Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2017

POR 5 DÍAS El señor Juez del Tribunal en lo Criminal Nro. 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Darío Bellucci, notifica a FACUNDO GABRIEL ALITTO, en la Causa Nro. 3762/9 que se le sigue por el delito de Robo agravado por poblado y banda mediante edictos que se publicarán por el término de cinco días en el Boletín Oficial la resolución que seguidamente se transcribe: Lomas de Zamora, 28 de noviembre de 2017.
Autos y vistos: Para resolver en la presente Causa registrada bajo el Nro. 07-00-071116-12 Nro. 3762-9 de orden interno, seguida a Enzo Javier Alitto, en orden al delito de Robo agravado por poblado y banda de trámite por ante este Tribunal en lo Criminal Nro. 9 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, el que unipersonalmente integro, y Considerando: Resuelvo: II. Declarar extinguida la acción penal en la presente Causa registrada bajo el Nro. 07-00-071116-12 3762/9 seguida a Facundo Gabriel Alitto, por cumplimiento de las obligaciones impuestas al momento de disponerse la suspensión del juicio a prueba. Artículo 76 ter, párrafo cuarto del Código Penal IV. Sobreseer a Facundo Gabriel Alitto, de nacionalidad argentina, nacido el día 5 de marzo de 1993, en Capital Federal, con D.N.I. Nro. 37.279.014, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañil, hijo de Jorge Alitto, instruido, con último domicilio en la calle Evaristo Carrio Nro. 2100, de la Localidad de Villa Fiorito, partido de Lomas de Zamora, con prontuario en el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal Nro. U 2586164 Ver 32047 - Reg. 124 y en el Ministerio de Seguridad Bonaerense Nro.
1368115 de la sección A.P., por el hecho que fuera acusado al momento de requerirse su citación a juicio y se calificara prima facie constitutivo del delito de Robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda. Artículos 321 in fine, 323 inc. 1ro., 324 y 341 del Código de Procedimiento Penal. Fdo.
Darío Bellucci, Juez - Ante mí: Gonzalo Rego, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.940 / dic. 21 v. dic. 28


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Inst. en lo Civil y Comercial N 14 del Dpto. Judicial de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, sito en la calle Corrientes N 2395, a cargo del Dr. Fernando José Méndez Acosta, le hace saber que en los autos Mar Tirreno S.A. s/ Concurso Preventivo hoy s/ Quiebra Expte. N 20.670 se ha decretado con fecha 24 de noviembre de 2017 la quiebra de MAR TIRRENO S.A., CUIT Nro. 30-70960164-0, con domicilio en la calle Mendoza 2763 de Mar del Plata, a cargo de la Sindicatura a cargo de los C.P.N. Álvarez Díaz, Núñez y Redolatti con domicilio en la calle Rawson n 2272 de esta Ciudad quien atenderá todos los días hábiles judiciales en el horario de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00, decretándose las siguientes medidas: 1 Intimar a terceros que tengan bienes del fallido a que pongan a disposición del Síndico art. 88 inc. 3 de la LCYQ. 2 Prohibir hacer pago al deudor, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados arts. 88 Inc. 5 de la LCYQ. 3 Disponer la realización de los bienes del fallido, a cuyo fin encomiéndase al Síndico practique el inventario correspondiente en el término de treinta días, el cual comprenderá solamente rubros generales art.
88 Inc. 10 de la LCYQ. 4 Dispónese la continuación de la sindicatura a cargo de los C.P.N. Álvarez Díaz, Núñez y Redolatti art. 253 Inc. 7 de la LCYQ.
5 Ordenar un nuevo período informativo, y en tal sentido se fija el día 1 de marzo de 2018, hasta el cual los acreedores -posteriores a la presentación en concurso y anteriores a la quiebradeberán presentar los pedidos de verificación de crédito al Síndico. 6 Fijar el día 12 de abril de 2018 para la presentación del Informe Individual art. 88 in fine de la LCYQ. 7 Fijar el día 21 de mayo de 2018 para la presentación del Informe General art. 88 in fine de la LCYQ. Mar del Plata, 12 de diciembre de 2017. Fernando J. Méndez Acosta, Juez.
C.C. 14.951 / dic. 21 v. dic. 28
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a FLORES TABORDA RAQUEL ROXANA, VILLANI CLAUDIO ALEJANDRO, MORENO ROZA ENRIQUE CARLOS, SANTANDER GUIDO RAÚL, LEMBERGER CAROLINA DANIELA en Causa Nro. INC-13606-7 seguida a Zapata Pablo Sebastián s/Incidente de Libertad Condicional la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 12 de diciembre de 2017. I.- En función del estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. Ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de esa parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra prueba ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción.- Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 23/01/2018 a las 09:30 horas.- Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la causa 26.964 caratulada Salazar Martín Adrián s/Incidente de salidas transitorias en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia - ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por Ley y su consecuente resolución en esos términos, haciéndole saber que en el día de la audiencia deberá acompañarse un gráfico de conducta actualizado, con indicación de las sanciones disciplinarias que hubiera recibido el nombrado y el legajo personal del interno. III.- Notifíquese a las víctimas de autos a tenor del art. 129 del CPP, por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semi-libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semi-detención;
libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez de Ejecución.
C.C. 14.952 / dic. 21 v. dic. 28
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a JORGE ALBERTO MORILLO en Causa Nro. INC-14609-3 seguida a Álvarez Jonathan Damián s/Incidente de Libertad Asistida la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 12 de diciembre de 2017. I.- En función del estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. Ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de esa parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra prueba ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producciónSin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 30/01/2018 a las 09:30 horas.- Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la Causa 26.964
caratulada Salazar Martín Adrián s/Incidente de salidas transitorias en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia - ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos , haciéndole saber que en el día de la audiencia deberá acompañarse un gráfico de conducta actualizado, con indicación de las sanciones disciplinarias que hubiera recibido el nombrado y el legajo personal del interno.- III.- Notifíquese a la víctima a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semi-libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semi-detención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo:
Ricardo G. Perdichizzi, Juez.
C.C. 14.953 / dic. 21 v. dic. 28

SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 11708

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data21/12/2017

Conteggio pagine19

Numero di edizioni3392

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione29/07/2024

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