Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/12/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2017

Mercedes, noviembre de 2017. Atento el estado de autos, cítese a Matías Alberto Sánchez para que comparezca a la audiencia del día 29 de noviembre a las 09:00 horas, a los mismos fines que la fijada a fs. 152, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de no hacerlo, a cuyo fin líbrense los edictos Art. 129 del C.P.P.. Notifíquese a las partes. Fdo. Dra. Miriam M. Rodríguez, Presidente del Tribunal en lo Criminal N 4 Departamental Mercedes. Mercedes, 9 de noviembre de 2017. Gabriela E. Sorriso, Auxiliar Letrada.
C.C. 13.774 / nov. 27 v. dic. 1


POR 5 DÍAS - En el marco de la causa contravencional N CO-2476-1999, caratulada Ortega Martín Antonio s/Infracción artículo 72 y 74 inciso A
Decreto Ley 8.031/73 Reconstrucción, que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de Tigre, del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, sito en la Avenida del Libertador General San Martín N 254 de la localidad y partido de Tigre, Secretaría Única interinamente a mi cargo, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación de los edictos respectivos por el término de cinco 5 días conf. Art. 129 del C.P.P., ello así, con el objeto de notificar a don MARTÍN ANTONIO ORTEGA la resolución dictada en la mencionada causa. La parte resolutiva de la resolución ante dicha, y a transcribirse en los respectivos edictos, dice así en su parte pertinente: Tigre, 10 de noviembre de 2017. Y Vistos: Resulta:
Considerandos Resuelvo: Disponer la extinción de la acción contravencional por prescripción en estos actuados respecto de Ortega Martín Antonio de cuyas demás circunstancias personales son de conocimiento y figuran en autos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1 del C.P.P., toda vez que ha operado el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto Ley 8.031/73 Art. 3 del Dec. Ley 8.031/73. Regístrese. Notifíquese Asimismo, y a lo fin de notificar al causante de autos, publíquese edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días conf. Art. 129 del C.P.P. a cuyo fin, líbrese el oficio de estilo Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez. Tigre, 10 d noviembre de 2017. Mariano Delichotti, Auxiliar Letrado.
C.C. 13.775 / nov. 27 v. dic. 1
POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal N 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi N 137, en causa N 525-2269
IPP N 03-00-073621-04 y su acumulada, 526/2570, seguida a OSCAR ALBERTO ÁVALOS por Robo triplemente agravado por el uso de arma, por ser en poblado y en banda y de Mercaderías en tránsito. Coacciones agravadas por el uso de armas y Privación ilegal de la libertad agravada en General Belgrano, a los efectos de que se proceda a publicar edicto por el término de 5 días, a fin de notificar al nombrado la resolución de fecha 2 de marzo del corriente dictada por la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Recurso de Queja N 78.755 que en copia certificada en un total de tres fojas, se adjunta al presente para su conocimiento. Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: Dolores, 3 de noviembre de 2017. Atento las dificultades observadas en el trámite de notificación del encartado Ávalos v. fs. 709/713, y la particular situación del nombrado en autos -absuelto-, a fin de no demorar la definitiva finalización del presente proceso, y para notificarlo de la sentencia dictada por la Sala III
del Tribunal de Casación Penal en fecha 2 de marzo de 2017, procédase a la publicación de edictos judiciales por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Art. 129 del C.P.P.. Ofíciese, Adjúntese copia simple del citado fallo. Fdo. Dr. Eduardo Adrián Campos Campos, Juez. Ruego tenga a bien remitir a este Tribunal, sito en calle Alberdi N 137 de la ciudad de Dolores, el Boletín Oficial donde conste la publicación ordenada. Se deja constancia que el mismo resulta reiteración de su similar de fecha 9 de agosto del corriente, sin haberse recepcionado a la fecha del mismo. Dolores, 6 de noviembre de 2017. Marisol Moreno, Secretaria.
C.C. 13.769 / nov. 27 v. dic. 1
POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal N 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi N 137, en causa n 289/4419
IPP N 03-00-004928-10 seguida a DIEGO JAVIER FORGIONE por Uso de documento público falso en General Lavalle; a los efectos de que se proceda a publicar, -conforme lo normado en el Art. 507 CPP, la parte resolutiva de la Declaración de extinción de la acción penal, dictada en los autos en que me dirijo, la que a continuación se transcribe: Dolores, 26 de mayo de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N 289/4419
