Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
POR 5 DÍAS - Por disposición del señor Titular del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial de Morón a cargo del Dr.
Lucas Varangot, en el marco de la causa correccional N 2241 seguida a Alan Julián Morelli, por los delitos de Amenazas agravadas por el uso de arma y Daño, ambos en concurso real entre sí, del registro de esta Secretaría, cítese y emplácese, por el término de cinco 5 días, a ALAN
JULIÁN MORELLI, DNI N 38.561.173, nacido el día 4 de agosto de 1994 en la ciudad de Haedo, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, de nacionalidad argentina, hijo de José Fabián y de Marta Elizabeth Zaraga, con último domicilio conocido en la calle Venezuela N 1911 de la ciudad y partido de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal ante este Órgano Jurisdiccional, sito en la calle Colón N 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sector A de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: Morón, 11 de septiembre de 2017. I. Por incorporada la presentación que antecede, téngase por contestada la vista conferida a la Unidad Funcional de Investigación y Juicio N 1 sede Ituzaingó. II.
Habida cuenta lo que surge de las actuaciones obrantes a fs. 178/181
y lo manifestado por el Sr. Defensor Oficial a fs. 185, toda vez que el causante no fue habido en el domicilio denunciado, desconociéndose su paradero actual, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Alan Julián Morelli, por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a esta Magistratura a regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Firmado: Dr. Lucas Varangot, Juez. Secretaría, 11 de septiembre de 2017. Laura Vanesa Sáez, Secretaria.
C.C. 11.009 / sep. 21 v. sep. 27


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Lucas Varangot, en el marco de la causa correccional N 2240 seguida a Cristian Daniel Pedro por los delitos de Lesiones, Daños, Amenazas y Resistencia a la autoridad, en concurso real entre sí, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese, por el términos de cinco 5 días, a CRISTIAN DANIEL
PEDRO, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, hijo de Hugo Daniel Pedro y de Sandra Noemí Herrera, titular del D.N.I. N 25.979.730, nacido el día 31 de diciembre de 1990 en Capital Federal, con último domicilio conocido en la calle Pedro Benoit N 1060, de barrio Matera, localidad de Parque San Martín, partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón N 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sección a, de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo artículos 129, 303 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: Morón, 11 de septiembre de 2017. I Por incorporada la presentación que antecede, téngase por contestada la vista conferida a Ministerio Público Fiscal. II.- Habida cuenta lo que surge de los distintos informes glosados a la causa vid fs. 172 y 174 y toda vez que el causante no fue habido en el domicilio denunciado, desconociéndose su paradero actual, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Cristian Daniel Pedro, por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a esta Magistratura a regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Firmado: Lucas Varangot, Juez en lo Correccional. Secretaría, 11 de septiembre de 2017.
Laura Vanesa Sáez, Secretaria.
C.C. 11.010 / sep. 21 v. sep. 27
POR 5 DÍAS - En la Causa N 21596/ I.P.P. N PP-03-00-007663-08/00
caratulada: Matos Jorge Daniel Castellano José s/Lesiones culposas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de notificar al imputado JOSÉ CASTELLANO, DNI 18.744.845, con último domicilio conocido en calle E. López N 1440 de Castelar, la siguiente resolución: Dolores, 13 de junio de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por la Sra. Agente Fiscal en favor de José Castellano y Jorge Daniel Matos Y Considerando: Que a fs. 186 vta. la señora Agente Fiscal a cargo de la UFIyJ N 1 , Dra. María verónica Raggio, solicita se sobresea a los imputados José Castellano y Jorge Daniel Matos por el delito de Lesiones culposas agravadas por la conducción de un vehículo automotor, previsto y reprimido en el Art. 94 último párrafo y 84 último párrafo del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la
LA PLATA, JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017
fecha de perpetración del hecho en estudio 18 de noviembre de 2008, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62 Inc. 2 en su relación con el Art. 94 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el arto 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón a la Dra. Raggio. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito, Art.
67 Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323 Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer totalmente a José Castellano, argentino, DNI 18.744.845, nacido el 19 de julio de 1931, domiciliado en calle E. López N 1440 de Castelar y a Jorge Daniel Matos , argentino, DNI 11.374.984, nacido el 24 de octubre de 1954, domiciliado en Barrio Solidaridad, casa N 36 de Castelli, en orden al delito de Lesiones culposas agravadas por la conducción de un vehículo automotor, previsto y reprimido en el Art. 94 último párrafo y 84 último párrafo del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados. Fdo.
Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto.
Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
Dolores, 8 de septiembre de 2017. Atento no haberse podido notificar al coimputado José Castellano de la resolución de fs. 1878188, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129
del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 8 de septiembre de 2017. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 11.011 / sep. 21 v. sep. 27
POR 5 DÍAS - En Causa N 22424/IPP PP-03-02-000628-13/00
caratulada Bareiro, Marcos S/Amenazas - Lesiones leves de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, para notificar al imputado MARCOS
BAREIRO, DNI 21.842.239, nacido el 4 de octubre de 1970 con último domicilio conocido en calle Chiozza N 3291 de San Bernardo, la siguiente resolución: Dolores, 5 de septiembre de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Marcos Bareiro Y
Considerando: Que a fs. 35/3649 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID
2 Mar del Tuyú, Dr. Martín Miguel Prieto, solicita se sobresea al imputado Marcos Bareiro por los delitos de Amenazas y Lesiones Leves, previstos y reprimidos en los Arts. 149 bis y 89 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 4 de febrero de 2013, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62, Inc. 2 en su relación con los Arts. 149 bis y 89 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art.
324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Prieto. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del último acto interruptivo de la acción , esto es, el primer llamado a prestar declaración en los términos del Art. 308 en fecha 30 de enero de 2014, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal. Constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67, inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden a los delitos que se le imputan, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del CPP. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc.
2, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y conc. del CPP,_
Resuelvo: Sobreseer totalmente a Marcos Bareiro, argentino, con DNI
21.842.239, nacido el 4 de octubre de 1970, hijo de Amansio Giménez y de María Josefa Cañete, con último domicilio conocido en calle Chiozza N 3291 de San Bernardo, en orden a los delitos de Amenazas y Lesiones leves, previstos y reprimidos en los arts. 149 bis y 89 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 7801

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data21/09/2017

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3396

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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