Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/05/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 2 de mayo de 2018

29 de octubre de 2018, como fecha hasta o en que el síndico deberá presentar el informe general art. 39 L.C.Q.. Se tiene por verificados o, en su caso, admitidos los créditos concursales, debiendo la sindicatura proceder al recálculo de los intereses correspondientes. Lomas de Zamora, 19 de abril de 2018.- Fabiana N. Colman, Secretaria.
C.C. 4.086 / abr. 27 v. may. 7
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia n 4 de La Plata notifica la siguiente resolución, dictada a fs. 84 de los autos: Calvi Cristian Abel s/abrigo LP 16885/2013: La Plata, 16 de abril de 2018.- Atento el estado de la causa, la incertidumbre respecto a la situación de la progenitora del niño, sin que se haya comprobado desde el comienzo de la causa por los efectores del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño interviniente, en torno a la certidumbre del presunto fallecimiento aludido de la progenitora, sin que se hayan agregado elementos mínimos identitarios para ubicar su paradero en los términos del art. 145
del C.P.C.C. -ver fs.1/5; 13/17; arts. 145, 375,384 C.P.C.C. su doct.-, téngase por agotada dicha información sumaria respecto a su domicilio y, a efectos de evitar eventuales planteos nulitivos en lo futuro Art.18 C.N., a efectos de lo previsto por el art.
12 de la Ley 14.528, convócase a audiencia a la progenitora del niño Cristian Abel Calvi, Sra. NN o NOEMÍ CALVI, con últimos domicilios conocidos en situación de calle en Benavidez, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires y/o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o demás familiares que se sientan con derecho respecto de la relación familiar con el niño Cristian Abel Calvi DNI 45.201.371, a llevarse a cabo en este Juzgado en presencia de la infrascripta y con intervención de la Sra. Asesora de Incapaces para el día 3 de mayo de 2018 a las 10 hs. a la que deberá concurrir con patrocinio letrado, debiendo en dicha ocasión constituir domicilio procesal en su caso, bajo apercibimiento en caso de incomparencia injustificada se podrá declarar la situación de adoptabilidad de Cristian Abel Calvi. Asimismo se le informará que en caso de no tener recursos para contratar un abogado de la matrícula en caso necesario, les asiste el derecho de hacerse patrocinar por un defensor oficial, para lo que deberá concurrir a la Defensoría Gral. departamental cita en calle 14 entre 47 y 48 de esta ciudad. Notifíquese con carácter urgente y habilitación de días y horas inhábiles mediante edictos a publicarse por dos días en el Boletín Oficial, haciendo constar que la publicación será sin costo dada la materia en debate. conforme las exenciones previstas por los artículos 291 inc 4 e inciso 27, 298 inc. 5
del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires TO.. Ofíciese con los recaudos necesarios para tal publicación. Dése vista al Ministerio Pupilar. Arts. 145, 146 y ccdts del C.P.C.C.; 3 C.D.N.; 18 CN; 12 de Ley 14.528 to. Fdo.: Dra. Silvia Andrea Mendilaharzo.- Juez.- La Plata, 20 de abril de 2018. Marcelo Roberto Valdemoros, Consejero de Familia.
C.C. 4.093 / abr. 27 v. may. 3
POR 5 DÍAS Arts. 88 y 89 Ley 24.522. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, a cargo de la Sra. Juez Dra. María Cecilia Valeros de Córica, Secretarías a cardo de Dra. María Gisela Fores, Dr. Manuel Honorio Lavié adscripto y Dra. Roxana Andrea Ponce - adscripta, sito en Avda. 13 e/ 47 y 48 de La Plata, del Departamento Judicial La Plata, comunica que en autos Roldan Daniel Osvaldo s/ Quiebra Pequeña - Expte. N 823534, con fecha 16 de marzo de 2018, se ha declarado la quiebra del Sr. ROLDAN DANIEL OSVALDO con DNI 18.430.874, con domicilio en la calle 94 N 575 e/ 6bis y 7 de la ciudad y Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, dictándose las siguientes medidas: La Plata, 16 de marzo de 2018.- Autos y Vistos: Visto el resultado de la planilla de juicios universales obrante a fs.18 y conforme lo solicitado, decrétase la quiebra de Roldan Daniel Osvaldo DNI 18.430.874. En consecuencia, se dispone: 1 Clasificar la presente quiebra como pequeña en términos de los arts. 288 y 289 de la L.C.yQ. Consecuentemente, desígnase audiencia para el día 4 de abril de 2018 a las 12.00 horas a fin de desinsacular un Síndico Clase B, comunicándoselo al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, mediante oficio que se librará de manera electrónica y por Secretaría al domicilio electrónico asignado 27286489953@cce.notificaciones a fin de que asista a la citada audiencia. 