Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
continuación se transcribe: Bahía Blanca, 27 de octubre de 2017. Atento lo informado precedentemente por el Actuario, cítese a Pinto Facundo Gabriel, para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Estomba 32 de la Ciudad de Bahía Blanca, 2do.
piso, bajo apercibimiento de declarado rebelde. Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días Art.129 CPPBA.. Notifíquese.
Fdo. Dra. Susana González La Riva, Jueza. Bahía Blanca, 27 de octubre de 2017. Ana Schapira, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.754 / nov. 7 v. nov. 13


POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N
3 del Departamento Judicial de Mercedes, en Causa N 1029-2010-3690, caratulada: Elías, Juan José s/Portación de Arma de Fuego de Uso Civil sin la debida Autorización Legal en Moreno B, notifica al nombrado JUAN
JOSÉ ELÍAS, de la siguiente resolución: Mercedes, 27 de octubre de 2017.
Autos y Vistos: Y Considerando: Por las razones dadas y lo dispuesto en los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 del CP., Resuelvo: 1 Sobreseer a Juan José Elías, respecto del delito de Portación de Arma de Fuego de uso civil sin la debida Autorización legal, imputado en la presente causa, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso respecto del mismo, a cuyo favor se dicta, archivándose la presente. 2 Dejar sin efecto la averiguación de paradero dispuesta a fs. 88. Fdo. Dra. María Laura Pardini, Jueza. Mercedes, 27 de octubre de 2017.
C.C. 12.757 / nov. 7 v. nov. 13
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en Causa N ME-1000-20176216, caratulada: Villarreal, Adolfo Domingo s/Abuso Sexual y Lesiones Leves en Bragado -B-, notifica al nombrado ADOLFO DOMINGO VILLARREAL, de la siguiente resolución: Mercedes, 26 de octubre del año 2017. Por recibido, agréguese, téngase presente y siendo coincidente los domicilios informados por la Cámara Nacional Electoral y el Registro Nacional de las Personas, a fs. 120 y 131 y atento a lo informado por la Comisaría de Bragado B, a fs. 126, toda vez que el encartado Adolfo Domingo Villarreal, no ha podido ser notificado de la audiencia de juicio oral dispuesta para el día 7 de febrero del año 2018, a las 10: 00 horas, déjese sin efecto la misma y cítese al nombrado a primera audiencia, notificándose por edictos intimándose a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, será declarado rebelde art. 129 del CPP.. Hágase saber. Fdo. Dra. María Laura Pardini, Jueza. Mercedes, 26 de octubre de 2017.
C.C. 12.758 / nov. 7 v. nov. 13
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 12 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Estela Robles, Secretaría Única a cargo del Dr. Sebastián Elguera, comunica que en el marco de los autos: Romano Mariano Fabián y Otro/a c/Morelli Fabián Rodolfo y Otro/a s/Cumplimiento de Contratos Civiles/Comerciales N de Expediente SI-26121-2012 se ha dictado sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: San Isidro, 2 de octubre de 2017.
Por las consideraciones vertidas, normas legales, jurisprudencia y doctrina citados, estimando haber dado una razonable fundamentación conforme lo exige el art. 3 del CC. y Com. Fallo: 1 Haciendo lugar a la demanda entablada por Mariano Fabián Romano contra Víctor Enrique Giménez Amarilla, Fabián Rodolfo Morelli, Silvina Hansen De Morelli Y Fernando Martín Almirón, por lo que condeno a estos últimos, como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, a la restitución del precio pagado por el comprador con motivo de la operación de venta frustrada, esto es de 45.000 U$S, con más intereses desde la constitución en mora que tengo por acaecida con la notificación del traslado de la demanda el 13
de noviembre del 2013, v. fs. 116, que se liquidará al 6% anual capitalizable semestralmente, arts. 765, 767 y 769 del C.C. y Com., en el término de diez días y bajo apercibimiento de ejecución. 2 Imponiendo el pago de las costas a los codemandados vencidos conf. Art. 68 del CPCC. y difiriendo su regulación para una vez determinado el monto del proceso. Regístrese y notifíquese. Oportunamente archívese. Fdo. Dra. Estela Robles, Jueza.
Se deja constancia que los datos del demandado resultan, VÍCTOR
ENRIQUE GIMÉNEZ AMARILLA, DNI 16.232.838, con último domicilio conocido en Artigas 7542 de José León Suárez San Martín. San Isidro, 30 de octubre de 2017. Juan P. Pérez, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.760 / nov. 7 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N 5 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Guillermo Federico Puime, en el marco de la Causa Nro. 07-00-042041-10, Registro Interno Nro. 3979/5, notifica a PABLO MANUEL UGARTE del fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la Causa P-121278 caratulada: Ugarte, Pablo Manuel s/Recurso Extraordinario de Nulidad en Causa N 52.500 del Tribunal de Casación Penal, Sala l., el cual a continuación se transcribe: P. 121.278 Ugarte, Pablo Manuel s/

