Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/07/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5856

LA PLATA, MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017

tareas comunitarias impuestas al encartado Iribarren Lucas Efren, por una donación de 20 litros de leche al "Centro Barrial Los Horneros" en el término de 30 días, asimismo hacer efectivo el pago de la reparación del daño causado. Que vencido el término otorgado y de conformidad con la Resolución N 1935/12 de la S.C.J.B.A. se verifica en esta sede el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 183/185 de la presente causa, la Defensa Oficial interviniente, acompaña constancias de cumplimiento de las obligaciones impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 188/189 obra agregado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, informando la carencia de antecedentes del encausado Lucas Efren Iribarren. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P., habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo:
Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Lucas Efren Iribarren, argentino, DNI 37.014.169, nacido el 21/04/1993 en Dolores, hijo de Adolfo Iribarren y de Mirta Etchevest, domiciliado en Sarmiento N 141.
Dolores, en orden al delito de Encubrimiento, previsto y penado por el Art. 277 del Código Penal. Arts. 323 inc. 1
del CPP. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal, e imputado. Fdo. Christian Sebastián Gasquet. Juez. Juzgado de Garantías N 2
Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, 12 de julio de 2017.
Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Dolores, en el que se informa que el imputado Lucas Efren lribarren, no pudo ser notificado de la resolución de fs. 190/191, ya que no fue habido en el domicilio denunciado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 12 de julio de 2017. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 8.729 / jul. 25 v. jul. 31


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, en causa 19979 "Gadea, Gustavo Martín; Sotelo, Marcos Ezequiel; Suárez, Matías Ezequiel, Urban, Walter Damián s/ Estupefacientes. Tenencia Simple J. Gtías. 4", a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a GADEA GUSTAVO MARTÍN cuyo último domicilio conocido era El Ancla y Guiralde y a SUÁREZ MATÍAS EZEQUIEL
cuyo último domicilio conocido era Corrientes N 927, ambos de la ciudad de Mar de Ajó, la resolución dictada por este Tribunal el 21 de junio del corriente cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se desestima el recurso de apelación interpuesto; se confirma la resolución de fs. 250/259, en cuanto resolviera denegar el cambio de calificación interpuesto por la Defensa Oficial;
no hacer lugar al sobreseimiento interpuesto en favor de los imputados Gustavo Martín Gadea, Marcos Ezequiel Sotelo, Matías Ezequiel Suárez y Walter Damián Urban, por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, previsto y penado por el Art. 14 primera parte de la Ley 23.737, y elevar la presente causa a juicio. Remitir fotocopia certificada de la presente a Control de Gestión a fin que contribuya a la organización integral de dicho Juzgado a efectos de evitar la sucesivas demoras que se detectan en el mismo. Arts. 323 a contrario, 14 primer párrafo de la Ley 23.737, 447 y sgts. del C.P.P.. Fdo.
Susana Miriam Darling Yaltone. Luis Felipe Defelitto. María Lucrecia Angulo. Abogada. Secretaria. Dolores, 14 de julio de 2017. Andrea Analía Rodríguez, Abogada - Secretaria.
C.C. 8.730 / jul. 25 v. jul. 31
POR 5 DÍAS En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N 242 de esta ciudad, Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, en Causa N 920-16, Interno N 1435 caratulada "Gutiérrez
BOLETÍN OFICIAL

Alvino Félix Antonio s/ Lesiones leves agravadas por mediar violencia de género Art. 89 en relación con Art. 80
- Inc. 11 del C.P. A Modesta Galarza Verbo en Ostende", a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a GUTIÉRREZ ALVINO FÉLIX ANTONIO, titular del DNI N 94.596.807, de la resolución dictada en el día de la fecha: "Dolores, 4 de julio de 2017. Autos y Vistos: I.
Atento que el imputado Gutiérrez Alvino Félix Antonio, titular del DNI N 94.596.807, no ha dado cumplimiento con el pago de las costas procesales que le fueran impuestas por un total de pesos ciento cuarenta y tres $ 143, sin perjuicio que al día de la fecha no ha podido ser habido en el domicilio fijado en la presente y teniendo en cuenta el estado de autos, decrétasele la Inhibición General de Bienes, librándose al efecto oficio de estilo al Registro de la Propiedad Inmueble. II. Notifíquese por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires conforme lo normado por el artículo 129
del C.P.P., librándose el oficio de rigor. Recepcionada la constancia de inscripción ante el Organismo supra mencionado y la publicación del edicto, vuelva a despacho y archívese. Fdo. Analía H. C. Pepi-Jueza en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores".
Dolores, 4 de julio de 2017.
C.C. 8.731 / jul. 25 v. jul. 31


