Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/12/2017 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2017

Penal 44 a la Unidad Penal 15. V.- Solicítese a los Magistrados a cargo de los Juzgados de Ejecución anteriormente reseñados que aquellos detenidos que transitoriamente deban ser trasladados a otras Unidades carcelarias de la provincia de Buenos Aires en razón de la situación descripta, sean reintegrados a esta ciudad mensualmente y por un término razonable para asegurarle a los afectados el contacto familiar con su grupo familiar., y tomándose en cuenta lo también resuelto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. Sala IIIa. en la causa 13.367, Dra. Cecilia Boeri s/
Hábeas Corpus colectivo correctivo en fecha 17/11/2008, en cuanto resolviera Disponer que en aquellos casos en los cuales penados alojados en la Unidad Penal 44 deban ser trasladados hacia la Unidad Penal 15 en razón de la situación en cuestión, las Jefaturas de ambas Unidades estén exentas de llevar a cabo el procedimiento fijado en el presente hábeas corpus, debiendo materializarlo en los términos previstos en los arts. 97 y 98 de Ley 12.256
, dada la conflictiva situación de cupos existente en las Seccionales Policiales de la Provincia y la función de Alcaidía que cumple la mencionada Unidad Penal, requiérase a la Jefatura de la Unidad Penal 44 Batán se adopten las medidas pertinentes para procederse al traslado del interno a la Unidad Penal 15 Batán o en su defecto de no ser ello posible, se informe tal circunstancia a este Juzgado así como se requiera a estos estrados el aval correspondiente para su reubicación en otras dependencias carcelarias.-2.-Informe el señor Actuario el cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, afín que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado. 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/Hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativo como cualitativo, más no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg.
conf. 25 del CPP y 3 Ley 12.256., hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia. 4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas. 5.- Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la Ley 12.256. 6.-Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP N 19517-15, del Juzgado de Garantías N 2 Dptal. e IPP 12019-15 y acumulada 78941-15 del Juzgado de Garantías N 5 Dptal. 7.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por el Dr. Diego Melchor Sebastián, con domicilio constituido en calle Formosa N 5225 de esta ciudad de Mar del Plata.
8.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes. 9. -A los fines de dar cumplimiento con lo normado por el art. 11 bis de la Ley 24.660 modificada por la L.
27.375, ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas, a fin de notificarla del presente, debiéndose hacerles saber también que tienen derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifiesten si desean ser informadas acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión negativa a ello.
Oportunamente vuelvan los autos a despacho. Señor Juez: Informo a Vs. que a fs. 57/60, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, en la que se sanciona a Campos Cristian Sebastián a la pena única de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, sanción que comprende: La pena de 4 meses de prisión de efectivo cumplimiento por resultar autor penalmente responsable de delito de Robo, hecho acaecido en esta ciudad el día 26/09/2017 en perjuicio de la Sra. Rocío Mariezcurrena y la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional, cuya modalidad fue revocada, que le fuera impuesta en IPP 12019-15 y acumulada 78941-15 del Juzgado de Garantías N 5 Dptal., donde se lo declaró autor de los delitos de Robo en Grado de Tentativa -Hecho 1- y Robo en Grado de Tentativa -Hecho IIarts. 45, 42 y 164 del CP, eventos acaecidos en la ciudad de Mar del Plata los días 23 de mayo y 02 de abril del año 2015, en perjuicio del Sr. Walter Aurelio Pili y de la Sra. Samanta Rodríguez respectivamente. Que de la lectura de las presentes actuaciones surgen los siguientes tiempos de detención. A En IPP 78941-15 permaneció detenido desde el día 2/4/2015 hasta el día 6/04/2015, es decir 5 días. B En IPP 12019-15 permaneció detenido desde el día 23/05/2015 hasta el día 27/05/2015, es decir 5 días. C En la presente IPP 19517-17 permanece detenido en forma ininterrumpida desde el día 26/09/2017. Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, a fs. 57/60 vta., aprobado a fs. 57/60 la pena impuesta a Campos Cristian Sebastián vence el día quince de mayo del dos mil dieciocho 15/05/2018. Asimismo, cumplo en informar que de la compulsa informático SlMP surgen los siguientes domicilios de las víctimas de autos: A La Sra.
Rocío Mariezcurrena se domicilia en calle Friuli N 2233 de esta Ciudad. B Respecto del Sr. Walter Aurelio Pili, no surge su domicilio real, siendo el único domicilio que surge el de su comercio, en donde fue víctima de hecho, que es el de Avenida Fortunato de la Plaza Esquina Juramento de esta ciudad. C
La Sra. Samanta Rodríguez se domicilia en calle Caraza N 6668 de esta Cuidad. Secretaría, 9 de noviembre de 2017. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Mar del Plata, 12 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: En atención a lo informado por parte de la Comisaría Distrital 16 Dptal. respecto de la Sra. Samanta Rodríguez víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. Josefina K. Marino, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.954 / dic. 22 v. dic. 29


POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a SABRINA ALEJANDRA TORRES con último domicilio en calle Remolcado Guarani N 146 de la localidad de Mar del Plata en causa N INC-14864-1
seguida a López Sergio Oscar por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa la Resolución que la continuación de transcribe: Mar del Plata, 5 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: I.- Por recibidas las actuaciones que anteceden, córrase vista de los informes producidos a tenor del Art. 100 y ccts.
Ley 12.256 al Sr. Fiscal de Ejecución y a la Defensa intervinientes. IIOfíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas, Romina Gisell Aparicio, Daiana Leiva y Sabrina Alejandra Torres, a fin de hacerle saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. III.- Cumplidas las vistas, pase a despacho a fin de resolver el presente incidente. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:
Mar del Plata, 13 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: Atento al estado de autos, dispóngase las siguientes medidas: II Atento a lo informado por parte de la Seccional 7 Dptal. respecto de la Sra. Sabrina Alejandra Torres, víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P. por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. Josefina K. Marino, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.955 / dic. 22 v. dic. 29
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a NATALIA MARÍA ZANABRIA con último domicilio en calle 7 N 1482 de la localidad de Miramar en causa N INC-14850-2 seguida a Vilche Ramón Ernesto por el delito de Lesiones leves agravadas la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 21 de noviembre de 2017. Autos y Vistos: Atento al estado de autos, dispóngase las siguientes medidas: II Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de hacerle saber que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Mar del Plata, 13 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: III.- Atento a lo informado por parte del personal de la Seccional Miramar respecto de la Sra. Natalia María Zanabria víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. Josefina K. Marino, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.956 / dic. 22 v. dic. 29

SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 12089

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/12/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data29/12/2017

Conteggio pagine31

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31