LA PLATA, MARTES 7 DE NOVIEMBRE DE 2017
Recurso Extraordinario de Nulidad en Causa N 52.500 del Tribunal de Casación Penal, Sala I. La Plata, 5 de Abril de 2017. Autos y Vistos: La presente Causa P. 121.278, caratulada: Ugarte, Pablo Manuel s/Recurso Extraordinario de Nulidad en Causa N 52.500 del Tribunal de Casación Penal, Sala I. Y Considerando: l. La señora Jueza doctora Kogan dijo: l. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de esta provincia, mediante el pronunciamiento del 24 de mayo de 2013, por mayoría, rechazó el recurso de la especialidad articulado por la defensa oficial de Pablo Manuel Ugarte contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N 5 de Lomas de Zamora, que lo había condenado a la pena de tres años y un mes de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por hallarlo coautor de los delitos de Robo Agravado por el uso de Arma de Fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse dos hechos -fs.
58/68-. 2. Frente a lo así decidido, el señor Defensor Oficial, doctor Mario Luis Coriolano, articuló recurso extraordinario de nulidad fs. 98/101. En torno a la procedencia, planteó que el Tribunal de Casación Penal, si bien resolvió el planteo sometido a su conocimiento, no lo hizo con la mayoría de opiniones exigida constitucionalmente, vulnerando así el derecho de defensa de su representado y el debido proceso arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN., fs. 99 vta. Transcribió parcelas de los votos de los magistrados intervinientes y adujo que: cuando se trata de tribunales colegiados sus miembros deben dar su voto de modo individual en todas las cuestiones esenciales a decidir, debiendo concurrir mayoría de opiniones acerca de cada una de ellas con cita del art. 168 del Constitución provincial fs. 100
vta.. Por último, denunció que en el caso no existió mayoría de fundamentos a la hora de tratar el agravio relativo al monto de pena impuesto, por lo que solicitó a esta Corte la anulación de la sentencia fs. cit.. 3. El recurso previsto en el art. 491 del Código Procesal Penal, sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia. De acuerdo con lo expuesto hasta aquí, en el caso se hallan reunidos los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 482, 483, 484 y 491 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde conceder el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la defensa a favor de Serrano art. 486, Cód.
cit.. 4. Sentado ello, cabe analizar sin más su procedencia toda vez que resulta de aplicación el caso el mecanismo contemplado en el artículo 31
bis de la Ley 5.827, según texto de la Ley 13.812. Desde mi punto de vista, el recurso no procede. Conforme surge de la reseña, frente a la pena de tres años y un mes de prisión establecida para Pablo Manuel Ugarte, la defensa recurrió ante el Tribunal de Casación agraviándose, en lo que aquí interesa, en función de la tesis por la cual, ante la ausencia de agravantes y la valoración de atenuantes en el caso se presumió el buen concepto de Ugarte corresponde la imposición del mínimo de la escala legal, que para el caso de autos partía de tres años de prisión cf. Art. 166 inc. 2do.
tercer párrafo CP., es decir, un mes menos de la pena impuesta. Cabe resaltar que todos los magistrados votantes rechazaron el recurso de la defensa, aunque como se verá, respecto al descarte del puntual embate dirigido al quantum punitivo establecido, que es lo que aquí interesa, lo fue por mayoría de opiniones, a través del voto del doctor Natiello, a quien adhiriera el doctor Piombo. El primero, en coincidencia con la doctrina legal de esta Corte en la materia, sostuvo que no existe obligación de partir siempre del mínimo legal de la escala penal y que incluso la inexistencia de agravantes y la concurrencia de atenuantes no implica de por sí la necesidad legal de imponer el mínimo de pena contemplado para el delito respectivo ni transgresión de los arts. 40 y 41 del Código Penal. Adunó que no hay método alguno que permita transformar los juicios valorativos en cantidades numéricas, de modo que, salvo supuestos excepcionales de notoria desproporción o irracionalidad, que estimó que no concurrían en el caso, resulta improcedente el recurso casatorio que se limita a tildar de excesivo el monto de la pena escogido en la instancia fs. 64 vta.. El doctor Piombo adhirió. A su vez recordó que: algunos fallos mayoritarios de la Sala han considerado un punto de abordaje válido la semisuma de mínimo y máximo, acercándose la pena al extremo inferior de concurrir atenuantes y arrimándose al tope superior de incidir agravantes fs. 66
vta.. Desde mi punto de vista, como lo adelantara, no se advierte un supuesto de ausencia de mayoría de fundamentos para el rechazo de ese planteo desde que, Piombo compartió el rechazo adhiriendo al voto de su colega al que adunó, en sintonía con la premisa expuesta por el primero, de que no existe obligación de partir siempre del mínimo legal, que en algunos fallos de esa misma sala se aceptó un sistema por el cual partir de la semisuma de mínimo y máximo, que cabe destacar, no era el propuesto por la defensa. De manera que, desde mi óptica, el escueto voto de adhesión de Piombo intenta apuntalar el del colega otorgando un fundamento que lo complementa y no que lo contradice. Por ello es que propongo rechazar el recurso bajo análisis. II. Los señores Jueces doctores De Lázzari, Negri y Pettigiani, por los mismos fundamentos que la señora jueza doctora Kogan, votaron en igual sentido. Por ello, la Suprema Corte de Justicia, Resuelve: Rechazar, por improcedente, el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el señor Defensor Oficial a favor de Pablo Manuel Ugarte arts. 486, 491 del CPP.; art. 31 bis de la Ley 5.827, t.o.. Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.
Firmado: Dres. Hilda Kogan, Héctor Negri, Eduardo Julio Pettigiani y Eduardo Néstor De Lázzari, Jueces. Lomas de Zamora, Secretaría, 27 de octubre de 2017.
C.C. 12.763 / nov. 7 v. nov. 13

SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 9746

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data07/11/2017

Conteggio pagine17

Numero di edizioni3397

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/08/2024

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