Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/05/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3940

LA PLATA, MARTES 23 DE MAYO DE 2017

descuento. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiera practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad deberá transcribirse este artículo. Gerardo César Simonet, Secretario. Mercedes, 03 de mayo de 2017.
C.C. 5.713 / may. 17 v. may. 23


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a RUBEN HORACIO CÁRDENAS, argentino, soltero, pintor, instruido, nacido el día 05 de febrero de 1972 en Capital Federal -B-, hijo de Ángel Florencio f y de Ofelia Godoy V, domiciliado en calle El Tiziano Nº 2790 y San Pablo, de Moreno, DNI Nº 22.509.217, teléfono 011-15-68077661 a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa Nº -19613 4706, "Cardenas, Ruben Horacio s/ Lesiones Leves Agravadas por el vínculo", bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Gerardo César Simonet, Secretario.
Mercedes, 5 de mayo de 2017.
C.C. 5.714 / may. 17 v. may. 23
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº ME-1509-2016-5822, caratulada:
"Prost, Pablo Darío y Russo, Emiliano Nicolás s/ Hurto simple en Nueve de Julio B, Proceso Nº PP-09-00005077-16/00", notifica al nombrado EMILlANO
NICOLÁS RUSSO, de la siguiente resolución: "En la audiencia del día, 04 de mayo del año 2017, siendo las 09,30 horas Resuelvo: I.- En virtud de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Emiliano Nicolás Russo por edictos, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde Fdo. Dra. María Laura Pardini - Juez". Mercedes, 04 de mayo de 2017.
C.C. 5.715 / may. 17 v. may. 23
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº ME-248-2017-6085, caratulada:
"Martínez, Andrés s/ Amenazas y Resistencia a la Autoridad en concurso ideal en Moreno -B- ", notifica al nombrado ANDRÉS MARTÍNEZ, de la siguiente resolución: "Mercedes, 02 de mayo de 2017. Por recibido, agréguese, téngase presente y atento a lo informado a fs. 20, déjese sin efecto la audiencia dispuesta a fs. 17 y notifíquese al imputado Martínez por edicto, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde Art. 129 del C.P.P.. Fdo. Dra. María Laura Pardini - Juez". Mercedes, 02 de mayo de 2017.
C.C. 5.716 / may. 17 v. may. 23
POR 5 DÍAS - En el Proceso Penal Nº 03-02-150-09
seguido a Papaianni Darío Jorge por el delito de Lesiones Culposas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido DARÍO JORGE PAPAIANNI, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de la Ciuad Autónoma de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
"Dolores, 16 de septiembre de 2.016. Autos y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I.- Sobreseer Totalmente a Darío Jorge Papaianni, argentino, D.N.I. Nº 21.674.957, Clase 1970; en orden al delito de Lesiones Culposas Art.
94 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3º y 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal. II. Disponer el archivo de la presente ordenando su destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo Arg.
Art. 115 c 3º Ac. 3397/08 SCJBA. Regístrese.
Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fecho, devuélvase el Proceso Penal a la U.F.I. interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión. Fdo. Gastón E. Giles. Juez". A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza:
"Dolores, 03 de mayo de 2017. Autos y Vistos: Por recibi-

BOLETÍN OFICIAL

das las actuaciones que anteceden provenientes del Juzgado Nacional de Rogatorias y atento lo que surge a fs. 160, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por el imputado Darío Jorge Papaianni, y lo resuelto por el Suscripto a fs. 116/vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón E. Giles. Juez.
Dolores, 03 de mayo de 2017.
C.C. 5.722 / may. 17 v. may. 23


POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaria Única a mi cargo, cita y emplaza a CHAVEZ JONATHAN EMANUEL, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 78995-14, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto calificado, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo Arts.
303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 2 de mayo de 2017. Noelia S. Gómez, Auxiliar Letrada.
C.C. 5.671 / may. 17 v. may. 23
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a PESSI CRISTIAN DANIEL, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 4356811, seguida al nombrado en orden al delito de Usurpación propiedad, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304
del C.P.P.. Lomas de Zamora, 2 de mayo de 2017. Noelia S. Gómez, Auxiliar Letrada.
C.C. 5.672 / may. 17 v. may. 23
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a BUSTELO ÁNGEL HUMBERTO, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 2-21175-14, seguida al nombrado en orden al delito de Robo, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención. Arts. 303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 3 de mayo de 2017. Analía Estanga, Secretaria.
C.C. 5.673 / may. 17 v. may. 23
POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a LUIS OSCAR
GUANCO, en la causa N 114864/3 N interno 497 seguida al nombrado en orden al delito de Resistencia a la Autoridad, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 8 de mayo de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N 114864/3 N interno 497 seguida a Frutos, Carlos Norberto y Guanco, Luis Oscar por el delito de resistencia a la autoridad, y Considerando: La presente causa trata un hecho de resistencia a la autoridad presuntamente ocurrido el 18 de febrero de 2000 en Avellaneda, Partido homónimo. Se radicó en esta sede y es radicada con fecha 7 de agosto de 2000 fs. 96, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Con fecha 6 de abril de 2001 fs. 155/157 se concedió a Luis Oscar Guanco el instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de un 1 año, en el cual se impuso la obligación del Art. 27 bis inc. 1 del CP y el pago de pesos cincuenta $ 20 en concepto de reparación del daño causado. Que a fs. 244 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Luis Oscar Guanco. Habiéndose glosado los antecedentes del imputado de marras, se corrió vista al Sr. Agente Fiscal quien a fs. 305 solicitó se decrete la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito que se le endilga. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple cons-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

tatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras". Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 7 de agosto de 2000 fs. 96, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 299/300 y a fs. 301/303, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Luis Oscar Guanco por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Luis Oscar Guanco ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:
Resuelvo: IRevócase la rebeldía del imputado Luis Oscar Guanco. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. IIDeclarar la extinción de la acción penal por prescripción de la presente causa N 114864/3 N interno 497 respecto a Luis Oscar Guanco a quien se le imputara el delito de Resistencia a la Autoridad, hecho presuntamente ocurrido el día 18 de febrero de 2000 en el partido de Avellaneda.
Artículo 62, 67 y 76 ter. del C.P.. IIISobreseer al encartado Luis Oscar Guanco, soltero, empleado, argentino, nacido el día 1 de octubre de 1960 en Avellaneda, domiciliado en la calle Figueroa N 1000, Torre cuatro, segundo piso D, sector A de Avellaneda, hijo de Carlos Alberto Vargas y de Carmen Fernández, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y al imputado mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giácomo Auxiliar Letrada". Secretaría, Banfield, 8 de mayo de 2017.
C.C. 5.674 / may. 17 v. may. 23


POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y Emplaza a MOLAS
DIEGO SEBASTIÁN, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N
07-00-46726-14 N interno 5341 seguida al nombrado en orden al delito de Daños, cuya resolución infra se transcribe: "Banfield, 3 de mayo de 2017. Y Vistos: Esta causa N
1047/2015 del registro de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental y N 07-00-46726-14
N interno 5341 de este Juzgado caratulada "Molas Diego Sebastián s/Daños" y Considerando: Lo planteado por el Sr. Agente Fiscal de Juicio en el escrito de fs. 165, la notificación de la Defensoría Oficial a fs. 163 y de acuerdo a las constancias obrantes en autos se desprende que:
Con los elementos colectados y habiendo el encartado Molas Diego Sebastián constituido domicilio en la calle

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/05/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data23/05/2017

Conteggio pagine31

Numero di edizioni3390

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione25/07/2024

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