Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/12/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 06 de diciembre de 2018

participación en el término de veinte días bajo apercibimiento de ley.
dic. 6 v. dic. 12
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial de San Martín, cita y emplaza a los herederos LUIS RAMOGNINO Y DARDO, HILDA INES RAMOGNINO Y DARDO y JUANA RITA DARDO
DE RAMOGNIMO para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio:
Franco Maria Rosa C/Ramognino y Dardo Luis y Otros S/Prescripcion Adquisitiva Larga Exp. 75748, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente. Alberto Jorge, secretario.
dic. 6 v. dic. 7

POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra.
Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a MARCELO RAMON FLORES argentino, soltero, mecánico, instruído, nacido el día 2
de Agosto de 1988 en la Provincia de Corrientes, hijo de Miguel Ángel Flores, con último domicilio conocido en calle Zapiola N 2775 de la Ciudad de Moreno -B-, DNI N 34.425.818 a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa Nº ME-2752-2016 6403 Penayo, Jonathan Javier y Morel, Marcial Mario s/
Robo Simple., bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Certifico que el presente deberá publicarse durante cinco días y en forma gratuita en el Boletín Oficial. Mercedes, 8 de Noviembre de 2018. Gerardo C. Simonet. Secretario.
dic. 6 v. dic. 12

Edictos POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 6241-18, seguida a Conti Lara Aylen por el delito de Hurto Simple de trámite por ante este Juzgado de Garantias del Joven N 1 Dptal., sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, secretaria única de la Dra. Agustina Franco, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinico días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar al joven con DNI N
45.493.462 y Persona Mayor Responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido era Calle del Melgancho 1221
de Pinamar. A continuación se transcribe la resolución a notificar: "Dolores, 15 de junio de 2018. Autos y Vistos: Por recibida la presente I.P.P. N 03-00-001104-18/00 y para resolver lo solicitado a fs. 21 sin foliar por la Sra. Agente Fiscal del Joven Dra. Mónica Ferre a fs. vta.; Y Considerando: I.- Que se encuentra agregada en la I.P.P. a fs. 03, fotocopia del D.N.I. de CONTI LARA AYLEN desprendiéndose de la misma que la joven es nacida el día 14 de abril de 2.004, siendo menor de 18 años al momento del hecho, quedando así acreditada la competencia de este Juzgado. II.- Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge que a fs. 21 y vta sin foliar la Sra. Agente Fiscal actuante solicita a este juez garante, dicte el sobreseimiento de la joven, ello en virtud de los arts. 1º de la ley 22.278 y art.
323 inc. 5º del C.P.P. por el hecho que presuntamente habría sido cometido por Conti Lara Aylen, el día 01 de marzo de 2018 en la localidad de Pinamar y que la representante del Ministerio Publico Fiscal calificara como: "Falsa Denuncia "
previsto y reprimido por el art. 245 del C.P. III.- Se deja constancia que este Juzgado no se detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad de la joven en el hecho investigado, por cuanto le normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del llegaremos en la imposibilidad de reprochar a la menor Conti Lara Aylen, su supuesto accionar, y que el Ministerio Público Fiscal les atribuye, por cuanto no alcanzaron el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. Así lo establece el Art. 1 de la ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.- Tampoco lo es el que no haya cumplido 18
años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor NO PUNIBLE, no puede ser sometido a proceso penal.- Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del Art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el Art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden publico como lo es la aplicación del Art. 1º de la ley 22.278, y que opera como obstáculo previo de procedencia para habilitar el juicio de reproche.- Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja
SECCIÓN JUDICIAL > página 14

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/12/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data06/12/2018

Conteggio pagine51

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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