IPP N 03-00-004928-10 seguida a Diego Javier Forgione por Uso de documento público falso en General Lavalle; Y Considerando: Que por resolución dictada el día 13 de marzo del 2014 se homologó el acuerdo de la suspensión del presente proceso respecto del nombrado por el término de un año, bajo las condiciones allí enumeradas. v. fs. 39/vta.. Que labrada el acta compromisoria que prevé el Art. 198 de la Ley 12.256 el día 30 de mayo de 2014, resulta que el plazo fijado en la resolución citada, feneció el día 30 de mayo de 2015 v. fs. 52/vta.. Que las constancias que fueron remitidas por el Patronato de Liberados de Almirante Brown I acreditan que durante ese lapso el suspendido se mantuvo en contacto con ese organismo, realizó las tareas comunitarias encomendadas y no se ausentó indebidamente de su domicilio v. fs. 58/61 y 67/80. Que del informe producido por el Registro Nacional de Reincidencia obrante a fs. 64/66, se desprende que Forgione no ha cometido delito alguno durante el tiempo de la suspensión. Tampoco se ha acreditado que hubiera usado estupefacientes o abusado de la ingesta de bebidas alcohólicas. Que finalmente, efectivizó el depósito de la suma ofrecida en concepto de reparación económica v. boleta agregada a fs. 51. Por ello, encontrándose satisfechos los extremos previstos por el Art. 76
ter cuarto párrafo del Código Penal el Tribunal Resuelve: Declarar la extinción de la acción penal -la que operó el 30 de mayo de 2015- y sobreseer a Diego Javier Forgione en esta causa N 289/4419 que se le siguiera por el delito de Uso de documento público falso en General Lavalle. Art. 323 inc. 1
del C.P.P.. Regístrese. Notifíquese. Firme y consentida, practíquense las comunicaciones de ley y oportunamente, archívese. Fdo. Dr. Eduardo Adrián Campos Campos, Juez. Dr. Federico Ezequiel Salinas, Secretario. Asimismo se transcribe en su parte pertinente el proveído que dispuso el presente:
Dolores, octubre de 2017. Habiéndose recepcionado actuaciones de notificación y toda vez que en las mismas se notificó a su progenitor, a fin de no generarle un perjuicio al encausado Forgione, notifíquesele la parte pertinente de la Declaración de Extinción de la Acción Penal dictada en la presente procediendo a la publicación de edictos judiciales por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Art. 129 del C.P.P..
Fdo. Dr. Eduardo Adrián Campos Campos, Juez. Ruego tenga a bien remitir a este Tribunal, sito en calle Alberdi N 137 de la ciudad de Dolores, el Boletín Oficial donde conste la publicación ordenada. Dolores, 27 de octubre de 2017. Marisol Moreno, Secretaria.
C.C. 13.770 / nov. 27 v. dic. 1
POR 5 DÍAS - En el Proceso Penal N 03-02-405-08 seguido a MONZÓN CARLOS HORACIO por Exhibiciones Obscenas Agravadas; que tramita por ante este Juzgado de Garantías N 3, a cargo del Dr. Gastón Giles, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Avellaneda, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 4 de octubre de 2017. Autos y Vistos Y
Considerando: Por ello, Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Monzón Carlos Horacio, argentino, D.N.I. N 17.213,196, soltero, empleado, instruido, domiciliado en calle Martín Fierro N 25 de Wilde Avellaneda, hijo de Pedro José y de Haydee Elida Pérez, nacido el 15 de diciembre de 1964 en Capital Federal; en orden al delito de Exhibiciones Obscenas Agravadas Art. 129 segundo párrafo del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, inc 3 y 62 del Código Penal y Art. 323, inc. 1, del Código Procesal Penal. II.- Disponer el Archivo de la presente ordenando su destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo Arg. Art. 115 c 3 Ac. 3397/08
SCJBA. Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley Firmado Gastón E. Giles, Juez de Garantías N 3 Deptal. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 8 de noviembre de 2017. Autos y Vistos: Atento o que surge de lo informado a fs. 105 del presente Proceso Penal, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por el imputado Carlos Horacio Monzón, y lo resuelvo por el Suscripto a fs. 101 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías N 3. Dolores, 8 de noviembre de 2017.
C.C. 13.771 / nov. 27 v. dic. 1

SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 10765

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/12/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data01/12/2017

Conteggio pagine19

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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