Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/10/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 24 de octubre de 2018

quiebra del Sr. SLEIMEN CARLOS ROBERTO, DNI. 10.967.414.-Síndico designado CPN Jorge Rafael Laghezza, con domicilio constituido en calle 66 N 3016 de Necochea, Partido del mismo nombre, domicilio electrónico 20053878246@cce.notificaciones;
teléfono 02262-422797, mail:estudiolaghezza@speedy.com.ar., ante quién y donde los acreedores deberán presentar sus títulos justificativos y pedidos de verificación de sus créditos, hasta el día 05/12/2018 de martes a viernes de 10 a 13 hs. El vencimiento para la presentación del Informe Individual es el día 20/02/2019 y para la presentación del Informe General el día 24/04/2019.
Intimar a todos aquellos que posean bienes y documentos del fallido, para que en el término de cinco días, los pongan a disposición de la Sindicatura, bajo apercibimiento de ser pasibles de las penas y responsabilidades que en derecho correspondan Art. 88 Inc. 3 LCQ.- Prohibir la realización de pagos al fallido, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados. Art. 88 Incs. 3
y 5 LCQ. Fdo. Dr. Martin Ordoqui Trigo Juez. El presente se libra en los autos caratulados Sleimen Carlos Roberto s/ Quiebra pequeña Expte. Nro. 43.055 Necochea, 10 de octubre de 2018. Néstor E. Gallina. Secretario.
C.C. 11.845 / oct. 24 v. oct. 30
POR 5 DÍAS - El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N 17 a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 26.09.2018 en el Exp. Nro. 21156/2018
se decretó la liquidación judicial del FIDEICOMISO DE GARANTÍA LAS CALAS CUIT 30712544984. Los acreedores podrán presentar a la síndico Patricia Julia De La Rúa con domicilio en Tucumán 1538 3 D, CABA y tel: 1143742947-, los títulos justificativos de sus créditos hasta el 04.12.2018, oportunidad en que deberán acompañar copia de DNI o constancia de CUIT/L
y dentro de los siete días del vencimiento del período de observación de créditos, podrán presentarle una contestación a las observaciones formuladas. El síndico presentará los informes que disponen los Arts. 35 y 39 los días 18.02.2019 y 01.04.2019
-respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 04.03.2019. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 21.03.2019 a las 11.00 hs. Se intima al fiduciario y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Buenos Aires, 09 de octubre de 2018. Fdo.: Claudio Marjanovic Telebak. Secretario.
C.C. 11.847 / oct. 24 v. oct. 30
POR 5 DÍAS - Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 6, a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli, Secretaría N
11, sito en Diagonal Roque Saénz Peña 1211, piso 2 de la Ciudad de Buenos Aires, comunica por cinco días que en los autos Prac Muebles S.R.L. s/ Quiebra Expte. 26385/2017 que con fecha 12 de julio de 2018 se decretó la Quiebra de PRAC MUEBLES
S.R.L. CUIT 30-67734265-6, siendo sindico actuante la Contadora Rosa Elizabeth Fruchdman, con domicilio en Uruguay 654, piso 3, Of.310, donde los acreedores deberán concurrir para presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 3 de diciembre de 2018. Se intima a la fallida, sus apoderados, terceros y a cuantos tengan bienes o documentos de la fallida ponerlos a disposición del Síndico prohibiéndose hacer pagos o entrega de bienes. Se intima asimismo a la fallida para que dentro de las 24 horas entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentos relacionados con la contabilidad y en su caso, para que en el plazo de cinco días, cumpla con los requisitos del Art. 11 Incs. 1 a 7 de la Ley 24.522 Art. 86. Asimismo intimase a la fallida y/o apoderados y/o sus integrantes para que constituyan domicilio dentro del radio del Juzgado y en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de tenérselo por constituído en los Estrados del Juzgado. Marta C. Cirulli. Juez. Ernesto Tenuta. Secretario.
C.C. 11.850 / oct. 24 v. oct. 30
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1 Inst. Civ. y Com. N 2, Secretaria Única del Dpto. Jud. San Isidro sito en la calle Ituzaingó 340
piso 2, a cargo del Dr. Mariano García Franqueira ordenó el día 04/09/2018 la quiebra de LA PRIMERA DE SAN ISIDRO S.A.
Cuit N 30-54642256-5, con domicilio social en la calle José Ingenieros 2701 Beccar Partido de San Isidro. Se fijó hasta el día 6
de diciembre de 2018, el plazo para que los acreedores de la fallida, posteriores a la presentación del concurso, presenten ante la sindicatura designada Estudio de Contadores Públicos RodríguezRodríguez Verón. Domicilio: Martin y Omar Nº 129 piso 5º of. 524 San Isidro Bs. As. Teléfono: 4732-0079. Horario de Atención: lunes a viernes de 10 a 17 hs. Desígnense 22/02/2019
y 10/04/2019 Art. 88 In Fine LCQ. Autos La Primera de San Isidro S.A. s/ Quiebra. Exp. N SI - 55390 - 2018. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial y en el diario El Federal de San Isidro, sin previo pago Art. 89 de la Ley 24.522. San Isidro, 16 de octubre de 2018. Patricia A. San Martin. Auxiliar Letrada.
C.C. 11.854 / oct. 24 v. oct. 30
POR 2 DÍAS - La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación del Departamento Judicial de San Isidro en los autos Sucesora de Oscar Eduardo Bortolotti c/ Municipalidad de Tigre y Otros s/ Daños y Perjuicios Expte. N 100.4149- SCBA 122572, notifica al codemandado GERÓNIMO ROJAS que con fecha 15.8.18 la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dictó la siguiente resolución, la cual dice así: La Plata, 15 de agosto de 2018. Autos y Vistos: La señora Jueza doctora Kogan y los señores Jueces doctores Genoud, De Lázzari y Negri dijeron: I. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó el pronunciamiento de origen que, a su tiempo, rechazara la acción de daños y perjuicios incoada por el señor Oscar Eduardo Bortolotti contra el Automóvil Club Argentino y los señores Gerónimo Rojas, Claudio Luis Manozzo y Javier Escalanta, al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso v. fs. 902/918 y fs. 967/674. II. Frente a ello, los letrados apoderados del accionante vencido interponen recurso extraordinario de nulidad por el que aducen preterición de tópicos esenciales y ausencia de voto individual v. fs. 984/990 vta.. III. El intento anulativo no puede prosperar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos Arts. 31
bis, Ley 5.827, texto según Ley 13.812 y 298, CPCC. III. 1. Ha manifestado esta Corte -en reiteradas oportunidadesque la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que provoca la nulidad de la sentencia no es aquella en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el Art. 168 de la Constitución Provincial es la falta de respuesta a una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del juzgador y no la forma en que ésta fue resuelta conf. doctr. causas C. 119.798, Rodríguez, resol. de 10-VI-2015; C. 120.588, Faienza, resol. de 30-III-2016; C. 121.486, Poy, resol. de 23-V-2017; entre muchas. Además, se ha dicho que temáticas esenciales son aquellas que hacen a la estructura de la traba de la litis y que conforman el esquema jurídico que el fallo debe atender para la solución del litigio y no las que las partes consideren como tales. En virtud de ello, los argumentos de derecho o de hecho en los que los contendientes sustentan su pretensión, no revisten aquel carácter, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del fallo, ya que
SECCIÓN JUDICIAL > página 111

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/10/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data24/10/2018

Conteggio pagine36

Numero di edizioni3377

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione03/07/2024

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