Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 7 de junio de 2018

desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 23 de mayo de 2018. Por devuelta, téngase presente y previo a resolver la situación procesal del encausado Torres, córrasele vista al Fiscal interviniente a fin de que se expida respecto a la posible declaración de Rebeldía y a la excarcelación oportunamente concedida al nombrado confr. fs. 42/43. Finalmente, sin perjuicio de la remisión dispuesta en el párrafo que precede, en virtud a la naturaleza de este proceso, intímese al encausado por edictos a que dentro del quinto día de publicados comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo el mismo apercibimiento de declararlo Rebelde Art.
129 del C.P.P.. Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela C. Quintana, Secretaria. Secretaría, 23 de mayo de 2018.
C.C. 5.676 / jun. 1 v. jun. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a ZELAYA CRISTIAN GABRIEL, en la causa N 4814-P del registro de este Juzgado, DNI 36.574.121, con último domicilio en la calle Melo y La Habana, casa 248, de la localidad de Villa Martelli, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de notificarse en la causa Nº 4814-P que se le sigue por el delito de Robo en grado de tentativa, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde y ordenar su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: No habiendo sido posible dar con el paradero de Zelaya, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129, 303 y sstes del C.P.P Fdo: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela Quintana. Secretaria. Secretaría, 24 de mayo de 2018.
C.C. 5.677 / jun. 1 v. jun. 7
POR 5 DÍAS Por disposición de la señora Agente Fiscal, Departamento Judicial La Plata, en la IPP-06-01-001393-15/00, caratulada DUARTE AYALAS, MANUEL S/Abuso Sexual Dte. Alvarado Hugo RicardoLobos, a fin de solicitarle proceda a la publicación por el término de cinco días, conforme a lo normado en el art. 129 del C.P.P. de la Pcia. de Buenos Aires, del edicto con la siguiente transcripción: En la ciudad de Saladillo, a los 04 días del mes de mayo del 2018, la señora Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 de Saladillo, Dra. Patricia Hortel, cita y emplaza a Manuel Duarte Ayalas, Cédula de Identidad Paraguaya Nº 4.533.946, en el marco de la Investigación penal preparatoria nº 06-01-001393-015/00, caratulada Ayalas Duarte Manuel S/Abuso Sexual con acceso carnal Dte. Alvarado Hugo-Lobos, a efectos de que se notifique del Reconocimiento en Rueda de Fotos dispuesta para el día 26/04/2018 que se llevará a cabo en la Estación de Policía Comunal de la localidad de Lobos, sito en calle Salgado y Estrada de Lobos. Fdo. Dra. Patricia Hortel, Agente Fiscal de la UFIJ Nº 1 de Saladillo.
Dra. Mariela Y, Mendes, Secretaria.
C.C. 5.706 / jun. 1 v. jun. 7
POR 5 DÍAS El señor titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a YOEL RICARDO HERRERA, en causa Nº PP-07-00-027706-13/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 5 de abril de 2018 Autos y Vistos:
Y Considerando: Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente causa y por ende sobreseer totalmente a Yoel Ricardo Herrera en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 inc. 1º del Código Procesal Penal y 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del Código Penal. Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mí. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 5 de abril de 2018. Autos y Vistos: Y considerando: Resuelvo: Regístrese.
Notifíquese a las partes, debiendo materializarse esto último con relación al imputado mediante la publicación de edictos, y una vez firme comuníquese al Registro nacional de Reincidencia y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Fdo.
Jorge Walter López, Juez de Garantías. Alejandro J. Cassiodoro, Auxiliar letrado.
C.C. 5.711 / jun. 1 v. jun. 7
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta notifica a GOMEZ CESAR EMANUEL, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-LZ-63073-11 nº interno 4363 seguida al nombrado en orden al delito de Hurto, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 16 de agosto de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-00-63073-11 nº interno 4363 seguida a Gómez Cesar Emanuel y Gómez Maximiliano Alejandro por el delito de Hurto y Considerando: La presente causa trata un hecho de Hurto presuntamente ocurrido el día 22 de octubre de 2011 en Lomas de Zamora y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 13 de diciembre de 2011 fs. 68, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Asimismo en las actuaciones con fecha 20 de diciembre de 2011 se concedió a Gómez Cesar Emanuel y Gómez Maximiliano Alejandro el instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de un año fs. 78/79. Del mismo modo destaco que con fecha 20 de diciembre de 2011 esta Judicatura remitió las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal N 2, siendo el primero despacho efectuado en esa Sede en fecha 2 de febrero de 2016 y 1 de agosto de 2016. Por su parte a foja 86 la Sra. Defensora Oficial Dra. Susana Dvoskin peticionó la extinción de la acción penal por prescripción respecto de ambos incusados. Así las cosas a fs. 151 el Sr. Fiscal de Juicio prestó conformidad con el pedido efectuado oportunamente. Así planteadas las cosas y habiendo analizado estos obrados, debo señalar en primer término que efectivamente con fecha 20 de diciembre de 2011 se resolvió suspender el proceso a prueba por el término de un 1 año con relación a los imputados Gómez Cesar Emanuel y Gómez Maximiliano Alejandro, período este que feneció el 20
de diciembre de 2012. Finalizado este término, se reanudan nuevamente los plazos procesales a los efectos de la prescripción de la acción penal. Al respecto la Casación Provincial sostuvo que: Extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción por fuera del término fijado en el instituto de la suspensión del juicio a prueba, resulta violatorio del principio de legalidad TC0005 LP 55987 RSD-312-13 S 1-8-2013, Juez Celesia SD Mag. Votantes: Celesia-Ordoqui.Así también cabe resaltar, que conforme se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada O.L.A. S/Recurso de Casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que,
SECCIÓN JUDICIAL > página 69

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data07/06/2018

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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