Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/01/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 11 de enero de 2018

C.P.P.. II Calificación legal: El hecho descripto en el considerando primero, es constitutivo prima facie del delito de Robo agravado por la utilización de arma de fuego apta para el disparo en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal conforme lo normado por los artículos 166 inc. 2 y 189 bis, apartado 2 párrafo tercero y el Art.
55 del CP. Arts. 151, 210 y cc. del C.P.P.. III Autoría y Responsabilidad: Que de la prueba acopiada existen motivos bastantes para sospechar que Víctor Mario González, sería autor penalmente responsable del hecho investigado. Ello surge de las siguientes constancias obrantes en la I.P.P. N 06-00-007504-15/00, a saber: a El Acta de procedimiento obrante a fojas 1 dando cuenta que trasladadas las víctimas al Hospital San Martín para su atención médica, la ciudadana María Elena Vázquez Mejía observa que ingresa caminando y rengueando un sujeto masculino mayor de edad, de cutis trigueño, cabello corto negro, quien presentaba ensangrentado su brazo izquierdo , al cual reconoce como el autor del hecho acaecido momentos antes en su negocio. b Declaración testimonial de María Elena Vázquez Mejía de fojas 15, en la cual dice reconocer al imputado como el sujeto masculino que la apuntara con el arma de fuego el día 20 de febrero de 2015 aproximadamente a las 20:00 horas, mientras atendía en la verdulería de Avda. 122 entre 78 y 79 de La Plata. c Declaración testimonial de Ernesto Andia Ferrel de fojas 6/6vta. corroborando lo plasmado en el Acta de fs. 1/2 y agregando que se trata de un sujeto delgado de pelo corto, de unos cuarenta años de edad . d Informe Pericial del Laboratorio de Genética Forense adunado a fojas 142/143vta., el cual concluye que A partir de la muestra indubitada de González, Víctor Mario 433.1 se obtuvo un perfil completo para los marcadores analizados. De las muestras 433.2 y 433.4 se obtuvieron perfiles completos que coinciden con el perfil del imputado 433.1 Se obtuvo un perfil mezcla a partir de la muestra 433.5, el cual genera coincidencia parcial con el perfil del imputado 433.1 Que las muestras 433.2 corresponden a gasa con sangre humana obtenida en el lugar de los hechos y que las muestras 433.4 y 433.5
pertenecen a los dos proyectiles calibre 32 con manchas hemáticas recogidos en el hecho. IV En otro orden respecto de la situación procesal de Víctor Mario González en relación a la solicitud de eximición de prisión oportunamente solicitada, en el marco del incidente de eximición de prisión N 1, el cual corre por cuerda a los autos principales, la misma no puede prosperar ya que la pena en expectativa del delito prenotado tiene un mínimo de 6 años y 8 meses y un máximo de 20 años de prisión, por lo que no es de aplicación el Art. 169 del C.P.P. en ninguno de sus incisos. En el mismo sentido surge además del informe de la Sección de Antecedentes del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 5/6 del incidente respectivo, que el mencionado registra antecedentes condenatorios y por aplicación del art. 26 del CP; para el caso de recaer una eventual sentencia condenatoria respecto del presente hecho, no podrá ser de ejecución condicional. En razón de ello, no encuadrándose su situación en ninguna de las previsiones del citado Art. 169 del C.P.P., concluyo que teniendo en cuenta la pena que se espera como resultado del procedimiento, existen indicios vehementes de que el mismo tratará de eludir la acción de la justicia, por lo que no resulta procedente la concesión del beneficio solicitado Arts. 26 y 27 del CP. y 148, 185, 186, 169 a contrario sensu, 171 y cc del C.P.P.. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 146, 148, 151, 210 y ccs. del C.P.P.; Resuelvo: I. No hacer lugar a la eximición de prisión y ordenar la detención de Víctor Mario González, mayor de edad, en orden al delito de Robo agravado por la utilización de arma de fuego apta para el disparo en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal conforme lo normado por los artículos 166 inc. 1 y 189 bis, apartado 2, párrafo tercero y el art.
