Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, sea declarado Rebelde. Fdo. Dra. María Laura Pardini, Jueza.
Mercedes, 6 de septiembre de 2017.
C.C. 10.956 / sep. 20 v. sep. 26


POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional N
3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a MOREYRA NATALIA, en causa N 755063 Registro Interno 2888 del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar seguida al nombrado en orden al delito de Hurto en grado de Tentativa, de la siguiente resolución: Banfield, 11 de septiembre de 2017. Y vistos: Esta causa N 755063 N interno 2888 del registro de este Juzgado, caratulada:
Moreyra Natalia s/Hurto en grado de Tentativa Y considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de defraudación por administración fraudulenta, presuntamente ocurrido el día 18 de marzo de 2007, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 7 de septiembre de 2007 fs.
64, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338
del Ceremonial. Que a fs. 102 de la presente causa se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo de la imputada Natalia Moreyra. Que a fs. 163 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini, planteó la extinción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada:
O.L.A. s/Recurso de Casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.SJ.N., Faltos 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, Sent.
del 3-X-2001; P. 83.147, Set. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 7 de septiembre de 2007 fs. 64, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 239/240 y 241, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Espinoza por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre Natalia Moreyra ya que mantener las mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarla de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo de la imputada Natalia Moreyra. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Natalia Moreira en la presente causa N 755063 N interno 2888 que se le sigue en orden al delito de Hurto en grado de Tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do.
y 67 del Código Penal. III Sobreseer a la imputada Natalia Moreyra, sin apodos, Indocumentada, de nacionalidad argentina, nacida el día 23 de septiembre de 1980, cartonera, hija de y de Lucía Moreyra, domiciliada en calle Manzana 18 de Iriarte y Zabaleta, Capital Federal, anotada en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U1043325, y en la Sección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 1226691, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los representantes del Ministerio Público Fiscal por su orden y al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Rosana Luciani.
Secretaria. Secretaría, Banfield, 12 de septiembre de 2017.
C.C. 10.959 / sep. 20 v. sep. 26

LA PLATA, JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017
POR 5 DÍAS - La Señora Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Lidia F. Moro, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 2622-1, en orden al delito de Robo, por medio del presente queda debidamente notificado VÍCTOR
HUGO VILLEGAS, de la resolución que como recaudo legal a continuación se transcribe: Banfield, 12 de Septiembre de 2017. En atención a lo que surge de los informes precedentes, en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos y teniendo en cuenta el estado de los presentes obrados notifíquese de la resolución de fs. 281/vta. a Víctor Hugo Villegas de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días.
A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Fdo.: Lidia F. Moro, Jueza. Secretaría, 12 de septiembre de 2017. Eliana L. Costamagna, Secretaria.
C.C. 10.960 / sep. 20 v. sep. 26


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 2 Departamento Judicial Dolores, cita a los herederos del Sr. ALBERTO VICENTE GÉNOVA, DNI
8.264.406, para que dentro del plazo de diez días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de nombrarles Defensor Oficial Art. 43, 53
Inc. 5, 145 a 147 del CPCC, Conf. Art. 63 de la Ley 11.653 en los autos caratulados: Cabrera Rojas Pablina c/Génova Alberto Vicente y Otros s/
Despido Expte. 34030. Dolores, 16 de agosto de 2017. Victoria Aranda, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.961 / sep. 20 v. sep. 21
POR 5 DÍAS Por disposición del Dr. Eduardo A. Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, en Causa N 26.570, PRESENTADO, ESTEBAN FERNANDO s/Inf. Arts. 86 y 87 Inc. B Dec.
Ley 8031/73, titular del DNI N 31.176.883 y del Prontuario Policial provincial N 831.230, Sección R.C., con último domicilio en la calle Bme.
Mitre N 95 de este Distrito de Merlo de la Provincia de Buenos Aires.
Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, lo que continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 18 de abril de 2017. Visto, resulta y considerando: Que en atención a lo colectado en estos obrados hasta el momento, caratulados: Presentado, Esteban Fernando s/Inf. Arts.
86 y 87 Inc. B Dec. Ley 8031/73, Causa N 26.570 del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, es dable observar que emerge de fs. 17/vta.
Cédula de Notificación direccionada hacia la Defensoría Oficial Deptal., a efectos de anoticiar al Titular de dicha Dependencia Judicial de la fecha y hora que su pupilo el encausado de estos prestaría su declaración contravencional en autos y demás detalles útiles. En tal Instrumento se advierte que, el funcionario actuante como agente notificador ha cometido un yerro en el pretendido diligenciamiento de la pieza en cuestión, ya que de allí emerge que omitió asentar la hora en la que se practicaba tal diligencia, no dándose la hipótesis de determinar, con los elementos del acto u otros conexos con él, fehacientemente el horario cierto en que se practicara el diligenciamiento en cuestión, siendo que el mismo no ha cumplimentado el cometido para el que fuera conformado, deviene imprescindible, a efectos de resguardar los derechos de defensa en juicio y las garantías del debido proceso del aquí encartado. Nulificar de oficio la pretendida notificación obrante a fs. 17/vta., que debió ser diligenciada Iegalmente ante la Unidad de Defensa Oficial Departamental competente;
decretando, además y en forma concordante, la nulidad de oficio de la declaración contravencional prestada por el encartado presentado, en la presente causa según lo obrante en la pieza glosada a fs. 20/21 vta. al ser consecutiva actuación con la preapuntada, por iguales razones Arts. 1, 201, 203, 207, y ccdtes. del C.P.P., por aplicación del Art. 3 del C.F., Arts.
18 y 19 de la C.N., Art. 26 de la Const. de la Prov. de Bs. As.. Por todo ello, Resuelvo: 1 Declarar la nulidad de oficio, de la cédula de notificación, direccionada a la Defensa Oficial interviniente, anejada a fs. 17/vta. y en consecuencia de la declaración contravencional prestada por el encartado Esteban Fernando Presentado en esta causa, según la pieza glosada a fs. 20/21 vta.; al haberse violado los derechos de defensa en juicio y las garantías del debido proceso del aquí encartado Arts. 1, 201, 203, 207
y ccdtes. Del C.P.P., por aplicación del Art. 3 del C.F., Arts. 18 y 19 de la C.N., Art. 26 de la Const. de la Prov. de Bs. As.. Regístrese. Notifíquese.
2 Remitir la presente causa, por un plazo de diez días, a la Comisaría Instructora a efectos que se dé cumplimiento con las formalidades legales previstas para el caso Arts. 86, 87 Inc. b 122 apart. II-, 126 y ccdtes.
del C.F. Pcial.; debiendo notificar personalmente, y con la antelación suficiente, al imputado Presentado, al igual que al titular de la Defensoría Oficial Deptal. competente, a sus efectos; todo bajo apercibimiento de Ley Art. 298 C.P.P.. Fdo.: Dr. Eduardo A. Diforte. Juez. Ante mí: Dr.
Sergio E. Alessandrello. Auxiliar Letrado y Merlo Bs. As. septiembre de 2017. Atento lo dispuesto a fs. 30/vta., y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encartado Esteban Fernando Presentado en el domicilio oportunamente denunciado por él; corresponde disponer que se notifique por edictos los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el lapso de cinco días, al mismo lo dispuesto a fs. 30/vta., y asimismo anotíciese que deberá comparecer en
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 7799

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data21/09/2017

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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