Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/12/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2017

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 del Departamento Judicial de Quilmes, sito en Alvear 465 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Hernán Señaris, Secretaría Única, hace saber que con fecha 26 de octubre de 2017, se ha decretado la quiebra de IMPRENTA PELLERANO - S.A.I.C.F.I.M.y A., con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N 316 de Quilmes. Se ha designado síndico a la Cra. Patricia Mónica Narduzzi, con domicilio constituido en la calle Brown N 796 de Quilmes y Electrónico: 27142755349@cce.notificaciones, debiendo presentarse los pedidos de verificación de créditos en el domicilio de la calle Brown N 796 de Quilmes, los días lunes a viernes de 15:00 a 19:00 hs., hasta el día 15 de marzo de 2018. Se ordena al fallido y a los terceros que entreguen al síndico los bienes de aquél. Hácese saber la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán considerados ineficaces. Se han fijado los días 12 de abril de 2018 y 28 de mayo de 2018 para la presentación por el síndico de los informes individual y general. Quilmes, 28 de noviembre de 2017. Pablo Gibaut, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.943 / dic. 21 v. dic. 28


POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1 Inst. Civ. y Com. N 1 del Dpto. Jud. Necochea hace saber que el día 02/11/2017 se decretó la quiebra de MARIANO
ALDO FRANCISCO RIVAS, DNI 32.141.318, con domicilio en calle Donofrio 145 de Lobería. Síndico designado: Cdor. Plácido Daniel Alonso, con domicilio en calle 57 N 3028 de Necochea. Días y horarios de atención: Lu. a Vie. de 9 a 16 hs. Fecha límite para presentación de pedidos de verificación:
07/02/2018 en dicho domicilio. Presentación del Inf. Ind.: 14/03/2018. Presentación del Inf. Gral.: 16/04/2018. Se intima a la fallida y a todos aquellos que tengan en su poder bienes y documentación perteneciente a la misma, se los entreguen al Síndico art. 88 inc. 3 LCQ. Se pone en conocimiento acerca de la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces art. 88 inc. 5 LCQ. Arancel verificatorio: $ 886 el que no deberá abonarse si el crédito es de causa laboral o cuando su monto sea equivalente o menor de 3 salarios mínimos vitales y móviles. Necochea, 23 de noviembre de 2017.
Germán Sánchez Jáuregui, Secretario.
C.C. 14.931 / dic. 21 v. dic. 28
POR 5 DÍAS Por disposición del señor Juez Titular del Juzgado de Garantías N 6 de La Plata, Doctor Fernando Jorge Mateos en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N 06-00-19665-12 caratulada Jonatan Gabriel s/ Tentativa de hurto por escalamiento correspondiente con el incidente de ejecución N 13561, a efectos de solicitarle publique durante cinco días en el Boletín a su cargo la resolución dictada por este Juzgado de Garantías N 6 Departamental, lo que a continuación se transcribe: La Plata, 27 de noviembre de 2017. Atento lo informado a fs. 72 y no siendo habido el encausado JONATAN GABRIEL URQUÍA en el domicilio declarado, notifíquese mediante edicto publicado en el Boletín Oficial que deberá presentarse en el término de 5 días desde su publicación a los efectos de notificarse que S.S. ha resuelto: La Plata, 5 de abril de 2017: Resuelvo: I. Revocar la suspensión del proceso a prueba otorgada a Jonatan Gabriel Urquía en la presente Investigación Penal Preparatoria N 06-00-19665-12 art. 76 ter.
cuarto párrafo, C.P.. II. Regístrese y notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley y elévese la presente a juicio respecto del nombrado Urquía en orden al delito de Tentativa de hurto agravado por escalamiento en los términos de los artículos 42 y 163 inciso 4 del Código Penal, remitiendo la presente a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental para su correspondiente sorteo y envío al Juzgado Correccional que resulte desinsaculado art. 337, tercer párrafo, Código Procesal Penal. Fdo. Dr. Fernando Jorge Mateos, Juez. Por último, solicito la posterior remisión a este Juzgado de las constancias de la publicación. La Plata, 27 de noviembre de 2017. Juan I. Mennucci, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.923 / dic. 21 v. dic. 28
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi, Juez del Juzgado de Garantías N 4 Departamental, en Incidente de Eximición de prisión en favor de Guillermo Amadeo Santín Saldaña y ots. correspondiente a la I.P.P. N 06-00-007713-17, caratulada: El Chuki o ots. s/Homicidio, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr. GUILLERMO AMADEO SANTÍN SALDAÑA - D.N.I. N 35.401.539- de lo resuelto con fecha 20 de marzo de 2017. La resolución que así lo dispone dice: La Plata, 20 de marzo de 2017.-Autos y Vistos: A fin de resolver el pedido de eximición de prisión solicitado en favor de Guillermo Amadeo Santín Saldaña y Víctor Hernán Santín Saldaña; y Considerando: Que a fs. 1 del presente incidente, Augusto Roldán, en su carácter de auxiliar letrado de la Defensoría N 1 Departamental, solicita se le conceda el beneficio de la eximición de prisión a ambos nombrados, de conformidad con lo previsto por el art. 185 del C.P.P. Ahora bien, a fin de evaluar la procedencia del beneficio en tratamiento y en virtud de lo previsto por el art. 186 del ritual, es que a la luz de las probanzas incorporadas en la Investigación Penal Preparatoria, califico provisoriamente la conducta endilgada a Guillermo Amadeo Santín Saldaña y Víctor Hernán Santín Saldaña como constitutiva del delito de Homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, previsto en el art. 80 inc. 6 del Código Penal. Conforme lo preceptuado por el art. 185
