Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/09/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Código de Fondo. Arts. 62 inc. 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Daniel Antonio Perrota de nacionalidad argentino, instruido, D.N.I. 25.739.353, de estado civil soltero, nacido el 14 de febrero de 1977
en Lanús, Prov. de Buenos Aires, hijo de Antonio Perrota y de Graciela Ana Cipolat, domiciliado en la calle Teniente Ibáñez N 251 de Ezeiza, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U03055834, y en la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 1197798, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani.
Secretaria. Secretaría, Banfield, 11 de septiembre de 2017.
C.C. 10.878 / sep. 19 v. sep. 25


POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N
3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta.
Notifica a ROMINA DÍAZ, en la Causa N 07-00-61228-10 N interno 4077 seguida al nombrado en orden al delito de Hurto Calificado de trámite ante por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.
ar, de la resolución que infra se transcribe: Banfield, 11 de septiembre de 2017. Y. Vistos: Esta causa N 07-00-61228-10 N interno 4077 del registro de este Juzgado y N 4748/10 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada Díaz Romina s/ Hurto Calificado y considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de Hurto Agravado por Escalamiento presuntamente ocurrido el día 4 de noviembre de 2010 en la Localidad de Lanús, partido homónimo del que fuera víctima María Inés Vega, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 9 de diciembre de 2010, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338
del Ceremonial. Que a fs. 101 el Sr. Fiscal de Juicio Dr. Jorge Michelini, solicitó la Prescripción de la Acción Penal. Que resultando la prescripción una institución de Orden Público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada O.L.A. s/ Recurso de Casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de Orden Público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr.
C.SJ.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, seto del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 05/11/10 y el 29/11/10 fs. 61/72 y la radicación 9/12/10
de fs. 77, por lo que se encuentra cumplido el plazo de Prescripción previsto en el Arto 62 Inc. 2 del Código Penal. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs.92 y fs. 95/99 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre Romina Díaz, ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarla de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que Resuelvo I Revócase la Rebeldía y orden de Comparendo Compulsivo de la imputada Romina Díaz. Artículo 307 y cctes.
del Ceremonial. II Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto de la encartada Romina Díaz, en la presente causa N 07-0061228-10 N interno 4077 que se le sigue en orden al delito de Hurto Agravado por Escalamiento, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Arts. 62 inc. 2do. y 67
del Código Penal. III Sobreseer a la imputada Romina Díaz, titular de D.N.I. N no recuerda, de nacionalidad argentina, soltera, nacido el día 5
de enero de 1988, en Lanús, empleada, hija de Julio Ricardo Díaz y de Ramona Luciana López, domiciliada en calle Alvear Núñez N 4615, Lanús,
LA PLATA, LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017
anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U2026241, y en la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 1316573, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria.. Secretaría, Banfield, 11 de septiembre de 2017.
C.C. 10.879 / sep. 19 v. sep. 25
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3
del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y Emplaza a ROCCA ARIEL ORLANDO, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N
4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 774993-3 N interno 3123 seguida al nombrado en orden al delito de Hurto Calificado tentado, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 11 de septiembre de 2017.
Y Vistos: Esta causa N 774993/3 R.I. 3123 del registro de este Juzgado y N 1308/2008 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma.
Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada Rocca, Ariel Orlando s/ Hurto Calificado por Escalamiento en Grado de Tentativa y considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de Hurto Calificado por Escalamiento en Grado de Tentativa presuntamente ocurrido el día 9 de junio de 2007 en Almirante Brown, hecho del que fuera víctima el Sr. Cristian Villalba, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 18 de abril de 2008, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 76 de la presente causa se Decretó la Rebeldía del imputado Rocca Ariel Orlando. Que a fs. 89 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini solicitó la Extinción de la Acción Penal por Prescripción. Que resultando la Prescripción una institución de Orden Público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada O.L.A. s/ recurso de casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.SJ.N., Fallos 30.5:1236;
311:220.5; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000.; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000.; P. 62.689, sent.
del 3-X-2001; P. 83.147, seto del 14-IV-2004, entre muchas otras. .Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interactivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 18 de abril de 2008 fs. 60, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 83/84 y fs.
85/87, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la Extinción de la Acción Penal por Prescripción y sobreseer al encartado Ariel Orlando Rocca por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Ariel Orlando Rocca ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía del imputado Rocca, Ariel Orlando. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Rocca, Ariel Orlando, en la presente causa N 774993/3 N interno 3123 que se le sigue en orden al delito de Hurto Calificado por Escalamiento en grado de tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal.
III Sobreseer al Ariel Orlando Rocca no recuerda D.N.I., de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 26 de julio de 1988, en Adrogué, carnicero, hijo de Orlando Ariel Rocca y de Ana María Sequeira, domiciliado en calle Conscripto Bernardi N 3030, José Marmol, Pdo. de Alte. Brown, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U 1104463, y en la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 1232409, en virtud de lo resuelto en el acápite I Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 7921

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/09/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data25/09/2017

Conteggio pagine17

Numero di edizioni3396

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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