2 Declarar el desapoderamiento de los bienes del fallido, a quien se le impide la realización de actos de administración y disposición respecto de éstos, con el alcance establecido por los art. 107, 108 y sgtes. L.C. 3 Decretar la inhibición general de bienes del fallido, para cuya anotación se oficiará a los Registros de la Propiedad Inmueble de Provincia de Buenos Aires-se confeccionará el Oficio de manera electrónica y diligenciará el Síndico-, Capital Federal, al Registro de la Propiedad Automotor, al de Propiedad Industrial, y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilidad del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor, y proceder a la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse en alguna de las instituciones que componen el mismo. En los oficios a librarse -conforme Ley 22.172, en su casoa los Registros de Propiedad precitados se requerirá informe sobre los antecedentes dominiales correspondientes a la fallida. 4 Ordenar la incautación de los bienes y papeles del fallido, disponiéndose la entrega directa de los bienes al Sr. Síndico, librándose el mandamiento del caso a tal efecto. 5 Prohibir los pagos y entrega de bienes al fallido so pena de considerarlos ineficaces inc. 5º art. 88 de la Ley 24.522. 6 Ordenar la intercepción de la correspondencia del fallido para ser entregada al Síndicocon excepción de aquella que sea de carácter estrictamente personala cuyo fin se oficiará al Correo Argentino y a permisionarias privadas de notorio conocimiento inc. 6º art. 88 L.C.y Q.. 7 Disponer la realización de los bienes del fallido, sin perjuicio de la acción que pudieren ejercitar los acreedores hipotecarios y prendarios -de existiratento lo dispuesto en la segunda parte del art.126 de la Ley 24.522 y de las facultades que surjan de los respectivos títulos que los constituyan en acreedores. 8 A los efectos de disponer la interdicción de salida del país de la fallida, sin previa autorización judicial art. 103 L.C, líbrense oficios a la Policía Federal, de la Pcia de Bs As y Dirección Gral. de Migraciones, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina art.88 inc.8, quedando a cargo de la Sindicatura su libramiento una vez aceptado el cargo. 9 Ordenar la remisión a este Juzgado de todas las acciones judiciales iniciadas contra la fallida de contenido patrimonial sustentadas en causa o título anterior al presente decreto de falencia, debiendo intervenir en ellas el síndico, hasta tanto se encuentre firme la presente resolución art. 132 de la L.C.yQ.. Dejando a salvo las ejecuciones de garantías reales, exceptuase de la remisión antes ordenada los procesos contemplados en los incisos 1
a 3 del artículo 21 de la Ley 24.522. A esos efectos, líbrense los oficios del caso. Asimismo, líbrese oficio a la Receptoría General de Expedientes, a los fines de que informe acerca de la radicación de juicios de contenido patrimonial seguidos contra la fallida.
10 Fijase plazo hasta el día 7/7/2018 para que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante la Sindicatura arts. 132
y 88 inc.11 L.C. Hágasele saber a la Sindicatura que deberá presentar un listado con indicación del nombre y apellido, monto del crédito y privilegio insinuado respecto de cada acreedor en soporte digital. 11 Hágase saber que el 14/8/2018 el Síndico deberá presentar el informe individual de créditos previsto por el art. 35 de la L.C, con copia en formato digital y copia de los legajos individuales art.35 L.C. 12 Hágase saber a la Sindicatura que deberá presentar el Informe General art. 39 L.C el día 14/9/2018, con copia en formato digital. 13 Hacer saber este proveído por edictos a publicarse por cinco días en el Boletín Oficial y Diario El Día sin necesidad de previo pago, conforme lo dispuesto por el artículo 89 de la L.C.yQ, debiendo el deudor en el plazo de 10
días de designado el Síndico acreditar el cumplimiento de su publicación. art. 28 primer párrafo. En los edictos se hará saber que se ha dispuesto la quiebra de la Roldan Daniel Osvaldo DNI 18.430.874, la designación de Síndico, su nombre y domicilio en
SECCIÓN JUDICIAL > página 97

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/05/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data02/05/2018

Conteggio pagine21

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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