Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/09/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Gómez Leite Lucas Ezequiel ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la Rebeldía del imputado Gómez Leite, Lucas Ezequiel. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Gómez Leite, Lucas Ezequiel, en la presente causa N 07-00-893179-08
N interno 3503 que se le sigue en orden al delito de Robo Tentado, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III
Sobreseer al imputado Lucas Ezequiel Gómez Leite, titular de D.N.I. N
31.424.778, de nacionalidad argentino, soltero, nacido el día 20 de junio de 1985, en Capital Federal, mecánico, hijo de Eduardo Gómez Leite y de Patricia Angélica de Lucia, domiciliado en calle San Lorenzo y Verón Astrada N 2508 sobre San Lorenzo, Lanús primer piso, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U1490082, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 1268635, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado. Secretaría, Banfield, 11 de septiembre de 2017.
C.C. 10.876 / sep. 19 v. sep. 25


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N
3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta.
Notifica a INÉS GLADYS DELGADO, en la presente causa N 592618
N interno 2040 de trámite ante este Juzgado en lo Correccional N 3
del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel., N 42021327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, la resolución que infra se transcribe:
Banfield, 11 de septiembre de 2017. Y Vistos: Esta causa N 592618 N
interno 2040 del registro de este Juzgado y N 2101/2005 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada Delgado, Inés Gladys s/ Hurto Tentado y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de Hurto Tentado, presuntamente ocurrido el día 19 de abril del año 2005 en Lomas de Zamora, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 23 de junio de 2005 fs. 59, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 162 de la presente causa se Decretó la Rebeldía y orden de comparendo compulsivo de la imputada Inés Gladys Delgado. Que a fs. 176 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr.
Jorge Michelini, planteó la Extinción de la Acción Penal. Que resultando la prescripción una institución de Orden Público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada O.L.A. s/ Recurso de Casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de Orden Público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.SJ.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000;
P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, seto del 14-IV-2004, entre muchas otras.. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 23 de junio del año 2005 fs. 59, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 169 y 172/174, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C.
Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá Declararse la Extinción de la Acción Penal por Prescripción y sobreseer a la encartada Delgado por el delito endilgado en estos obrados.
Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre Inés Gladys Delgado ya que mantener las mismas implicaría, un perjuicio a la libertad ambulatoria de -la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarla de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín
LA PLATA, LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo de la imputada Inés Gladys Delgado. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto de la encartada Inés Gladys Delgado en la presente causa N 592618 N interno 2040 que se le sigue en orden al delito de Hurto Tentado, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer a la imputada Inés Gladys Delgado, titular de D.N.I. N
18.758.752, de nacionalidad argentina, casada, nacida el día 23 de febrero de 1965, en Avellaneda, ama de casa, hija de Oscar Anselmo Delgado y de Rosa Ester Albarracín, domiciliada en calle La Huerta N 131, Temperley, anotada en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U643370, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 1175973, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny a la imputada por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estévez.
Auxiliar Letrado.. Secretaría, Banfield, 11 de septiembre de 2017.
C.C. 10.877 / sep. 19 v. sep. 25
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N
3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta.
Notifica a DANIEL ANTONIO PERROTA, en la causa N 659848/3 N
interno 2360 seguida al nombrado en orden al delito de Hurto Calificado de trámite ante por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.
ar, de la resolución que infra se transcribe: Banfield, 11 de septiembre de 2017. Y Vistos: Esta causa N 659848/3 N interno 2360 del registro de este Juzgado y N 4748/10 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada Perrota, Daniel Antonio s/ Hurto Calificado y considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de Hurto Agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública presuntamente ocurrido el día 16 de febrero de 2007 en la Localidad de Burzaco, partido de Almirante Brown del que fuera víctima Víctor Daniel López, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 5 de mayo de 2006, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 94 el Sr.
Fiscal de Juicio Dr. Jorge Michelini, solicitó la Prescripción de la Acción Penal. Que resultando la prescripción una institución de Orden Público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada O.L.A. s/ Recurso de Casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar:
Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de Orden Público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.SJ.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000;
P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, seto del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 16/02/06 y el 30/03/06 fs.
18/38 y la radicación 5/5/06 fs. 45, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 58 y fs. 90/92
respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de detención que pesa sobre Daniel Antonio Perrota, ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarla de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art.
129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que Resuelvo I Revócase la rebeldía y orden de detención de Daniel Antonio Perrota. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Daniel Antonio Perrota, en la presente causa N 659848/3 N interno 2360 que se le sigue en orden al delito de Hurto Agravado de vehículo dejado en la vía pública, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 7920

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/09/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data25/09/2017

Conteggio pagine17

Numero di edizioni3396

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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