Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/11/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 30 de noviembre de 2018

nov. 30 v. dic. 6
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 6241-18, seguida a Conti Lara Aylen por el delito de Hurto Simple de trámite por ante este Juzgado de Garantias del Joven N 1 Dptal., sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, secretaria única de la Dra. Agustina Franco, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinico días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar al joven con DNI N
45.493.462 y Persona Mayor Responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido era Calle del Melgancho 1221
de Pinamar. A continuación se transcribe la resolución a notificar: "Dolores, 15 de junio de 2018. Autos y Vistos: Por recibida la presente I.P.P. N 03-00-001104-18/00 y para resolver lo solicitado a fs. 21 sin foliar por la Sra. Agente Fiscal del Joven Dra. Mónica Ferre a fs. vta.; Y Considerando: I.- Que se encuentra agregada en la I.P.P. a fs. 03, fotocopia del D.N.I. de CONTI LARA AYLEN desprendiéndose de la misma que la joven es nacida el día 14 de abril de 2.004, siendo menor de 18 años al momento del hecho, quedando así acreditada la competencia de este Juzgado. II.- Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge que a fs. 21 y vta sin foliar la Sra. Agente Fiscal actuante solicita a este juez garante, dicte el sobreseimiento de la joven, ello en virtud de los arts. 1º de la ley 22.278 y art.
323 inc. 5º del C.P.P. por el hecho que presuntamente habría sido cometido por Conti Lara Aylen, el día 01 de marzo de 2018 en la localidad de Pinamar y que la representante del Ministerio Publico Fiscal calificara como: "Falsa Denuncia "
previsto y reprimido por el art. 245 del C.P. III.- Se deja constancia que este Juzgado no se detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad de la joven en el hecho investigado, por cuanto le normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del llegaremos en la imposibilidad de reprochar a la menor Conti Lara Aylen, su supuesto accionar, y que el Ministerio Público Fiscal les atribuye, por cuanto no alcanzaron el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. Así lo establece el Art. 1 de la ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.- Tampoco lo es el que no haya cumplido 18
años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor NO PUNIBLE, no puede ser sometido a proceso penal.- Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del Art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el Art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden publico como lo es la aplicación del Art. 1º de la ley 22.278, y que opera como obstáculo previo de procedencia para habilitar el juicio de reproche.- Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión.- Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. POR ELLO, y de conformidad con lo que disponen los Arts 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la ley 13.298 ; Arts 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts 1 a 7, y 63 de la ley 13.634; Arts 321 y 326 del C.P.Penal; Art. 1 de la ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 Inc,.3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.- Decreto N
151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, RESUELVO: I.- DECLARAR A LA MENOR CONTI LARA
AYLEN, D.N.I. N 45.493.462, argentina, nacida el día 14 de abril de 2004, domiciliada en calle Del Melgacho N 1221 de la localidad de Pinamar, no punible por mediar causal de inimputabilidad y, en consecuencia consecuencia Sobreseerla Definitivamente en virtud del delito de: "Falsa Denuncia" art. 245 del C.P. en la presente Causa N 6241-18, I.P.P. N 0300-001104-18/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo a la misma a proceso penal. II.- Encontrándose la menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley13.298 y su respectivo decreto reglamentario, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa. III.- Notifíquese a la Señora Agente Fiscal y al Señor Defensor Oficial del Joven actuantes. IV.- Líbrese oficio a Comisaría para notificar a la meno y persona mayor responsable. V.- Regístrese. Fecho, archívese la causa sin mas trámite. VI.- Devuélvase la I.P.P.
ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos.-"Fdo: Maria Fernanda Hachmann Juez del Juzgado de Garantias del Joven Dptal.
nov. 30 v. dic. 6
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco de la investigación registrada bajo el N PP-11-00-001821-18/00, caratulada "García Depetrini, Emiliano José s/Estupefacientes - Tenencia para consumo personal Art. 14 segundo parrafo - Ley 23.737", notifica por este medio a GARCÍA DEPETRINI, EMILIANO
JOSE por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del CPP, la siguiente resolución: "En la ciudad de Necochea a los 09 de noviembre de 2018 Resuelve: Rectificar, por mayoría de fundamentos, la sentencia de fs.
60/65 de la presente causa quitando la mención "debiendo elevar la causa a juicio" de la parte resolutiva arts. 436 y 109
del C.P.P., la que quedará de la siguiente manera: Revocar la resolución de fs. 39/44vta. que en el apartado I declara la nulidad de la requisa y posterior secuestro consignado en el acta de procedimiento obrante a fs. 01 y vta. y de todo lo actuado como consecuencia de la misma, a saber: examen de visu de fs. 05 y fotografías de fs. 06, acta de apertura y
SECCIÓN JUDICIAL > página 31

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/11/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data30/11/2018

Conteggio pagine62

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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