Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/04/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

La Plata > Viernes 27 de abril de 2018

del Sr. ROLDAN DANIEL OSVALDO con DNI 18.430.874, con domicilio en la calle 94 N 575 e/ 6bis y 7 de la ciudad y Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, dictándose las siguientes medidas: La Plata, 16 de marzo de 2018.- Autos y Vistos: Visto el resultado de la planilla de juicios universales obrante a fs.18 y conforme lo solicitado, decrétase la quiebra de Roldan Daniel Osvaldo DNI 18.430.874. En consecuencia, se dispone: 1 Clasicar la presente quiebra como pequeña en términos de los arts. 288 y 289 de la L.C.yQ. Consecuentemente, desígnase audiencia para el día 4 de abril de 2018 a las 12.00 horas a n de desinsacular un Síndico Clase B, comunicándoselo al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, mediante ocio que se librará de manera electrónica y por Secretaría al domicilio electrónico asignado 27286489953@cce.noticaciones a n de que asista a la citada audiencia. 2 Declarar el desapoderamiento de los bienes del fallido, a quien se le impide la realización de actos de administración y disposición respecto de éstos, con el alcance establecido por los art. 107, 108 y sgtes. L.C. 3 Decretar la inhibición general de bienes del fallido, para cuya anotación se ociará a los Registros de la Propiedad Inmueble de Provincia de Buenos Aires-se confeccionará el Ocio de manera electrónica y diligenciará el Síndico-, Capital Federal, al Registro de la Propiedad Automotor, al de Propiedad Industrial, y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilidad del fallido para operar en el sistema nanciero sometido a su contralor, y proceder a la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse en alguna de las instituciones que componen el mismo. En los ocios a librarse -conforme Ley 22.172, en su casoa los Registros de Propiedad precitados se requerirá informe sobre los antecedentes dominiales correspondientes a la fallida. 4 Ordenar la incautación de los bienes y papeles del fallido, disponiéndose la entrega directa de los bienes al Sr. Síndico, librándose el mandamiento del caso a tal efecto. 5 Prohibir los pagos y entrega de bienes al fallido so pena de considerarlos inecaces inc. 5º art. 88 de la Ley 24.522. 6
Ordenar la intercepción de la correspondencia del fallido para ser entregada al Síndicocon excepción de aquella que sea de carácter estrictamente personala cuyo n se ociará al Correo Argentino y a permisionarias privadas de notorio conocimiento inc. 6º art. 88 L.C.y Q.. 7 Disponer la realización de los bienes del fallido, sin perjuicio de la acción que pudieren ejercitar los acreedores hipotecarios y prendarios -de existiratento lo dispuesto en la segunda parte del art.126 de la Ley 24.522 y de las facultades que surjan de los respectivos títulos que los constituyan en acreedores. 8 A los efectos de disponer la interdicción de salida del país de la fallida, sin previa autorización judicial art. 103 L.C, líbrense ocios a la Policía Federal, de la Pcia de Bs As y Dirección Gral. de Migraciones, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina art.88 inc.8, quedando a cargo de la Sindicatura su libramiento una vez aceptado el cargo. 9 Ordenar la remisión a este Juzgado de todas las acciones judiciales iniciadas contra la fallida de contenido patrimonial sustentadas en causa o título anterior al presente decreto de falencia, debiendo intervenir en ellas el síndico, hasta tanto se encuentre rme la presente resolución art. 132 de la L.C.yQ.. Dejando a salvo las ejecuciones de garantías reales, exceptuase de la remisión antes ordenada los procesos contemplados en los incisos 1 a 3 del artículo 21 de la Ley 24.522. A esos efectos, líbrense los ocios del caso. Asimismo, líbrese ocio a la Receptoría General de Expedientes, a los nes de que informe acerca de la radicación de juicios de contenido patrimonial seguidos contra la fallida. 10 Fijase plazo hasta el día 7/7/2018 para que los acreedores soliciten la vericación de sus créditos ante la Sindicatura arts. 132 y 88 inc.11 L.C. Hágasele saber a la Sindicatura que deberá presentar un listado con indicación del nombre y apellido, monto del crédito y privilegio insinuado respecto de cada acreedor en soporte digital. 