Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, VIERNES 5 DE ENERO DE 2018

surge de la notificación de Dome José María en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Proveo por Licencia de la Titular. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías.
C.C. 215.564 / ene. 3 v. ene. 9


POR 5 DÍAS En la Causa Nº 20.417 I.P.P. Nº PP-03-00-001917-12/00 seguida a GONZÁLEZ, JULIO CÉSAR s/Robo, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 interinamente a cargo del Dr. Gastón Eduardo Giles por Licencia de la Titular la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Robett Nº 712 de Ostende, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 30 de agosto de 2017, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: Sobreseer totalmente a González Julio César, por haber operado la Prescripción, en relación al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º, 164 y 42 del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Regístrese, notifíquese. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 19 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: Atento que surge de la notificación de González Julio César en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Proveo por Licencia de la Titular. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías.
C.C. 215.565 / ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS En el Proceso Penal Nº 03-02-1891-13 seguido a RAMA RICARDO JUAN por el delito de Lesiones Culposas Agravadas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo. Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido Ricardo Juan Rama, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 20 de diciembre de 2017.
Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: I.- Dejar sin efecto la Rebeldía y Comparendo que pesa sobre Ricardo Juan Rama, el cual circula desde el 25 de octubre de 2016, bajo el registro P 2873348 de la Sección Capturas del Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires. Líbrese oficio.
II. Sobreseer Totalmente a Ricardo Juan Rama, argentino, D.N.I. Nº 8.558.495, nacido el 28 de junio de 1958 en Capital Federal, en orden al delito de Lesiones Culposas Agravadas, previsto y reprimido por el Art. 94 in fine del Código Penal, por encontrarse Extinguida la Acción Penal puesta en marcha por Prescripción, conforme a lo normado en los arts. 59, inc 3º y 62 del Código Penal y Art. 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal. IlI.- Disponer el Archivo de la presente ordenando su Destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo Arg. Art. 115 c 3º Ac. 3397/08 SCJBA. IV.Proceder a la notificación de Ricardo Juan Rama por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aíres, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fecho, devuélvase al proceso Penal a la U.F.I. interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión. Fdo. Gastón E. Giles, Juez.
C.C. 215.566 / ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS En el Proceso Penal Nº 03-00-7155-13 seguido contra PÉRSICO DAVID JOSÉ; que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de General Belgrano, Pcia. de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 17 de diciembre de 2017. Autos y Vistos Y Considerando
Por ello Resuelvo: II.- Sobreseer Totalmente a Pérsico David José, argentino, D.N.I. Nº 28.155.667, nacido en Merlo, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Luis f y Susana Romero f, de estado civil separado, instruido, y último domicilio conocido en calle 3 Nº 1634 de General Belgrano, pcia. de Buenos Aires; en orden al delito de Amenazas y Desobediencia arts. 149 bis y 239 del C.P. por encontrarse Extinguida la Acción Penal puesta en Marcha por Prescripción, conforme a lo normado en los arts. 59, inc. 3º y 62 del Código Penal y art. 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal. III.- Disponer el archivo de la presente ordenando su Destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo Arg. Art. 115 c 3º Ac. 3397/08 SCJBA. Firmado Gastón E. Giles, Juez de Garantías Nº 3 Deptal. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de diciembre de 2017. Autos y Vistos
Y Considerando Por ello, Resuelvo: IV.- Proceder a la notificación de David José Pérsico por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías Nº 3.
C.C. 215.567 / ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental, Dra. María Eva Merlo, en Causa Nº 1086/17, I.P.P.
Nº 03-03-002431-15, U.F.I. y J.P.F. Deptal., caratulada: Arce, Lucas Alejandro Robo a Ávila, Marcelo Javier en Valeria del Mar y Robo en Grado de Tentativa a González, Alejandra Dolores en Ostende, de trámite por ante este Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle Nº 87, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado LUCAS ALEJANDRO ARCE, D.N.I. Nº 36.739.956, cuyo último domicilio conocido era en calle Devillard Nº 2373 de la localidad de Ostende, Partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires, de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: Dolores, 22 de noviembre de 2017. Autos y Vistos Y Considerando Por los fundamentos expuestos y de acuerdo a las normas legales citadas: Resuelvo: 1.- Declarar Incompetente para entender en la presente causa Nº 1086/17
por resultar el hecho respecto de la I.P.P. Nº 03-03-002131-15; prima facie de Robo Calificado por Efracción, previsto y penado por el artículo 167
inciso 3º del Código Penal, por resulta ser de competencia Criminal artículo 163, inciso 3º, 42 del Código Penal y artículos 22, 24, 26, 27, 28, 202 inciso 1º y concs. del Código Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese al Agente Fiscal, al Defensor Oficial y al imputado Arce y remítase la presente causa a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental, sin más trámite, a los fines establecidos en el Acuerdo 2840, artículo 1, inciso 1, previo darse de baja en los Libros de este Juzgado; sirviendo el presente de atenta nota de elevación. María Eva Merlo - Juez en lo Correccional - Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental - Ante mí Dr. Héctor Gabriel Franco - Abogado - Secretario - Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental. Asimismo, se transcribe el auto que dispone el presente: Dolores, 15 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: Habiéndose recepcionado el oficio proveniente de la Comisaría de Ostende, agréguese y atento a lo allí informado, no habiéndose podido notificar al imputado Lucas Alejandro Arce de la resolución dictada por el Juzgado con fecha 22 de noviembre de 2017, obrante a fojas 2/4; procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P. Notifíquese al Agente Fiscal y a la Defensora Oficial. Héctor G. Franco, Secretario.
C.C. 215.568 / ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS En la Causa Nº 22992/ I.P.P. Nº PP-03-00-001828-11/00 caratulada: Giménez Andrés Fernando - Pereyra Juan Manuel Surgen Claudio Daniel s/Lesiones en Riña - Atentado y Resistencia a la autoridad - Lesiones leves, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2
Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto a fin de notificar al imputado CLAUDIO DANIEL SURGEN, DNI 38.943.679, con último domicilio conocido en calle 23 entre 10 y 12, de Pila, la siguiente resolución: Dolores, 10 de noviembre de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Andrés Fernando Giménez, Juan Manuel Pereyra y Claudio Daniel Surgen y Considerando: Que a fs. 100 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la U.F.l. y J. Nº 2 , Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea a los imputados Andrés Fernando Giménez, Juan Manuel Pereyra y Claudio Daniel Surgen por los delitos de Lesiones en Riña, Atentado y Resistencia a la autoridad y Lesiones Leves, previstos y reprimidos en los arts.
96, 237 y 89 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 25 de marzo de 2011, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62, inc. 2 en su relación con los arts. 96, 237 y 89 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 293

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2018 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data05/01/2018

Conteggio pagine25

Numero di edizioni3395

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/08/2024

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