Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/07/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 31 de julio de 2018

a don GUSTAVO ANTONIO AILUK y a don JUAN MARCELO BOSCH la resolución dictada en la mencionada causa.- La parte resolutiva de la resolución ante dicha, y a transcribirse en los respectivos edictos, dice así en su parte pertinente: Tigre, 11
de Julio de 2.018. Y Vistos: Resulta: Considerandos: Resuelvo: Disponer la Extinción de la Acción Contravencional por Prescripción en estos actuados respecto de Gustavo Antonio Ailuk y de Juan Marcelo Bosch de cuyas demás circunstancias personales son de conocimiento y figuran en autos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1 C.P.P., toda vez que ha operado el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto-Ley 8.031/73 art. 3 del Dec. Ley 8.031/73. Regístrese.
Notifíquese Asimismo, y a los fines de notificar a los causantes de autos, publíquense edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días conf. art. 129 del C.P.P., a cuyo fin, líbrese el oficio de estilo
Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener. Juez.- Mariano J. Delichotti, Secretario.
C.C. 7.958 /jul. 25 v. jul. 31
POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la causa contravencional N C0-2789-2000 caratulada Carrizo Daniel s/ Infracción Artículo 92 Inciso E, Decreto-Ley 8.031/73 - Reconstrucción, que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de Tigre, del departamento judicial de SAN ISIDRO, a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, sito en la Avenida del Libertador General San Martín N 254 de la localidad y partido de TIGRE, Secretaría Única a mi cargo, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación de los edictos respectivos por el término de Cinco 5 días conf. art. 129 del C.PP., ello así, con el objeto de notificar a don DANIEL CARRIZO la resolución dictada en la mencionada causa.- La parte resolutiva de la resolución ante dicha, y a transcribirse en los respectivos edictos, dice así en su parte pertinente: Tigre, de Junio de 2.018. Y vistos: Resulta: Considerandos: Resuelvo: disponer la Extinción de la Acción Contravencional por Prescripción en estos actuados respecto de Daniel Carrizo de cuyas demás circunstancias personales son de conocimiento y figuran en autos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1 del C.P.P., toda vez que ha operado el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto-Ley 8.301/73 art. 3 delDec. Ley 8.031/73. REGÍSTRESE. Notifíquese Asimismo, y a los fines de notificar al causante de autos, .publíquense edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de CINCO días conf. art. 129 del C.P.P., a cuyo fin, líbrese el oficio de estilo Firmado: Dr. Alberto Raúl WAGENER. Juez. Mariano J. Delichotti, Secretario.
C.C. 7.959 /jul. 25 v. jul. 31
POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-005801-14100 caratulada Acuña Villca, Gabriel Orlando y otros s/ Desobediencia de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al imputado JONATHAN EXEQUIEL GALVAN cuyo último domicilio conocido era en calle Dante N 8324 , la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 23 de Abril del 2015.-Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por el Sr. Agente Fiscal a cargo de la U.F.I.D. P. F. N 3 Mar del Tuyú, Dr. Juan Antonio Estrada, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa .Y Considerando: I. Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 81/82 y 88 y vta., quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Dr. Juan Antonio Estrada, solicita se decrete el sobreseimiento conforme lo normado por los arts. 321 y 323 inc. 3 e inc. 4 del C.P.P de los encartados Gabriel Orlando Acuña Villca y Jonathan Ezequiel Galvan en orden al delito de Desobediencia previsto en el Art. 240 del Código Penal por el cual se recepcionara oportunamente declaración al encartado a tenor de lo normado por el art. 308 del C.P.P fojas 49 y 50 II. Que conforme lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal en las presentes actuaciones se investiga el siguiente hecho el día 22 de diciembre de 2014, en un horario que no se puede precisar con exactitud, pero siendo aproximadamente las 18:20 horas, en la ruta 11, al Kilómetro 355, primariamente y luego en la ruta 11, más precisamente en el acceso a la Localidad de Nueva Atlantis, Agentes Policiales imparten orden legítima a fin de que un sujeto adulto de sexo masculino posteriormente identificado como Acuña Vilca, Gabriel Orlando, quien se encontraba conduciendo un rodado identificado como marca Peugeot, modelo 206, dominio colocado DYL-163, detenga la marcha del vehículo, referenciado, en virtud de haber efectuado maniobras peligrosas, momento en el cual con claras intenciones de desobedecer una orden legítima impartida, hace caso omiso a las mismas, dándose a la fuga, siendo momentos más tarde aprehendido por Agentes Policiales que perseguían al mismo, previo colisionar el sujeto activo con el rodado mencionado con la rotonda de acceso a la Localidad de Mar de Ajó. IIIQue el Sr. Agente Fiscal expone que con los siguientes elementos probatorios a saber: acta de procedimiento de fs. 01/vta; croquis de fs. 02/vta., declaraciones testimoniales de fs. 03/vta; 04/05; 06/07 y 08/vta.; placas fotográficas de fs. 13/16, cartas de llamado obrantes a fs. 17/21;
declaración testimonial de fs. 22/23, motivando así la recepción de declaración en los términos del artículo 308 del CPP, mientras de encontraba privado de su libertad, por haber sido aprehendido dentro de las previsiones del art. 154 del CPP.-IV. Que el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta que el hecho en estudio existió, tal y como esta descripto en el cuerpo del delito, que se subsume en el tipo previsto en el artículo 240 del Código Penal.- V. Que expone el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal que ahondada la investigación más allá de la primera actuación, no ha podido corroborarse en qué momento del trayecto recorrido por el vehículo del encartado desde el kilómetro 353 de la Ruta Provincial N 11 hasta su colisión en la Rotonda de Mar de Ajó, la autoridad impartió una orden en el ejercicio legítimo de sus funciones, toda vez que de las testimoniales aportadas por los actuantes, sólo se desprende que le venían haciendo señas para que se detenga agregando el Teniente Silva a fs. 07, que mediante señas con el brazo derecho le indicó al conductor que se orille, sin poder precisar cuándo y de qué modo se hizo caso omiso a la supuesta orden. Sin perjuicio de ello, se requirió a la instrucción, conforme surge de fs. 60, medida donde se indique el lugar donde se impartieron las ordenes legítimas de alto, pero tampoco pudo ser evacuado. Resultando de una valoración objetiva de este Ministerio Público Fiscal, que los elementos de juicio colectados carecen de entidad suficiente para sustentar una carga incriminatoria que trasunte en causar mella alguna al principio de inocencia, que permanece incólume respecto del indicado y que evacuar cualquier diligencia pendiente, por no conducir a arrojar luz a esta Investigación en crisis, sería un claro dispendio jurisdiccional.-VI. Que a Fs. 84 y 90 de la presente I.P.P., contesta vista el Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Enrique Paladino, manifestándose en un todo de acuerdo con lo solicitado por el Sr.
representante del Ministerio Público Fiscal.- VII. Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por el Sr.
Agente Fiscal por cuanto manifiesta que en cuanto al encartado en autos Jonathan Ezequiel Galvan, no existen elementos que permitan presumir la presencia de un hecho de acción pública que diera en un primer momento lugar a la comisión del delito de desobediencia, por lo que tal sentido no se advierte la existencia del dolo requerido, en el tipo previsto en el artículo 240 del
SECCIÓN JUDICIAL > página 62

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/07/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data31/07/2018

Conteggio pagine10

Numero di edizioni3396

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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