Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

comparecer en autos a denunciar su domicilio real actual, dentro del plazo de cinco días, en esta Sede Judicial con apercibimiento de que en caso de no hacerlo en tal plazo conferido, será declarado rebelde artículo 129
del C.P.P., por aplicación del artículo 3 de Código de Faltas provincial.
Asimismo, líbrese oficio al Tribunal de Alzada interviniente para dar cuenta de lo obrado, adjuntándose copia del presente, a sus efectos. Fdo: Dr.
Eduardo A. Diforte. Dado en Merlo Bs. As., a los 14 días del mes de julio de 2017. Dr. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.170 / ago. 9 v. ago. 15


POR 5 DÍAS - Dra. Tamara Vaisman, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción N 4 dependiente de la Fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial de San Martín, sita en la calle Av. Ricardo Balbín N 1959 de la localidad y Partido de Gral. San Martín, en la Investigación Penal Preparatoria que lleva el número PP-15-00-033188-14/00, cita y emplaza a MARIO ANTONIO ARISPE, con ultimo domicilio conocido en la calle: Dr. Penna 1166 de Pilar, Prov. Buenos Aires, a presentarse y estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y ordenarse su averiguación de paradero, conforme lo normado por el art. 129 del CPP, se transcribe el auto que lo ordena: San Martín, a los 31 días del mes de julio de 2017. Cítese por edictos a Mario Antonio Arispe, el que se publicará durante 5 días en el Boletín oficial, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su averiguación de paradero, conforme lo ordenado por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Tamara Vaisman, Agente Fiscal. San Martín, 31 de julio de 2017.
C.C. 9.171 / ago. 9 v. ago. 15
POR 5 DÍAS El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate Campana Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Prov.
de Buenos Aires, en causa N 3311, caratulada Riarte, Jonathan Eduardo s/ Incendio y Hurto simple en grado de tentativa, notifica por el presente a JOHANNA ANAHÍ FIGUEROA, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: En la ciudad de Campana, a los 22
días del mes de abril del año dos mil quince, la Sra. Jueza del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, Dra. Gladys Mabel Cardozo, concurre en forma unipersonal para dictar Sentencia en las Causas N 2932, 2968 y 3311 del registro de ese organismo, seguidas a Jonathan Eduardo Riarte Cuestiones Resuelve: I. Admitir en estas actuaciones el trámite de juicio abreviado acordado por las partes a fs.
5/vta. de la presente causa N 3.311 Art. 395 y sgtes. del C.P.P.. II.
Condenar a Jonathan Eduardo Riarte, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de tres años de prisión y costas del proceso, como autor penalmente responsable de los delitos hurto en grado de tentativa hecho I, Robo hecho II, Robo Calificado por ser su objeto un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa hecho III, hurto en grado de tentativa hecho IV e incendio hecho V; todos ellos en Concurso Real entre sí; el primer hecho cometido el 21 de marzo de 2013, en la localidad de Escobar, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Jorge Daniel Córdoba; el segundo hecho cometido el 22 de marzo de 2013, en la localidad de Escobar, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Johana Anahí Figueroa; el tercer hecho cometido el 17 de mayo de 2013, en la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Marisa Elizabeth Galluzi; el cuarto hecho cometido el 26 de febrero de 2014, en la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Rubén Alberto Zalazar y el quinto hecho cometido el 14 de marzo de 2014, en la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de la seguridad pública Arts. 42, 55, 162, 164, 167 Inc. 4 en función del 163 Inc. 6 y 186 Inc. 1 del Código Penal. III. Regular los honorarios profesionales del Dr. Eduardo More, en la suma equivalente a 30 jus Arts. 9, 16 y 54 de la Ley 8.904; con más los aportes de Ley.
IV.- Intimar a Jonathan Eduardo Riarte al pago de las costas del proceso, conforme a lo normado por el Art. 520 del C.P.P. y Art. 40 de la Ley 12.576 Fdo. Gladys Mabel Cardozo, Juez. Ante mí. Ariel Edgardo Basso, Secretario. Campana, 5 de julio de 2017. Ariel Edgardo Basso, Secretario.
C.C. 9.172 / ago. 9 v. ago. 15
POR 5 DÍAS El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso,
LA PLATA, MIÉRCOLES 9 DE AGOSTO DE 2017

