Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/09/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Venta decretada en autos Municipalidad de La Costa c/ Perrotta Jorge Alberto s/ Apremio Expte. N 9616/00. Mar del Tuyú, 18 de septiembre de 2017. María Eugenia Vidal, Secretaria.
L.P. 25.773


HORACIO JORGE ALTOÉ

POR 3 DÍAS El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial N 7 de Mercedes hace saber en los autos Consorcio de Propietarios Arroyo Dulce Barrio Privado C/ Fiduciaria Arroyo Dulce S.A. s/Cobro ejecutivo Exp. N 99225 que el Martillero Público Horacio Jorge Altoé Colegiado N 1874 Colegio de Martilleros de Mercedes, subastará judicialmente EL DÍA JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2017, A LAS 11
HS., en el Barrio Privado Arroyo Dulce; Calle 542 Pedro Adamo esquina 561 Altura Ruta 47 Km. 1,500 de Luján B : Lote ubicado en el Partido de Luján, Circ. II; Parc. 239D; Unidad Funcional 8, Matrícula N 41778;
partida 064, Partida Inmobiliaria 064-064556-3; Superficie 2.350 m2;
Base de $ 125.313,32 Pesos Ciento veinticinco mil trescientos trece con 32 centavos. Deuda Arba $ 55.014,40; Deuda Expensas $ 575.164,59;
Deuda Municipalidad $ 20.075,00- EI importe de deudas de Arba, Municipal y Expensas son a cargo del comprador. Se entrega Iibre de ocupantes.
Seña de 10%, sellado el 1,2 % del valor total de la venta, Comisión de 3 % de honorarios a cargo del comprador y de la vendedora, con más el 10% de aporte legal a cargo del comprador, todo en efectivo en el acto del remate. EI comprador deberá indicar el nombre de su comitente en el momento mismo de la realización del remate, debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro de los cinco días de aprobada la subasta teniéndose en su defecto al comprador como adjudicatario definitivo. El comprador debe constituir domicilio en la localidad de Mercedes Pcia de Bs. As. Mercedes B, 20 de septiembre de 2017. Podrá ser visitado los días lunes 16 y 17 de octubre de 2017; desde las 10 a las 12 horas. María Marcela Llanos, Secretaria.
Mc. 67.961 / sep. 29 v. oct. 3

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 3 a cargo del Dr. Pablo Andrés Krawiec Krawczuk, hace saber en autos caratulados Flores Jorge Luis s/ Quiebra Expte. 84687, que en fecha 24 de agosto de 2017 se ha decretado la quiebra de JORGE
LUIS FLORES, DNI: 29.846.097, con domicilio real en calle Azcuénaga 1955, Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, Pcia. de Buenos Aires. Síndico actuante Cra. María Graciela Natoli, domicilio procesal calle General Alvear 1037, Banfield. Se intima al fallido abstenerse de salir del país sin previa autorización del Juzgado, a poner todos sus bienes a disposición del Juzgado, y a terceros para que entreguen al Síndico en el plazo de cinco días, bienes y documentación del fallido que tengan en su poder. Se intima al fallido, que en el plazo de veinticuatro horas, entregue a la Sindicatura libros y documentación contable relacionada a su actividad.
Se prohíbe que se efectúen pagos y entregas de bienes al fallido so pena de considerarlos ineficaces. Se ha dispuesto que los acreedores del fallido, posteriores a la presentación en concurso preventivo, de conformidad con lo normado por el Art. 202 de la LCQ, deberán requerir su verificación por vía incidental. Lomas de Zamora, 6 de septiembre de 2017. María Fernanda De Marchi, Abogada.
C.C. 11.112 / sep. 25 v. sep. 29


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 del Departamento Judicial de Junín, Secretaría Única, hace saber que en el Expte. N JU-973-2012, Compañía Alimentaria Rojas S.A. s/
Quiebra Pequeña con fecha 07 de septiembre de 2017 se ha decretado la quiebra de la persona jurídica, COMPAÑÍA ALIMENTARIA ROJAS S.A., ordenando al fallido y a terceros que tengan en su poder bienes del mismo, su entrega al Síndico designado Aldo Bassagaisteguy con domicilio constituido en calle Malvinas Argentinas Nro. 114 de la ciudad de Junín, prohibiendo la realización de pagos al fallido, ordenando la intercepción de su correspondencia, la que será entregada al Sr. Síndico en su domicilio, fijando la fecha del día 21 de noviembre de 2017 como límite para que los acreedores presenten los pedidos de verificación al Síndico art. 200.
Las solicitudes deberán presentarse en el domicilio del Síndico en días hábiles de lunes a viernes en horario de oficina. Se fija la fecha del día 05
de diciembre de 2017 como límite para las impugnaciones ante el Síndico.
Fijar la fecha del día 06 de febrero de 2018 para la presentación de los informes individuales por el Síndico. Fijar la fecha del día 20 de marzo de 2017 para la presentación por el Síndico del Informe General. Se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el Diario El Nuevo Diario Rojense de la ciudad de Rojas por el término de cinco días en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 89 de la Ley 24.522. Fabio Italiano, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.119 / sep. 25 v. sep. 29
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María
LA PLATA, VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Tenuta. Notifica a VILLALBA VILLA ROBERTO CARLOS, Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 501254 N
interno 2352 seguida al nombrado en orden al delito de lesiones leves calificadas, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 14 de septiembre de 2017. Y Vistos: Esta causa N 501254 N interno 2352 del registro de este Juzgado y N 1350 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada Villalba, Roberto Carlos s/Lesiones leves calificadas y Considerando:
Que la causa de referencia se trata un hecho de Lesiones leves calificadas presuntamente ocurrido el día 25 de marzo del año 2004 en la localidad de Adrogué, partido de Almirante Brown, hecho del que fuera víctima el Sr. Villalba, Carlos Alberto, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 27 de abril del año 2006 fs. 66, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 163 de la presente causa se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Villalba, Roberto Carlos. Que a fs. 180 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini planteó la prescripción de la acción penal.
Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5429 caratulada O.L.A. s/Recurso de casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205;
313:1224; 323:1785; 324:2778 y en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-200l;
P. 83.147, sent. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 27 de abril del año 2006 fs. 66, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 174/177, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C.
Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Villalba por el delito endilgado en estos obrados.
Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre Roberto Carlos VillaIba ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Villalba, Roberto Carlos.
Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Villalba, Roberto Carlos en la presente causa N 501254 N interno 2352 que se le sigue en orden al delito de Lesiones leves calificadas, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Villalba Villa Roberto Carlos, titular de D.N.I. N 23.551.938, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 6 de marzo de 1974, en Capital Federal, verdulero, hijo de Carlos Alberto Villalba y de Miriam Inés Villa, domiciliado en calle Policastro N 1972, Adrogué, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U781154, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad Provincial bajo el N 1197481, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria. Secretaría, Banfield, 14 de septiembre de 2017.
C.C. 11.096 / sep. 25 v. sep. 29
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a ROCHA JORGE ROSARIO, indocumentado; nacido el 06/02/1982 en la ciudad Autónoma de Bs. As., hijo de Miguel Ángel y de
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 8155

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/09/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data29/09/2017

Conteggio pagine22

Numero di edizioni3396

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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