PROVINCIA DE BUENOS AIRES

acto interruptivo de la prescripción fue la requisitoria de elevación a juicio efectuada en fecha 12/11/2008 ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62 Inc. 2
en su relación con el Art. 164 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuído por el Art. 324
del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mario Rafael Pérez. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Omar Javier Valiente, en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la Requisitoria de elevación a juicio, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4 del C.
Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C.Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P., Resuelvo:
Sobreseer Totalmente a Omar Javier Valiente, argentino, con D.N.I 22.616.374, nacido el 12/10/1972 en Candelaria Misiones, hijo de Francisco y de Celia Amarilla, domiciliado en calle Av. 13 entre 131 y 132 S/N, Barrio Malvinas, de la localidad de Villa Gesell, en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, previsto y reprimido en el Art. 164 y 42 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo. Christian Sebastián Gasquet. Juez. Juzgado de Garantías N 2
Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, 10 de julio de 2017.
Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Villa Gesell, en el que se informa que el imputado Valiente Omar Javier, no pudo ser notificado de la resolución de fs. 92/93, ya que no habido en el domicilio denunciado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasquet. Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 10 de julio de 2017. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 8.733 / jul. 25 v. jul. 31


POR 5 DÍAS En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en Calle Ingeniero Quadri N 242 de ésta ciudad de Dolores, en causa N C-538 caratulada "Mitchell Antonio Sebastián Ezequiel s/ infracción a los Art. 72 y 74 Inc. a del decreto Ley 8.031/73 en Dolores", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a MITCHELL ANTONIO SEBASTIÁN EZEQUIEL la resolución dictada en el día de la fecha y el contenido del artículo 54
de la Ley 8.904 que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 30 de marzo de 2017.
Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: I.- Absolver libremente a MitchelI Antonio Sebastián Ezequiel, argentino, soltero, titular del D.N.I. N 34.739.031, nacido el 12
de diciembre de 2017 en la ciudad de Mina Clavero Prov.
de Córdoba, domiciliado en calle Escalabrini Ortiz N 2350
Pta. B Palermo de la ciudad de Autónoma de Buenos Aires por la presunta infracción al Art. 72 y 74 Inc. A del Decreto Ley 8.031/73 que diera motivo a la formación de las presentes Actuaciones. II. Notifíquese al Defensor Oficial. Para la notificación del infractor, líbrese oficio a la Excma. Cámara de Apelaciones de Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Nación, a fin de que se notifique personalmente con transcripción de la parte resolutiva de la presente y del contenido del artículo 144
del Código de Faltas. III. Regístrese y una vez firme y consentida la presente, Comuníquese al Registro de Contraventores Art. 147 del Decreto Ley 8.031/73.
Oportunamente, Archívese. Fdo. Alalía H. C. Pepi, Jueza en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores". "Ante mí: Inés Lamacchia, Secretaria del Juzgado en lo Correccional N 3, Departamento Judicial Dolores. Dolores, 29 de junio de 2017.
C.C. 8.732 / jul. 25 v. jul. 31


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 2, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en autos "Tiznado Andrés Damián c/ Azpiroz Martín Ignacio y otros s/ Accidente In-Itinere", Expte N 28.509, cita al Sr.
MARTÍN IGNACIO AZPIROZ para que dentro del plazo de 10 días conteste la demanda interpuesta en su contra en esos autos, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor al de Ausentes en turno del Departamento. Bahía Blanca, 14
de julio de 2017. Silvana González Pardo, Secretaria.
C.C. 8.781 / jul. 26 v. jul. 27


POR 5 DÍAS En Causa N I.P.P. PP-03-03-00488408/00 caratulada "Alegre, Pablo Ariel y otros s/Robo" de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado OMAR JAVIER VALIENTE cuyo último domicilio conocido era en calle Avenida 131 entre 131 y 132 S/N Barrio Malvinas, la siguiente resolución: Dolores, 1 de junio de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Omar Javier Valiente, y Considerando: Que a fs. 91 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFI y JPF, Dr. Mario Rafael Pérez, solicita se sobresea al imputado Omar Javier Valiente, por el delito de Robo Simple en grado de Tentativa, previsto y reprimido en el Art. 164 y 42 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que el último
POR 5 DÍAS - Por disposición el Sr. Juez en lo Corrección ciudad de Tres Arroyos, Departamento Judicial Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, Dr.
Gabriel Giuliani, Secretaría a mi cargo, en Causa N 592016 caratulada: "Portación Ilegal de Arma de Fuego de uso Civil. Art. 189 bis, Inc. 2, 3 Párrafo del C.P. que instruyera la UFI N 16 de la ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial Bahía Banca, bajo el N de I.P.P. 02-01-000223-16/00, a fin de solicitarle se publique por cinco 5 días, lo ordenado en la causa precitada y que dice: "Tres Arroyos, 10 de julio de 2017.
Atento el resultado negativo de las diligencias efectuadas en el respectivo domicilio del co imputado; MARTÍN
ANDRÉS SANTILLÁN, D.N.I. N 41.212.047, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, nacido el día 08 de octubre 1997, en la ciudad de Adolfo Gonzales Chaves, hijo de Roberto Américo f, y de Gladys Larsen v, con último domicilio fijado en calle La Rioja N 465 de Tres Arroyos, de conformidad con lo normado por los Arts.
129, 303, 304 concs. del C.P.P., cíteselo por edictos para

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/07/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data26/07/2017

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3394

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione31/07/2024

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