Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/03/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 13 de marzo de 2018

antes nombrado a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 303 y 304 del C.P.P. Asimismo, córrase vista a la Defensa Oficial, a fin de que se expida respecto de lo solicitado por el Sr. Fiscal y que en el caso de ser posible aporte algún dato respecto del paradero actual de imputado, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada. Oficiase edictos con publicación en el Boletín Oficial. Art.
129 del CPP-. Líbrese oficio al domicilio conocido del imputado, haciendo saber al Titular de la comisaría de San Fernando III
que en el caso que el nombrado sea habido al momento de notificarse de la intimación, durante los días hábiles de despacho, deberá ser conducido Compulsivamente ante este Juzgado a efectos de brindar las explicaciones del caso, previo a ser asistido técnicamente por su Defensa. Fdo. María Emma Prada; Juez. San Isidro, 05 de marzo de 2018.
C.C. 2.240/ mar 13 v. mar 19
POR 2 DÍAS - El Tribunal de Trabajo N 2, a cargo de la Dra. María Inés Hernández, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial San Isidro notifica la sentencia, liquidación y regulación de honorarios a los demandados LOMAS POINT S.R.L., LAS HERMANAS AGUILAR S.R.L. y CRISTIAN JAVIER MARTÍNEZ GONZÁLEZ en Autos: Petrucci German Leonardo y otro c/
Las Hermanas Aguilar S.R.L. y Otros s/ Despido Expte. N 2086/2014 que se transcribe a continuación: Sentencia. San Isidro, 11 de octubre de 2016.- Por Ello, y demás fundamentos dados en el Acuerdo que antecede, el Tribunal Falla: 1º Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. German Leonardo Petrucci y Néstor Fabián Cuello contra las Hermanas Aguilar S.R.L., Lomas Point S.R.L., Lorena Vanesa Aguilar y Cristian Javier Martínez González en forma solidaria. Por la suma total de $ 82.230,13.en concepto de indemnización de los siguientes rubros a German Leonardo Petrucci: indemnización por antigedad más SAC;
indemnización Sustitutiva de Preaviso más S.A.C.; haber de febrero, marzo de 2.012; días trabajados e integración abril de 2.012 mas S.A.C; S.A.C. 2º semestre de 2.012; S.A.C. primer semestre proporcional año 201; indemnización Art.15 Ley 24.013;
indemnización Art. 2 Ley 25.323; vacaciones proporcionales 2.01 mas S.A.C.; indemnización Art. 80 LCT Art. 45 L 25.345; Art.
53 ter Ley 11.653. Por la suma total de $ 84.191,96.- en concepto de indemnización de los siguientes rubros a Néstor Fabián Cuello: indemnización por antigedad más SAC; indemnización Sustitutiva de Preaviso más SAC; haber de marzo de 2.012;
días trabajados e integración abril de 2.012 más SAC; SAC 2º semestre de 2.011; SAC primer semestre proporcional año 2.012;
indemnización Art.9 Ley 24.013; indemnización Art.15 Ley 24.013; indemnización Art.2 Ley 25.323; vacaciones no gozadas 2.011
más SAC; vacaciones proporcionales año 2012 más SAC; indemnización Art. 80 LCT Art. 45 L 25.345; diferencia salarial y Art.53 ter ley 11.653. Estos montos han de llevar intereses desde que cada obligación se hizo exigible y hasta su efectivo pago aplicándose, por las razones expuestas en la cuestión que antecede, de conformidad con los que paga el Banco de la Pcia. de Bs. As. A través del sistema Banca Internet Provincia a treinta días. Sin perjuicio de lo expuesto, establezco que, para el caso que se incumpla con el pago de esta sentencia y a partir del vencimiento del plazo acordado para su cancelación, sobre el resultado de la liquidación a practicarse por Secretaría, se apliquen adicionalmente intereses sancionatorios equivalentes a una vez la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos de aplicación y hasta la cancelación de la obligación, siendo comprensivos de los previstos por el art 622 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto por el Superior SCJBA; Causa L 92.638 del 9-11-11; SCJBA Causa L 80710 del 7-9-05.