Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/09/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
otro. Sito en calle Bartolomé Mitre N 589 de la localidad de Azul, Provincia de Buenos Aires. Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. D, Manzana 220, Parcela 6, Matrícula 6019. El que soporta, la siguiente deuda de Rentas, al 02/07/2013 $ 2.469 a fojas 498/501; Tasa Municipal no registra deuda a fojas 475; Obras Sanitarias $ 513,81 a fojas 456/457. La venta se realiza en el estado de ocupación en que se encuentra conforme al Mandamientos de Constatación de fojas 368. El día de visita al inmueble será el 22 de septiembre de 2017, en el horario de 10 a 13. Venta ordenada en autos, a fojas 147 Reca de Menescardi y otra c/ Castro Roberto y otros s/
Ejecución de Sentencias. Expt. 72.917. Del Juzgado Civil y Comercial N 1 a cargo de la Dra. Martha Rosa Cuesta, Juez en lo Civil y Comercial.
Pablo Alejandro Baldassini, Secretario.
L.P. 24.348 / sep. 4 v. sep. 6

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Jorge Moya Panisello, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Departamental, en I.P.P. N 06-02001568-16/00, seguida a Acevedo, Gustavo Inc. de Eximición de Prisión, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr.
GUSTAVO ALBERTO ACEVEDO D.N.I. N 22.780.730 lo resuelto por la Sala IV de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, el que se acompaña en copia certificada a la presente. Sírvase remitir los ejemplares de la publicación requerida a la Sede de este Juzgado de Garantías N 2 Departamental, sito en calle 8 entre 56 y 57, 3 Piso de la ciudad de La Plata, con telefax 410-2540 o 4102400 internos 52359/52540. La Plata, 11 de agosto de 2017. Juan Manuel Bellomi, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.977 / ago. 29 v. sep. 4