55 del C.P., por los hechos investigados en la I.P.P. N 06-00-007504-15/00 que se instruye por ante la UFIJ N 5 Dptal. Arts.
151, 210 y C.C. del C.P.P.. ll. La medida de coerción dispuesta no se hará efectiva, hasta que quede firme el auto que deniega la eximición de prisión impetrado en favor del nombrado. Sin perjuicio de lo que eventualmente ocurra con la etapa recursiva de la incidencia planteada por la defensa técnica, dados los elementos con los que cuenta la Sra. Agente Fiscal para requerir la presente medida cautelar, el suscripto entiende que se deberá evaluar la posibilidad de convocar al encartado a prestar declaración a tenor del arto 308 del C.P.P. Arts. 56 párrafo 2do. 150 y ccs. del C.P.P., ello a los fines de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio establecido en el art. 18 de la CN y el art. 1 y ccs. del C.P.P. A los fines pertinentes remítase la presente a la UFIJ N 5 de intervención, encomendándole a la Sra. Agente Fiscal las notificaciones del caso. Fdo.
Jorge Moya Panisello, Juez. Juan Manuel Bellomi, Secretario.
C.C. 45 / ene. 5 v. ene. 11
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 21 del Departamento Judicial La Plata, a cargo de la Dr. Héctor L. Iacomini, Secretaría Única, comunica que en autos Aceto Benítez Juan Ignacio s/Quiebra Pequeña Expte.
Nº 83207-2017, con fecha 27 de octubre de 2017 se ha declarado la quiebra de JUAN IGNACIO ACETO BENÍTEZ, D.N.I. Nº 30.958.597, C.U.I.T. Nº 20-30958597-7, con domicilio real 132 N 1891 de La Plata y domicilio procesal en la calle 58 N 912
de conformidad con lo previsto por el art. 89, Ley 24.522, se ha ordenado lo siguiente: Intimar al deudor, para que entregue al Síndico sus bienes, haciendo extensiva la orden de terceros en cuyo poder obren bienes de aquél art. 88 inc. 3 Ley 24.522.
Prohibir hacer pagos al fallido, los que en su caso serán ineficaces art. 88 inc. 5 Ley 24.522. Fijar el día 14 de marzo de 2018, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación al Síndico designado en autos Cra.
Lucrecia Brunatti en el domicilio profesional Diagonal 74 Nº 1312 6º Piso. Of. 67 de La Plata con atención de martes y jueves en el horario de 13:00 a 15:30 y domicilio procesal 47 N 1124 de La Plata. Se comunica que el día 22 de mayo de 2018 se presentará el Informe Individual de los créditos art. 35, Ley 24.522 y el día 5 de julio de 2018 se presentará el Informe General art. 39 de la ley citada. La Plata, 18 de diciembre de 2017. Patricia Clotilde López, Secretaria.
C.C. 110 / ene. 8 v. ene. 12
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Jueza del Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial Morón, en causa N JJ 1554 seguida a Carlos Matías Ramos, por el delito de Amenazas Simples, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a CARLOS MATÍAS RAMOS, de nacionalidad argentina, 31 años de edad, de estado civil soltero, que sabe leer y escribir, con estudios secundarios completos, de ocupación albañil, domiciliado en la calle Los Patos N
2488, de la localidad de Parque San Martín, partido de Merlo, titular del D.N.I. N 35.831.294, hijo de n/s y Silvana Patricia Ramos v, nacido en la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires, el día 12 de septiembre de 1986, con prontuario Policial N
1506147 AP por el término de 5 cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón N 151, 4 piso, sector B, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo artículos 129 y 304 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: Ciudad de Morón, 21 de diciembre de 2017. I. Téngase por contestada la vista conferida oportunamente a Fiscalía de intervención como así también las actuaciones que anteceden, y atento a lo manifestado por el Dr. Pablo Martín Masfesrrer,
SECCIÓN JUDICIAL > página 36

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/01/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data11/01/2018

Conteggio pagine17

Numero di edizioni3378

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione04/07/2024

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