Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/10/2018 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 4 de octubre de 2018

como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de penado.- En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus, y por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, Verbitsky, Horacio representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley, solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc.como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relevante de la situación oportunamente informada.- 2.- Informe el señor Actuario el cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado.- 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/
hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg. conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256. , hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.- 4.Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.- 5.- Habiéndose dispuesto en el fallo recaída el decomiso de los efectos secuestrados en estos actuados, líbrese oficio al Ministerio Público Fiscal a fines de procederse al mismo arts. 23 CP, 522 CPP, ley 7710 art. 1, Ac. 3023/01 y 3053/02, Convenio nro. 222 de la Excma. S.C.B.A..- 6.-Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la ley 12.256.- 7.Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-013364-17 del Juzgado de Garantías Nº 2, y causa Nº 1589 del Tribunal Oral en lo Criminal n 4 Deptal..- 8.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial, área de ejecución, con domicilio constituído en calle Gascón 2099 de esta ciudad de Mar del Plata.- 9.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.- 10.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas, Sres. Barrientos Isabel Liliana domiciliada en calle Irala n 4752 de Mar del Plata e Isasa Juan Carlos domiciliado en calle Echeverría n 3098 de Mar del Plata a fin de notificarlas del presente, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria;
prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.- 11.- Informe el Actuario los antecedentes del causante.- Oportunamente vuelvan los autos a despacho. ñor Juez: Informo a V.S. que a fs.
1/3, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, en la que se sanciona a Granado Sergio Alberto a la pena de cinco años de prisión, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma, acaecido el 03/07/2017 en la ciudad de Mar del Plata.- Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, a fs. 9 vta., aprobado a fs. 10, atento el causante encontrase detenido ininterrumpidamente desde el 03/07/2017 al día de la fecha, la pena impuesta a Granado Sergio Alberto, vence el día dos de julio del año dos mil veintidós 02/07/2022.- Así también hago saber a V.S. que al no habérsele declarado reincidente al causante, está habilitado para acceder a la libertad condicionalart. 13 del C.P.
al cumplir en detención dos terceras partes de su condena, lo que opera el día 02/11/2020.- Secretaría, 7 de Agosto de 2018-.
Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 25 de septiembre de 2018.- Autos y Vistos: En atención a lo informado precedentemente por la Comisaria Distrital Tercera, respecto que la victima de autos Sra. Barrientos Liliana Isabel no residiría más en el domicilio de calle Irala nro.
4752 de Mar del Plata, y desconociendo el nuevo domicilio de la misma, notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
C.C. 202.401 / sep. 28 v. oct. 4
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 2, a cargo del Dr. Carlos Picco, por subrogación, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos Di Costa Guillermo Gustavo s/ lesiones culposas, Expte. Nº: PE-342-2018, notifica por este medio a GUILLERMO GUSTAVO DI
COSTA, DNI 36500981, la resolución que dice: gamino, 25 de septiembre de 2018. - Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Guillermo Gustavo Di Costa, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este juzgado a constituír nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. arts. 303 y ccs. del C.P.P..- Notifíquese.- Proveo por subrogación. Fdo. Dr. Carlos Picco - Juez. Dra. Marcela V. Fernández, Secretaria Juzg. Correccional N 2.
C.C. 202.427 / oct. 1 v. oct. 5
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 2, a cargo del Dr. Carlos Picco, por subrogación, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos Padrani Pablo Ezequiel, Romero Melina Maricel, Romero Matias Joel, Quillay Mirta Graciela s/ lesiones leves, Expte. Nº:
PE-513-2018, notifica por este medio a MATIAS JOEL ROMERO, DNI 37813273, la resolución que dice: gamino, 25 de septiembre de 2018. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Matías Joel Romero, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este juzgado a constituír nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
arts. 303 y ccs. del C.P.P.. A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Boletín Oficial de La Plata, solicitando se publique el edicto que se acompaña por el término de cinco días art. 129 C.P.P.. Proveo por subrogación.
Fdo. Dr. Carlos Picco - Juez.- Fdo. Dra. Marcela V. Fernandez - Secretaria.
C.C. 202.437 / oct. 1 v. oct. 5
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 4495-16, IPP nº 03-00-003584-16/00 autos caratulados García, Martín Alejo y otros s/Hurto - Art.162 , de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 a cargo del Dr. Emiliano Lázzari
SECCIÓN JUDICIAL > página 98

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/10/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data04/10/2018

Conteggio pagine22

Numero di edizioni3390

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione25/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031