Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/06/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5114

LA PLATA, VIERNES 30 DE JUNIO DE 2017

11 R.I. 4172 caratulada "Oviedo Claudio Ignacio s/
Atentado a la Autoridad Calificado" de este Juzgado en lo Correccional Nº 3 Dptal., y registrada bajo el Nº 1156-2011
de la Secretaría de Gestión dependiente de la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental y considerando: La presente causa trata un hecho de atentado a la autoridad agravado en concurso ideal con lesiones leves presuntamente ocurrido el día 03 de marzo de 2011 en Claypole, Partido de Almirante Brown y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 27 de abril de 2011 fs. 64, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Asimismo en las actuaciones con fecha 12 de mayo de 2011 se concedió a Claudio Ignacio Oviedo el instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de dos 2 años fs. 72/73 vta., imponiéndole al imputado el cumplimiento de las reglas de conducta fijadas por los Inc. 1ro. y 3ro. del Art. 27 bis del Código Penal, como así también el pago de la suma de pesos cien $100 en concepto de reparación del daño causado y el pago de pesos novecientos $900 en concepto de donación en favor del comedor "Arca de Noé", pagaderos en nueve 9 cuotas mensuales y consecutivas de pesos cien $100 cada una. Dicha resolución fue notificada al probado Oviedo aludida en la misma fecha conforme se desprende de fs. 74, haciéndole entrega además de un oficio para su presentación ante el Patronato de Liberados Delegación Lomas de Zamora. Del mismo modo destaco que con fecha 19 de mayo de 2011 esta Judicatura remitió las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal Nº 1
Departamental, siendo el primer despacho efectuado en esa Sede en fecha 01 de junio de 2011. Que habiéndose remitido el incidente de suspensión de juicio a prueba por el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 Local, por haberse cumplido el plazo de su otorgamiento fs. 94 y visto lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente fs. 93, una vez devuelto el incidente de suspensión de juicio a prueba, se citó al probado a fin que aporte las constancias de sus presentaciones ante el Patronato de Liberados, haga efectivo el pago de pesos cien $100 en concepto de reparación del daño causado y el pago de pesos novecientos $900 en concepto de donación en favor del comedor "Arca de Noé" fs. 95. Ante de infructuosos intentos de notificar en su domicilio a Oviedo a fs. 112 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente solicitó se declare al nombrado rebelde y se inserte su comparendo compulsivo. De la pretensión del Sr. Representante del Ministerio Público se corrió vista a la defensa, conforme se desprende de fs. 116, solicitando la misma que se cite a su asistido mediante edictos previo a resolver lo solicitado. Una vez cumplimentado con la publicación aludida a fs. 122 y con fecha 01 de marzo de 2016 se decretó la rebeldía y se expidió orden de comparendo compulsivo de Claudio Ignacio Oviedo. Así las cosas a fs. 126 se presentó el Sr. Defensor Oficial solicitando se resuelva la extinción de la acción. En su escrito expresó que la presente causa fue radicada con fecha 27 de abril de 2011 en orden al delito de Atentado a la autoridad agravado en concurso ideal con lesiones leves, cuya pena máxima resulta ser de dos años. Posteriormente se concedió la suspensión de juicio a prueba por el término de dos años, operando dicho plazo el 11 de mayo de 2013. Por lo que a su entender se encuentra holgadamente abastecidos los plazos de prescripción de la acción, por lo que solicitó se decrete su extinción, su consecuente sobreseimiento y revocación de rebeldía. Corrida vista de tal pretensión al Sr.
Fiscal de Juicio interviniente solicitó, previo a expedirse, se actualicen los informes de reincidencia y antecedentes del causante. Actualizados los mismos, a fs. 142 se volvió a correr vista de la pretensión defensista manifestando el Sr.
Representante de la Sociedad a fs. 143 que de la lectura de las actuaciones advirtió que no se han abastecido la totalidad de las obligaciones a las que se comprometió cumplir Oviedo y aceptó como tales recayendo en su persona dicho cumplimiento. Además manifiesta que teniendo en cuenta su actual situación procesal entiende que la extinción pretendida no debe prosperar, debiendo la Suscripta revocar dicho instituto. Así planteadas las cosas y habiendo analizado estos obrados, debo señalar en primer término que efectivamente con fecha 12 de mayo de 2011 se resolvió suspender el proceso a prueba por el término de dos 2
años con relación al imputado Claudio Ignacio Oviedo, período este que feneció el día 11 de mayo de 2013.
Finalizado este término, se reanudan nuevamente los plazos procesales a los efectos de la prescripción de la acción penal. Al respecto la Casación Provincial sostuvo que:
"Extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción por fuera del término fijado en el instituto de la suspensión del juicio a prueba, resulta violatorio del principio de legalidad" TC0005 LP 55987 RSD-312-13 S 18-2013, Juez Celesia SD Mag. Votantes: Celesia-Ordoqui.
Así también cabe resaltar, que conforme se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429