- El importe resultante deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, en el plazo de diez días de notificada la presente.- 2º Rechazar la indemnización del Art.8 de la Ley 24.013, reclamada por German Leonardo Petrucci, por carecer de causalidad jurídica que los sustente. Art. 726 del C.C.C. 3º Decretar la inconstitucionalidad de oficio del art 48 de la ley 11.653, reformado por el Art. 1 de la Ley 14.399. 4º Hacer entrega los coaccionados en el pazo de treinta día a los actores de los certificados previstos en los arts 80 de la LCT y 12 Inc g de la ley 24.241 bajo apercibimiento de aplicar la suma de $ 500 por cada día de demora en concepto de astreintes.- 5º imponer las costas a cargo de los coaccionados en su calidad de vencidos Art.19 ley 11.653, regulándose los honorarios del Dr. Patricio Conde en un 19% y del perito contador Fabio Tezza en un 5 %, todo ello calculado sobre la sumatoria del capital y de los intereses que arroje la liquidación que ha de practicar el Actuario. Asimismo, deberá adicionarse el 21% a aquellos profesionales que revistan la calidad de inscriptos frente al IVA. Arts. 19 de la Ley 11.653, 21, 23, 24 y conc. ley 8.904; leyes 6.716, 10.268, 10.620 y 13.907. Regístrese. Practíquese liquidación. Notifíquese. - Dr. Gonzalo Miguel Nieto Freire. Presidente. Dra. María Inés Hernández. Vicepresidente. Dr. Carlos Alberto Stortini. Vocal. Dr. Pablo Sebastián Chaparro. Secretario.
Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el Art.48 ley 11.653 de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada.
A Liquidación Germán Leonardo Petrucci:
1.- Rubros que devengan intereses desde la fecha del distracto.
Capital $ 59.572,33 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva bip desde 11/4/12 a 11/10/16 94,13 % $ 56.075,43. SUBTOTAL 1 $ 115.647,76
2.- Haberes febrero 2012. CAPITAL $ 5.000,00 intereses Banco Prov. Bs .As. tasa pasiva bip desde 5/3/12 a 11/10/16 95,56
% $ 4.778,00. Subtotal 2 $ 9.778,00
3.- Haberes marzo 2012 Capital $ 5.000,00 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva bip desde 5/4/12 a 11/10/16 94,36 %
$ 4.718,00. Subtotal 3 $ 9.718,00
4.- SAC 2º sem 11, vacaciones no gozadas 11 más SAC CAPITAL $ 5.547,00 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva bip desde 5/1/12 a 11/10/16 98,08 % $ 5.440,49. subtotal 4 $ 10.987,49
5.- Incremento Art.53 ter Ley 11.653 CAPITAL $ 7.100,80 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva bip desde 18/06/14 a 11/10/16 56,61 % $ 4.019,76. SUBTOTAL 5 $ 11.120,56
Total, Capital e Intereses A $ 157.251,81
B Liquidación Néstor Fabián Cuello:
1.- Rubros que devengan intereses desde la fecha del distracto.
Capital $ 56.749,02 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva bip desde 16/4/12 a 11/10/16 93,94 % $ 53.310,02. subtotal 1 $ 110.059,04
2.- Haberes marzo 2012 CAPITAL $ 4.371,00 intereses Banco Prov. Bs.As. tasa pasiva bip desde 5/4/12 a 11/10/16 94,36
% $ 4.124,47. SUBTOTAL 2 $ 8.495,47
3.- SAC 2º sem 11, vacaciones no gozadas 11 más Sac Capital $ 4.637,75 intereses Banco Prov. Bs.As. tasa pasiva bip desde 5/1/12 a 11/10/16 98,08 % $ 4.548,70. SUBTOTAL 3 $ 9.186,45.
4.- Diferencia salarial CAPITAL $ 10.539,00 intereses Banco Prov. Bs.As. tasa pasiva bip desde 15/12/11 a 11/10/16 99,00
% $ 10.433,61. SUBTOTAL 4 $ 20.972,61
5.- Incremento Art.53 ter Ley 11.653 CAPITAL $ 7.940,18 intereses Banco Prov. Bs.As. tasa pasiva bip desde 18/6/14 a
SECCIÓN JUDICIAL > página 109

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/03/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data13/03/2018

Conteggio pagine18

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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