Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/01/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 17 de enero de 2018

156 Norte N 3288 de ciudad de Berisso, con fecha 18/10/2016. Los acreedores deberán formular sus pedidos de verificación ante el Síndico Cdor. Agustín Rowan, con domicilio en calle 14 N 736, entre 46 y 47, La Plata, los días lunes de 9 a 13 y jueves de 18 a 20 hs. hasta el día 13 del mes de marzo de 2018. Informe individual arts. 35 LCQ: 23 de mayo de 2018. Informe general art. 39 LCQ:12 de julio de 2018. Se intima a los terceros con bienes o documentación de propiedad del fallido a entregarlos al Síndico designado conf. art. 88 inc. 4º LCQ. Se prohíbe todo pago de cualquier naturaleza o entrega de bienes a la sucesión fallida, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. La Plata, 21 de diciembre de 2017. Horacio L. Stefanizzi, Auxiliar Letrado.
C.C. 351 / ene. 16 v. ene. 22
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Avellaneda, Sec. Única, sito en Dorrego y OHiggins, Sarandí, en autos Villalba Gutiérrez Dionisia c/Ayala Del Valle Derlis Antonio s/Autorización Judicial, cita y emplaza a DERLIS ANTONIO AYALA DEL VALLE a fin de que comparezca a estar a derecho y tome la intervención que le corresponda en autos, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado y seguir los autos según su estado. Alejandra M. J. Sobrado, Juez. Avellaneda, 5 de enero de 2018. Melisa S. Carrera, Auxiliar Letrada.
C.C. 358 / ene. 16 v. ene. 17
POR 5 DÍAS - Por disposición de la señora Juez y en mi carácter de Auxiliar Letrado, en los autos Stork Club S.A. y otro s/
Infracción Ley 13.178 Causa N SF-16097, en trámite ante el Juzgado de Paz Letrado de San Fernando Tel/Fax: 4745-0421, sito en la calle 3 de Febrero 901 de la localidad y partido de San Fernando, a fin de solicitarle que tenga a bien arbitrar los medios necesarios para que, a los fines de notificar a SERGIO DANIEL RAMOS y a STORK CLUB S.A. lo resuelto en la mencionada causa, se publiquen edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco 5 días Conf. art. 129 del CPP. La resolución referida precedentemente y a transcribirse en los edictos correspondientes, dice así en su parte pertinente:
San Fernando, 14 de noviembre de 2017 Resuelvo: Declarar extinguida la acción contravencional por prescripción y, en consecuencia, Absolver a Sergio Daniel Ramos, presidente de Stork Club S.A. al momento del hecho, con DNI 17.759.872, de las demás circunstancias personales obrantes en la presente causa, en relación al hecho investigado el pasado 27 de septiembre de 2016 en orden al tipo delimitado en los artículos 2 y 6 de la Ley N 13.178. Sin costas. Regístrese, notifíquese al encartado en el domicilio indicado a fs. 100; a cuyo fin líbrese oficio a la Seccional Policial que corresponda por zona y a la Defensoría Oficial con remisión de la causa Conf. artículo 127 del CPP, ver fs. 101. Comuníquese a la Dirección de Antecedentes Personales, Sección Contraventores del Ministerio de Seguridad de esta Provincia y oportunamente archívese. Fdo. Patricia E. Carranza, Juez. La providencia que ordena el presente oficio en su parte pertinente dice: San Fernando, 22 de diciembre de 2017 2.
Atento a lo informado, notifíquese la sentencia de fs. 131/134 a los encartados publicando edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco 5 días Conf. artículo 129 del CPP; a cuyo fin, líbrese oficio en la forma de estilo Fdo. Patricia E. Carranza, Juez. San Fernando, 26 de diciembre de 2017. Facundo Martín Araujo, Auxiliar Letrado.
C.C. 357 / ene. 16 v. ene. 22

01. LA PLATA
POR 5 DÍAS - En el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5 a cargo de la Dra. Alicia Ángela Ortolani, Secretaría a cargo de la Dra. Diana Cecilia Segovia, sito en calle Ituazaingó N 340 piso 6 del Departamento Judicial de San Isidro comunica que en los autos Protegiendo al Consumidor Asociación Civil c/CREDIL S.R.L. s/Nulidad de Contrato Expte.
N 37269/2014 se homologó un acuerdo transacción por el cual Credil S.R.L., se comprometió informar que ha decidido poner fin a una demanda colectiva iniciada por Protegiendo al Consumidor Asociación Civil con relación al planteo de nulidad parcial de los contratos de crédito de consumo por alegado incumplimiento del artículo 36 de la Ley 24.240 en los siguientes términos:
En el marco de lo expuesto, Credil, sin perjuicio de ratificar la posición manifestada en el pleito decidió arribar a un acuerdo transaccional con Protegiendo al consumidor Asociación Civil, cuyas cláusulas principales se transcriben a continuación, a fin de informar debidamente a los consumidores alcanzados por este acuerdo.
1.2. Monto: A los Clientes se les reembolsará la siguiente suma:
a la suma de $ 1.934.385 pesos un millón novecientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco será distribuida entre cada uno de los beneficiarios de los 128.959 créditos incluidos en el Acuerdo que resultan de un monto menor o igual a $4.000
Pesos Cuatro Mil en partes iguales; y b la suma de $ 485.940 pesos cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta será distribuida entre cada uno de los beneficiarios de los 24.297 créditos incluidos en el Acuerdo que resultan de un monto mayor a $4.000 pesos cuatro mil en partes iguales.
1.3. Forma de pago:
a A los Clientes Activos, el reembolso se hará mediante la emisión de una nota de crédito/bonificación por la suma que le corresponde conforme al presente Acuerdo sobre el crédito que tiene vigente.
A los Clientes No Activos que no se encuentran en mora, el reembolso se hará mediante la entrega de la suma en efectivo que le corresponda por el medio que indique el Cliente. Para estos casos, los medios de pago disponibles serán, a elección del Cliente: entrega de efectivo en la sucursal de Credil en la cual obtuvo su crédito, o cualquier otra sucursal de Credil a su elección, o por transferencia bancaria a la cuenta que indique el Cliente en forma fehaciente.
A los Clientes No Activos que se encuentran en mora, el reembolso se hará mediante la emisión de una nota de crédito/
bonificación por la suma que le corresponde conforme al presente Acuerdo sobre el saldo de deuda del crédito moroso. En caso de que alguno de estos créditos registre acciones judiciales de cobro, en la oportunidad de realizar la liquidación se le descontará la suma que le corresponda conforme su categoría sobre el capital que adeude.
Segunda: Opciones de los Clientes en relación al Acuerdo.
2.1. Los Clientes y ex Clientes de Credil incluidos en el presente Acuerdo podrán, dentro de los 30 treinta días de notificados de los términos del Acuerdo, conforme los parámetros establecidos en la cláusula tercera, solicitar su exclusión del mismo por escrito, ya sea mediante una presentación en el expediente o por cualquier medio fehaciente dirigido a Credil a tales efectos, o no realizar manifestación alguna.
2.2. En caso de no realizar manifestación alguna, quedarán incluidos en el presente Acuerdo de manera definitiva e irrevocable, para lo cual la Asociación brinda en el presente acto una indemnidad a Credil por cualquier reclamo judicial o extrajudicial que un cliente o ex cliente de Credil le pudiese realizar a la Demandada por las causas expresadas en la Demanda.

SECCIÓN JUDICIAL > página 79

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/01/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data17/01/2018

Conteggio pagine5

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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