del C.P.P., la procedencia de la eximición de prisión se supedita a la suerte de la excarcelación, de manera que la presunta inviabilidad de esta última echa por tierra la primera art. 186 del C.P.P. De este modo tengo en cuenta en primer lugar que el monto máximo de pena que registra el tipo penal citado supera el quantum previsto por el art. 169 inc. 1ero del ritual para que el beneficio excarcelatorio proceda en esta situación y tampoco procede en relación a las restantes previsiones del citado art. Por otra parte, Guillermo Santín registra una sentencia condenatoria en juicio abreviado y procesos en trámite -ver informe actuarial. VColofón de los argumentos expresados, y de conformidad con lo previsto por los arts. 23 inc. 9no., 148, 171, 185, 186 -a contrario-, sgts. y ccts. del C.P.P.; Resuelvo: I.- No hacer lugar a la eximición de prisión solicitada en favor de Guillermo Amadeo Santín Saldaña - D.N.I.
N 35.401.539- y Víctor Hernán Santín Saldaña - D.N.I. N 39.294.980- arts. 23 inc. 9no., 148, 171, 185, 186 -a contrario- , sgts. y ccts. del C.P.P..
Notifíquese. II.- Firme que se encuentre lo resuelto en el punto I, vuelva el presente incidente a la Unidad Funcional de Instrucción N 11 Departamental, a fin de que el mismo sea agregado a los autos principales. Sirva el presente de atenta de envío. Fdo. Juan Pablo Masi, Juez. La Plata, 6 de diciembre de 2017. Romina L. de la Concepción, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.924 / dic. 21 v. dic. 28
POR 5 DÍAS Por disposición del señor Juez Titular del Juzgado de Garantías N 6 de La Plata, Doctor Fernando Jorge Mateos en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N 06-00-19700-12 caratulada: Carlos Hipólito Romero s/Tentativa de robo calificado correspondiente con el incidente de ejecución N 13516, a efectos de solicitarle publique durante cinco días en el Boletín a su cargo la resolución dictada por este Juzgado de Garantías N 6 Departamental, lo que a continuación se transcribe: La Plata, 28 de noviembre de 2017. Atento lo informado a fs. 69 y no habiendo sido habido el encausado CARLOS HIPÓLITO ROMERO en el domicilio declarado y siendo que la persona que se encuentra en el lugar desconoce al nombrado, notifíquese al encausado mediante edicto publicado en el Boletín Oficial que deberá presentarse en el término de 5 días desde su publicación a los efectos de notificarse que S. S. ha resuelto: La Plata, 23 de agosto de 2017: Resuelvo: l. Revocar la suspensión del proceso a prueba otorgada a Carlos Hipólito Romero en la presente Investigación Penal Preparatoria N 06-00-19700-12 por no haber cumplimentado con las condiciones compromisorias referida en los considerandos e impuestas en el marco del beneficio mencionado art. 76 ter, C.P.. Fdo. Dr. Fernando Jorge Mateos, Juez. Por último, solicito la posterior remisión a este Juzgado de las constancias de la publicación. La Plata, 28 de noviembre de 2017. Juan I. Mennucci, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.925 / dic. 21 v. dic. 28
POR 5 DÍAS Por disposición del señor Juez Titular del Juzgado de Garantías N 6 de La Plata, Doctor Fernando Jorge Mateos en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N 06-00-18854-12 caratulada Joaquín Ezequiel Romero s/ Robo agravado correspondiente con el incidente de ejecución N 13518, a efectos de solicitarle publique durante cinco días en el Boletín a su cargo la resolución dictada por este Juzgado de Garantías N 6 Departamental, lo que a continuación se transcribe: La Plata, 21 de noviembre de 2017. Atento lo informado a fs. 96/vta. y 107 y no habiendo sido habido el encausado JOAQUÍN EZEQUIEL ROMERO en el domicilio declarado, notifíquese al nombrado mediante edicto publicado en el Boletín Oficial que deberá presentarse en el término de 5 días desde su publicación a los efectos de notificarse que S.S. ha resuelto: La Plata, 1 de marzo de 2017: Resuelvo: I Revocar la suspensión del proceso a prueba otorgada a Joaquín Ezequiel Romero en la presente Investigación Penal Preparatoria N 06-00-18854-12 por no haber cumplimentado con las condiciones compromisorias referidas en los considerandos e impuestas en el marco del beneficio mencionado art. 76 ter, 4to. párr., C.P.. Fdo. Dr. Fernando Jorge Mateos, Juez. Por último, solicito la posterior remisión a este Juzgado de las constancias de la publicación. La Plata, 21 de noviembre de 2017. Juan I. Mennucci, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.926 / dic. 21 v. dic. 28

SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 11929

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/12/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data27/12/2017

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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