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, notifica a AMAYA JAIME EUGENIO argentino, soltero, nacido el día 11
de junio de 1986 en la Provincia de Tucumán, hijo de Jaime Alterio Amaya y de Blanca Elizabeth Orellana, con último domicilio conocido en calle Hughes N 1421 de la Ciudad de Moreno -B-, DNI N 32.409.045 del resolutorio abajo transcripto, recaído en causa N -0-0 F/-390, Amaya, Jaime Eugenio s/ Inf. Arts. 72 y 74 Inc. A - Ley 8.031/73. Mercedes, 28 de abril de 2017. Autos y Vistos: Los de la causa de epígrafe, para resolver lo que corresponda. Y Considerando: Que el hecho que diera motivo a la formación de este expediente tuvo lugar el día 20 de marzo de 2014. Que debe considerarse como secuela de juicio y último acto interruptivo de la prescripción, el quebrantamiento de la condena impuesta al nombrado Amaya con fecha 15 de diciembre de 2014 fs. 30/31 vta., cuyo acontecimiento debe contarse desde el día 23 de septiembre de 2015
fs. 55. Que obra transcurrido en exceso, desde la fecha de referencia, el plazo de un 1 año establecido por el artículo 33 del Dto. Ley 8.031 para la prescripción de la pena. Que se solicitaron los informes pertinentes al Registro de Contraventores, no habiéndose informado antecedente alguno que interrumpa dicho plazo ver fs. 74. Por lo expuesto y lo normado por los Arts. 32 Inc. b, 33, 34 y ccdtes. del Decreto-Ley 8.031; Resuelvo:
Declarar la extinción de la pena por prescripción en las presentes actuaciones seguidas a Jaime Eugenio Amaya por infr. a los Arts. 72 y 74
de la Ley 8.031/73. Procédase al archivo de estos actuados, dejándose constancia que conforme lo establecido en el artículo 115 c punto 5 de la Ac. 3397 de la S.C.J.B.A., desde el día 28 de abril de 2022 este expediente se encuentra en condiciones de ser destruido. Notifíquese. Fdo. Gisela Aldana Selva, Juez en lo Correccional. Ante mí: Gerardo César Simonet, Secretario. Mercedes, 08 de agosto de 2017.
C.C. 9.979 / ago. 29 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a BRIAN NICOLÁS MIRANDA, apodado negrito, DNI
N 38.855.985, argentino, nacido el 03/05/1995 en Moreno B, soltero, instruido, ayudante de albañil, hijo de Miguel Miranda y de Natalia Vela, con último domicilio en calle Gregorio Laferrere N 4417 de la localidad La Reja, partido de Moreno B; a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa N
ME-474-2017 6484, Miranda, Brian Nicolás s/ Encubrimiento calificado por el ánimo de Lucro., bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Mercedes, 07 de agosto de 2017. Natalia Soledad Martin, Auxiliar Letrada.
C.C. 9.980 / ago. 29 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, notifica a LÓPEZ, PABLO DAMIÁN, del resolutorio abajo transcripto, recaído en causa N -801-14 5142, López, Pablo Damián s/ Hurto simple. Mercedes, 28 de marzo de 2017. Autos y Vistos: Los de la presente causa, para resolver lo que corresponda. Y Considerando: Que con fecha 9 de diciembre de 2014 se otorgó al aquí encausado Pablo Damián López el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el plazo de un año, imponiéndosele como reglas de conducta las siguientes: a Fijar domicilio y someterse de acuerdo al mismo a cuidado de la Delegación
LA PLATA, LUNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Marcos Paz del Patronato de Liberados sita en calle Belgrano N 2159, entre Agero y Pellegrini de esa ciudad y, b No cometer nuevos delitos, estableciéndose como fecha de vencimiento de dicho beneficio, el día 9 de diciembre de 2015. Que una vez operado el vencimiento temporal del otorgamiento y no habiéndose recibido del Patronato de Liberados, Delegación Marcos Paz los informes correspondientes a la supervisión del encausado y cumplimiento de las obligaciones impuestas, se requirió vía oficio con fecha 9 de marzo de 2016 a la mentada delegación, la información correspondiente ver fs.74. Que dicho requerimiento fue reiterado con fechas 2 de junio, 13 de julio y 2 de noviembre de 2016, sin haberse obtenido respuesta, no contándose a la fecha con ningún informe del Patronato de Liberados que dé noticia sobre el comportamiento de Pablo Damián López durante el período de la suspensión del juicio a prueba, en relación a las normas de conducta impuestas. Que no existe modo alguno de corroborar si el encausado dio cabal cumplimiento ases obligaciones. Que obra a fs. 77 /78vta. el informe del Registro Nacional de Reincidencia conforme el cual el aquí incurso no cometió delito alguno durante el período en cuestión que se corrió vista a las partes, considerando el Ministerio Público Fiscal que Habida cuenta que no se acompañaron los informes del Patronato de Liberados, entiendo que previamente para expedirme sobre la procedencia de la extinción de la extinción penal, deberá estarse a la espera de la agregación del mismo
y la Defensa Oficial, que debe declararse la extinción de la acción penal por los fundamentos expuestos a fs. 89/vta. He de adelantar que coincido, en el caso concreto, con el criterio de la Defensa Oficial con base en las citas invocadas a continuación. Que la demoramayor o menor, según la especie concretade los órganos encargados de resolver la situación judicial del encartado obedece a circunstancias estructurales emparentadas con deficiencias organizacionales y/o materiales de ningún modo imputables al justiciable, quien por imperio constitucional y convencional mantenía intacto en ese momento crítico su estatus de inocencia y su derecho a obtener una resolución en tiempo razonable Arts. 1, 18, 19 y 75 Inc. 22 de la C.N.; 10, 15 y 168 de la Const. Prov.; XXV y XXVI de la DADDH; 8 y 10
de la DUDH; 14 del PIDCyP; 8.1 de la CADH -Conf. ca. 56.083 P., J.A.
s/ Recurso de queja - Tribunal de Casación Penal Provincia, Sala I-. Que la racionalidad en la implementación del derecho penal importa contar con límites no sólo formales o sustantivos sino también temporales; lo que denota que dentro del amplio espectro de garantías constitucionales que constituyen el acervo material de todo individuo sometido a proceso penal se deba integrar con un pronunciamiento útil que, como condición, debe ser adoptado con celeridad Conf. Vázquez Rossi, Jorge E., La Defensa Penal, de Rubinzal-Culzoni, 1996, pág. 60. Que consecuentemente y sobre la base de que el plazo temporal del beneficio otorgado a López se encuentra excesivamente vencido a la fecha, obrando en la causa constancia de la amplia voluntad del juzgado - volcada en numerosos e infructuosos intentos en tal sentido - de obtener los informes de supervisión del Patronato de Liberados, sin contarse a la fecha con los mismos, circunstancia ésta que de ningún modo puede pesar sobre la situación del nombrado, y obrando a fs. 77/78vta. los informes que dan cuenta de que el mismo no cometió delito alguno durante el período en cuestión, considero que debe declararse extinguida la acción penal en los términos del Art.
76 ter, 4to. párr. del Código Penal, con el consiguiente sobreseimiento de Pablo Damián López. Ello así y de conformidad con lo establecido en los arts. 76 bis y ter del Código Penal, 25 Inc. 7 del Código Procesal Penal, 162 de la Ley 12.256 y 8 Inc. b de la Ley 12.060 y demás citas legales ut supra referidas; Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en las presentes actuaciones seguidas a Pablo Damián López, Sobreseyéndose al mismo, y proceder al archivo de la causa, dejándose constancia de que conforme a lo dispuesto en el artículo 115 c punto 2
de la Ac. 3397 de la S.C.J.B.A., desde el día 28 de marzo de 2022 estos autos están en condiciones de ser destruidos. Notifíquese y cúmplase con las comunicaciones del caso. Fdo. Gisela Aldana SelvaJuez en lo Correccional. Mercedes, 07 de agosto de 2017. Natalia Soledad Martin, Auxiliar Letrada.
C.C. 9.981 / ago. 29 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a MARÍA ALEJANDRA SALVIDIO, argentina, soltera, instruida, de 54 años de edad, hija de Dante Luis Salvidio y de Carmen Millon, nacida el 11 de enero de 1962 en Monteros, Provincia de Tucumán, domiciliada en calle Guaminí N 5666 de Villa Lugano B y titular del D.N.I.
N 14.868.311; a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa N ME-1003-2016 6083, Salvidio, María Alejandra s/ Suministro de estupefacientes a título gratuito agravado por cometerse en un lugar de detención en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. Mercedes, 15 de agosto de 2017. Luciana López Lastrico, Auxiliar Letrada.
C.C. 9.982 / ago. 29 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a MIGUEL ÁNGEL ACOSTA argentino, soltero, instruido, remisero, nacido el día 25 de marzo de 1987 en la Localidad de San Martín -B-, hijo de Miguel Ángel Acosta y de Irnma Ester Graneros, con último domicilio conocido en calles Central y Paso de la Patria de la
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 7035

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/09/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data04/09/2017

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3396

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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