Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/01/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, MARTES 9 DE ENERO DE 2018

POR 5 DÍAS En el Proceso Penal Nº 03-02-1891-13 seguido a RAMA RICARDO JUAN por el delito de Lesiones Culposas Agravadas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo. Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido Ricardo Juan Rama, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 20 de diciembre de 2017.
Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: I.- Dejar sin efecto la Rebeldía y Comparendo que pesa sobre Ricardo Juan Rama, el cual circula desde el 25 de octubre de 2016, bajo el registro P 2873348 de la Sección Capturas del Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires. Líbrese oficio.
II. Sobreseer Totalmente a Ricardo Juan Rama, argentino, D.N.I. Nº 8.558.495, nacido el 28 de junio de 1958 en Capital Federal, en orden al delito de Lesiones Culposas Agravadas, previsto y reprimido por el Art. 94 in fine del Código Penal, por encontrarse Extinguida la Acción Penal puesta en marcha por Prescripción, conforme a lo normado en los arts. 59, inc 3º y 62 del Código Penal y Art. 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal. IlI.- Disponer el Archivo de la presente ordenando su Destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo Arg. Art. 115 c 3º Ac. 3397/08 SCJBA. IV.Proceder a la notificación de Ricardo Juan Rama por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aíres, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fecho, devuélvase al proceso Penal a la U.F.I. interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión. Fdo. Gastón E. Giles, Juez.
C.C. 215.566 / ene. 3 v. ene. 9


POR 5 DÍAS En el Proceso Penal Nº 03-00-7155-13 seguido contra PÉRSICO DAVID JOSÉ; que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de General Belgrano, Pcia. de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 17 de diciembre de 2017. Autos y Vistos Y Considerando
Por ello Resuelvo: II.- Sobreseer Totalmente a Pérsico David José, argentino, D.N.I. Nº 28.155.667, nacido en Merlo, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Luis f y Susana Romero f, de estado civil separado, instruido, y último domicilio conocido en calle 3 Nº 1634 de General Belgrano, pcia. de Buenos Aires; en orden al delito de Amenazas y Desobediencia arts. 149 bis y 239 del C.P. por encontrarse Extinguida la Acción Penal puesta en Marcha por Prescripción, conforme a lo normado en los arts. 59, inc. 3º y 62 del Código Penal y art. 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal. III.- Disponer el archivo de la presente ordenando su Destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo Arg. Art. 115 c 3º Ac. 3397/08 SCJBA. Firmado Gastón E. Giles, Juez de Garantías Nº 3 Deptal. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de diciembre de 2017. Autos y Vistos
Y Considerando Por ello, Resuelvo: IV.- Proceder a la notificación de David José Pérsico por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías Nº 3.
C.C. 215.567 / ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental, Dra. María Eva Merlo, en Causa Nº 1086/17, I.P.P.
Nº 03-03-002431-15, U.F.I. y J.P.F. Deptal., caratulada: Arce, Lucas Alejandro Robo a Ávila, Marcelo Javier en Valeria del Mar y Robo en Grado de Tentativa a González, Alejandra Dolores en Ostende, de trámite por ante este Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle Nº 87, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado LUCAS ALEJANDRO ARCE, D.N.I. Nº 36.739.956, cuyo último domicilio conocido era en calle Devillard Nº 2373 de la localidad de Ostende, Partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires, de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: Dolores, 22 de noviembre de 2017. Autos y Vistos Y Considerando Por los fundamentos expuestos y de acuerdo a las normas legales citadas: Resuelvo: 1.- Declarar Incompetente para entender en la presente causa Nº 1086/17
por resultar el hecho respecto de la I.P.P. Nº 03-03-002131-15; prima facie de Robo Calificado por Efracción, previsto y penado por el artículo 167
inciso 3º del Código Penal, por resulta ser de competencia Criminal artículo 163, inciso 3º, 42 del Código Penal y artículos 22, 24, 26, 27, 28, 202 inciso 1º y concs. del Código Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese al Agente Fiscal, al Defensor Oficial y al imputado Arce y remítase la presente causa a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental, sin más trámite, a los fines establecidos en el Acuerdo 2840, artículo 1, inciso 1, previo darse de baja en los Libros de este Juzgado; sirviendo el presente de atenta nota de elevación. María Eva Merlo - Juez en lo Correccional - Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental - Ante mí Dr. Héctor Gabriel Franco - Abogado - Secretario - Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental. Asimismo, se transcribe el auto que dispone el presente: Dolores, 15 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: Habiéndose recepcionado el oficio proveniente de la Comisaría de Ostende, agréguese y atento a lo allí informado, no habiéndose podido notificar al imputado Lucas Alejandro Arce de la resolución dictada por el Juzgado con fecha 22 de noviembre de 2017, obrante a fojas 2/4; procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P. Notifíquese al Agente Fiscal y a la Defensora Oficial. Héctor G. Franco, Secretario.
C.C. 215.568 / ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS En la Causa Nº 22992/ I.P.P. Nº PP-03-00-001828-11/00 caratulada: Giménez Andrés Fernando - Pereyra Juan Manuel Surgen Claudio Daniel s/Lesiones en Riña - Atentado y Resistencia a la autoridad - Lesiones leves, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2
Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto a fin de notificar al imputado CLAUDIO DANIEL SURGEN, DNI 38.943.679, con último domicilio conocido en calle 23 entre 10 y 12, de Pila, la siguiente resolución: Dolores, 10 de noviembre de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Andrés Fernando Giménez, Juan Manuel Pereyra y Claudio Daniel Surgen y Considerando: Que a fs. 100 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la U.F.l. y J. Nº 2 , Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea a los imputados Andrés Fernando Giménez, Juan Manuel Pereyra y Claudio Daniel Surgen por los delitos de Lesiones en Riña, Atentado y Resistencia a la autoridad y Lesiones Leves, previstos y reprimidos en los arts.
96, 237 y 89 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 25 de marzo de 2011, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62, inc. 2 en su relación con los arts. 96, 237 y 89 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67, inc.4 del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden a los delitos que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del CPP. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 inc. 3, 62
inc. 2, y 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y conc. del C.P.P., Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Andrés Fernando Giménez, argentino, DNI 29.881.417, nacido el 10 de junio de 1983 en Roque Sáenz Peña, Chaco, hijo de Luis Ángel y de Norma Vera, domiciliado en calle 14 entre 13 y 11 de Pila, a Juan Manuel Pereyra, argentino, DNI 27.819.474, nacido el 3 de junio de 1980 en Gral. Belgrano, hijo de Eusebio María y de Argentina Gómez, domiciliado en calle 4 entre 3 y 5 de Pila, y a Claudio Daniel Surgen, argentino, DNI 38.943.679, nacido el 5 de octubre de 1995, hijo de Claudio Francisco y de Silvana Carina CamaIli, domiciliado en calle 23 entre 10 y 12, de Pila, en orden a los delitos de Lesiones en Riña, Atentado y Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos y reprimidos en los arts. 96, 237 y 89 del Código Penal que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, Notifíquese al Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 7 de diciembre de 2017. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Estación de Policía Comunal de Pila en el que se informa que el imputado Claudio Daniel Surgen no pudo ser notificado de la resolución de fs. 101/102, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
C.C. 215.569 / ene. 3 v. ene. 9

SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 426

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/01/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data09/01/2018

Conteggio pagine17

Numero di edizioni3395

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/08/2024

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