PÁGINA 6177

con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Prov.
de Buenos Aires, en causa N 3311, caratulada Riarte, Jonathan Eduardo s/ Incendio y Hurto simple en grado de tentativa, notifica a RUBÉN
ALBERTO ZALAZAR, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: En la ciudad de Campana, a los 22 días del mes de abril del año dos mil quince, la Sra. Jueza del Tribunal en la Criminal N 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, Dra. Gladys Mabel Cardozo, concurre en forma unipersonal para dictar Sentencia en las Causas N 2.932, 2.968 y 3.311 del registro de ese organismo, seguidas a Jonathan Eduardo Riarte Cuestiones Resuelve: I. Admitir en estas actuaciones el trámite de juicio abreviado acordado por las partes a fs. 5/vta. de la presente causa N 3.311 Art. 395 y sgtes. del C.P.P..
II. Condenar a Jonathan Eduardo Riarte, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de tres años de prisión y costas del proceso, como autor penalmente responsable de los delitos hurto en grado de tentativa hecho I, Robo hecho II, Robo calificado por ser su objeto un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa hecho III, hurto en grado de tentativa hecho IV e incendio hecho V; todos ellos en Concurso Real entre sí; el primer hecho cometido el 21 de marzo de 2013, en la localidad de Escobar, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Jorge Daniel Córdoba; el segundo hecho cometido el 22 de marzo de 2013, en la localidad de Escobar, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Johana Anahí Figueroa; el tercer hecho cometido el 17 de mayo de 2013, en la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Marisa Elizabeth Galluzi; el cuarto hecho cometido el 26 de febrero de 2014, en la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Rubén Alberto Zalazar y el quinto hecho cometido el 14 de marzo de 2014, en la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de la seguridad pública Arts. 42, 55, 162, 164, 167 Inc. 4 en función del 163 Inc. 6 y 186 Inc. 1 del Código Penal. III. Regular los honorarios profesionales del Dr. Eduardo More, en la suma equivalente a 30 jus Arts.
9, 16 y 54 de la Ley 8.904; con más los aportes de Ley. IV. Intimar a Jonathan Eduardo Riarte al pago de las costas del proceso, conforme a lo normado por el Art. 520 del C.P.P. y Art. 40 de la Ley 12.576 Fdo. Gladys Mabel Cardozo, Juez. Ante mí. Ariel Edgardo Basso, Secretario. Para ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por 5 días Art. 129 Ley 11.922. Campana, 5 de julio de 2017. Ariel Edgardo Basso, Secretario.
C.C. 9.173 / ago. 9 v. ago. 15


POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Prov.
de Buenos Aires, en causa N 3311, caratulada Riarte, Jonathan Eduardo s/ incendio y hurto simple en grado de tentativa, notifica a MARISA
ELIZABETH GALLUZI, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: En la ciudad de Campana, a los 22 días del mes de abril del año dos mil quince, la Sra. Jueza del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, Dra. Gladys Mabel Cardozo, concurre en forma unipersonal para dictar Sentencia en las Causas Nros. 2.932, 2.968 y 3.311 del registro de ese organismo, seguidas a Jonathan Eduardo Riarte Cuestiones Resuelve: I. Admitir en estas actuaciones el trámite de juicio abreviado acordado por las partes a fs. 5/vta. de la presente causa N 3.311 Art. 395 y sgtes. del C.P.P..
II.- Condenar a Jonathan Eduardo Riarte, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de tres años de prisión y costas del proceso, como autor penalmente responsable de los delitos hurto en grado de tentativa hecho I, Robo hecho II, Robo calificado por ser su objeto un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa hecho III, Hurto en grado de tentativa hecho IV e Incendio hecho V; todos ellos en Concurso Real entre sí; el primer hecho cometido el 21 de marzo de 2013, en la localidad de Escobar, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Jorge Daniel Córdoba; el segundo hecho cometido el 22 de marzo de 2013, en la localidad de Escobar, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Johana Anahí Figueroa; el tercer hecho cometido el 17 de mayo de 2013, en la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Marisa Elizabeth Galluzi; el cuarto hecho cometido el 26 de febrero de 2014, en la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Rubén Alberto Zalazar y el quinto hecho cometido el 14 de marzo de 2014, en la localidad de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data09/08/2017

Conteggio pagine8

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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