BOLETÍN OFICIAL

caratulada "O.L.A. s/ Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar:
..Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. deI 3-X-2001; P. 83.147, sent del 14-/V-2004, entre muchas otras. Sentado ello observo que el delito que se le endilga al causante conforme la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 53/56 es el de atentado a la autoridad agravado en concurso ideal con lesiones leves a tenor de los Arts. 45 y 54, 89 y 238 incisos 1ro. y 4to. del Código Penal, los cuales preveen una pena de dos 2 años. En este orden de ideas, debo señalar que teniendo a la vista estos obrados, la única causal a tener en cuenta y que interrumpiría la acción penal a la luz del Art. 67
del Código Penal es la contenida en el inciso a comisión de un nuevo delito. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs.
134/135 y fs. 138/139, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del Código Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Claudio Ignacio Oviedo por los delitos endilgados en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Claudio Ignacio Oviedo ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Aduno a lo expuesto, lo resuelto por el Tribunal Superior de San Martín:
mas allá de que el curso de la prescripción de la acción penal se encontraba suspendido desde el momento en que se había concedido el beneficio de la suspensión del juicio a prueba 7/02/03 de acuerdo a lo que dispone el art. 76 ter 2do. párrafo del C.P. entiendo que la comisión de nuevo delito por parte del M.L.L. 12/02/03 interrumpió el curso de la prescripción que había operado desde el 19/11/02 -citación a juicio-hasta el 7/02/03-suspensión de juicio otorgada al imputado a partir comenzó nuevamente a correr tal término de prescripción. Por lo tanto, desde aquella interrupción 12/02/03 hasta el presente ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal de dos años previsto para el delito de Hurto simple imputado al nombrado, teniendo en cuenta que no ha habido ningún otro acto interruptivo de la misma Arts. 59 Inc. 3ro., 62 Inc. 2do., 67 Inc. a y 162 del C.P..Sala II; 11/07/2006, causa "M.L.N. s/ Prescripción".
Asimismo destaco que la situación de incertidumbre, ansiedad e inseguridad que confronta todo procedimiento penal debe resolverse en el menor tiempo. Así lo ha entendido la CSJN en el precedente Mattei Fallos: 272: 188 en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Claudio Ignacio Oviedo. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II
Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Claudio Ignacio Oviedo, en la presente causa Nº 07-00-12207-11 R.I. 4172 que se le sigue en orden al delito de Atentado a la autoridad agravado en concurso ideal con lesiones leves, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III
Sobreseer al imputado Claudio Ignacio Oviedo, titular de D.N.I. Nº 18.392.470, de nacionalidad argentina, casado, nacido el día 17 de octubre de 1967, en Adrogué, empleado, hijo de Mario Ignacio Oviedo y de Marta Morales de Oviedo, domiciliado en calle Marconi Nº 142, Claypole, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2098108, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 683039 en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luchiani, Secretaria.. Secretaría, Banfield, 14 de junio de 2017.
C.C. 7.577 / jun. 27 v. jul. 3

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a BÁEZ GREGORIO, poseedor del DNI 11.916.637; nacido el 4 de enero de 1956 en Entre Ríos, hijo de Gregorio y de Rosa Petrona Almarante, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa Nº 00-54226-16 Registro Interno Nº 7062, caratulada "Báez Gregorio s/ Desobediencia". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 14 de junio de 2017. En atención a lo que surge del informe de fs. 122, y visto lo manifestado por la Defensa Oficial del encartado de autos a fs. 127; en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo.
Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional". Lomas de Zamora, 14 de junio de 2017.
C.C. 7.584 / jun. 27 v. jul. 3


POR 5 DÍAS - En Los Polvorines, a los 14 días del mes de junio de 2017, en el marco de la IPP Nº 15-01-17351-16
del registro de esta Unidad Funcional de Instrucción Nº 21
del Departamento Judicial de San Martín, Descentralizada Malvinas Argentinas, sita en calle Comodoro Rivadavia Nº 115 primer piso de la localidad de Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas, se transcribe el auto dispuesto:
"Los Polvorines, 14 de junio de 2017. Al existir elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración del delito de Tenencia ilegal de arma de fuego de guerra y motivo bastante para sospechar que RUBÉN GERARDO
CÁCERES, ha participado de su comisión, desígnase audiencia respecto del nombrado para el día 11/08/17 a las 08:00 hs. a efectos de recibirle declaración en los términos del Art. 308 del CPP, tal como fuera oportunamente dispuesto a fs. 50, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo compulsivo. Por lo demás y en atención a las constancias obrantes a fs. 38, 47 y 56, notifíquese al causante por edictos. Notifíquese".
Fdo. Lorena Carpovich, Agente Fiscal.
C.C. 7.585 / jun. 27 v. jul. 3
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D", Banfield, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a CARABAJAL FÁTIMA
VERÓNICA, poseedor del DNI Nº 24.678.508; nacido el 18/09/1975 en Monte Grande, hijo de Julio y de Alcira del Carmen Valenzuela, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa Nº 53.051/10 Registro Interno Nº 4380, caratulada "Carabajal Fátima Verónica s/
Tenencia ilegal de arma de uso civil sin la debida autorización legal". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 12 de junio de 2017. En atención a lo que surge del informe de fs. 146/148 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional".
Lomas de Zamora, 12 de junio de 2017. Dr. Luciano Barila, Auxiliar Letrado.
C.C. 7.581 / jun. 27 v. jul. 3
POR 5 DÍAS EI Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo cita y emplaza a PEREYRA VÁZQUEZ CLAUDIA
NÉLIDA, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 52251-16, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/06/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data30/06/2017

Conteggio pagine10

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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