11 Hágase saber que el 14/8/2018 el Síndico deberá presentar el informe individual de créditos previsto por el art. 35 de la L.C, con copia en formato digital y copia de los legajos individuales art.35 L.C. 12 Hágase saber a la Sindicatura que deberá presentar el Informe General art. 39 L.C el día 14/9/2018, con copia en formato digital. 13 Hacer saber este proveído por edictos a publicarse por cinco días en el Boletín Ocial y Diario El Día sin necesidad de previo pago, conforme lo dispuesto por el artículo 89 de la L.C.yQ, debiendo el deudor en el plazo de 10 días de designado el Síndico acreditar el cumplimiento de su publicación. art. 28 primer párrafo. En los edictos se hará saber que se ha dispuesto la quiebra de la Roldan Daniel Osvaldo DNI 18.430.874, la designación de Síndico, su nombre y domicilio en esta ciudad, plazos jados para el cumplimiento de los diversos actos procesales y demás datos de práctica art.88 inc.1º, 3º, 4º, 5º, 7º L.C. Las publicaciones se realizarán sin pago previo y sin perjuicio de la asignación de fondos al efecto en su oportunidad. 14 Ociar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para que se abstenga de realizar descuentos sobre los haberes que percibe al fallido y que correspondan a obligaciones de causa o título anterior a la presente declaración de falencia arts. 125 y 200 de la L.C.yQ. Sin perjuicio de ello, y por aplicación de lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley 24.522, decrétase embargo sobre los haberes que percibe la fallida en su condición de dependiente del Ministerio de Seguridad, en la proporción de ley, debiendo ser depositado a cuenta de las presentes actuaciones y por el plazo que dure la inhabilitación del deudor art. 236 de la L.C.yQ. Líbrese apertura de cuenta judicial electrónica por Secretaría. Líbrese el ocio del caso el que deberá ser diligenciado por el Síndico a designarse. Notifíquese. Registrese.- Firmado Digitalmente por María Cecilia Valeros De Córica. Juez.- Acord. 3733/14. Se hace saber que el síndico designado en autos es el Contador Antonio Celi, con domicilio en calle 56 Nº 1484 de La Plata, con días de atención lunes a viernes, en el horario de 15:00 a 19:00 hs. La Plata, 19 de abril 2.018.
C.C. 4.097 / abr. 27 v. may. 7
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 4 del Dto. Judicial de San Martín, cita y emplaza a la Sra. MERCEDES PAULA SAMPAYO, DNI 29.195.801, se desconoce último domicilio, para que se presente y notique en los autos Sampayo Sharon Amaris S/Abrigo Expte. Nro. 65764 de la resolución de fecha 12 de abril de 2018, en los autos en los cuales me dirijo, en la que se ha declarado judicialmente la situación de Adoptabilidad de la niña Sharon Amaris Sampayo. en caso de encontrarse en desacuerdo con la resolución que se dictó en relación a su hija, deberá plantear sus objeciones, en virtud del recurso legal pertinente por escrito en el expediente. Hágase saber que deberá comparecer en el término de cinco días hábiles computados desde la última publicación. Gral. San Martín,19 de abril de 2018. Fdo: Dra. Karina Alejandra Callegari, Secretaria Adscripta.
C.C. 4.101 / abr. 27 v. may. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 7 de Quilmes, a cargo del Dr. Fernando Sarries, Secretaría a cargo de la suscripta, hace saber que el día 28 de marzo de 2017 se decretó la quiebra de ANALIA BEATRIZ BETTIGA, argentina, DNI nº 13.616.396, con domicilio real en la calle Colón n 140 de Quilmes. Asimismo, se ha jado el día 8 de junio del 2018, como fecha hasta que los acreedores podrán vericar sus créditos en el domicilio del Síndico designado en autos Cdor. Ricardo Javier Méndez, sito en calle Alvear 869 de Quilmes. Presentación del Informe Individual el día 3/8/2018 e Informe General el día 14/09/2018. Prohíbese hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos inecaces, intimase a la fallida y a terceros que tengan bienes de la nombrada para que los pongan a disposición del síndico designado, dentro de las 24 hs. Para ser publicado en el Boletín Ocial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días sin pago previo.
Secretaría, Quilmes, 23 de abril de 2018. Fdo. Víctor Gastón Salva, Auxiliar Letrado.
C.C. 4.102 / abr. 27 v. may. 7

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/04/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data27/04/2018

Conteggio pagine23

Numero di edizioni3398

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione06/08/2024

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