá ser presentado por la sindicatura el día 27 de marzo de 2019 y el informe general el día 15 de mayo de 2019. Se hace saber que queda prohibida la realización de pagos al fallido, los que serán ineficaces, y que el fallido y los terceros deberán entregar al Síndico los bienes y documentación comercial del primero. Asimismo, se hace saber que a partir de encontrarse firme el decreto de quiebra se suspende el trámite de todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el fallido por causa o título anterior a esta presentación, prohibiéndose la deducción de nuevas acciones qu34 tengan por causa o título fecha anterior a dicha fecha arg. Art. 132 de la Ley 24.522 según modif. Ley 26.086. Los juicios de contenido patrimonial deberán radicarse ante esta dependencia, quedando exceptuados de dicho efecto radicación los juicios enunciados en los apartados 3º expropiaciones, los que se funden en relaciones de familia, 4º procesos de conocimiento en trámite, juicios laborales y 5 los que el deudor sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario del Art. 21 según Ley 26.086, los que estarán sujetos a las pautas establecidas en dicha norma apartados 6º a 8º Art. 132 ap. 1º. Asimismo, en el caso de juicios seguidos contra el fallido en calidad de codemandado salvo que se trate de litisconsorcio pasivo necesario Art. 133 ap. 2-, el actor podrá optar por continuar el trámite del juicio de conocimiento ante el tribunal originario desistiendo de aquél, sin perjuicio de solicitar la verificación de su crédito ante esta dependencia Art. 133 según Ley 26.086. En el caso de las ejecuciones de garantías reales Art. 132 ap. 1º Ley 26.086, las mismas deberán ser radicadas
SECCIÓN JUDICIAL > página 6

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/12/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data07/12/2018

Conteggio pagine57

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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