Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/05/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3416

LA PLATA, JUEVES 11 DE MAYO DE 2017

POR 5 DÍAS - En el marco de la causa contravencional N CO-2342-1999, caratulada "Tenca Pablo Daniel s/
Infracción Artículo 96 Inciso "F", Decreto-Ley 8.031/73" , que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de Tigre, del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr.
Alberto Raúl Wagener, sito en la Avenida del Libertador General San Martín N 254 de la Localidad y Partido de Tigre, Secretaría Única, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación de los edictos respectivos por el término de cinco 5 días conf. Art. 129 del C.P.P., ello así, con el objeto de notificar a don PABLO DANIEL
TENCA la resolución dictada en la mencionada causa. La parte resolutiva de la resolución ente dicha, y a transcribirse en los respectivos edictos, dice así en su parte pertinente: Tigre, 26 de abril de 2017. Y Vistos: Resulta:
Considerandos: Resuelvo: I Disponer la extinción de la acción contravencional por prescripción en estos actuados respecto de Pablo Daniel Tenca de cuyas demás circunstancias personales son de conocimiento y figuran en autos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 323
inciso 1 del C.P.P., toda vez que ha operado el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto-Ley 8.031/73 art. 3 del Dec. Ley 8.031/73; II Regístrese. Notifíquese
Asimismo, y a los fines de notificar al causante de autos, publíquese edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días conf. Art. 129 del C.P.P., a cuyo fin, Iíbrese el oficio de estilo Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez". Tigre, 26 de abril de 2017. Mariano Delichotti, Auxiliar Letrado.
C.C. 5.404 / may. 11 v. may. 17


POR 5 DÍAS En el marco de la causa contravencional N CO-1925-1998, caratulada "Avendaño Roberto Fabio s/ Infracción Artículo 96 Inciso "F", Decreto-Ley 8.031/73 - Reconstrucción", que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de Tigre, del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, sito en la Avenida del Libertador General San Martín N 254 de la Localidad y Partido de Tigre, Secretaría Única, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación de los edictos respectivos por el término de cinco 5 días conf. Art. 129 del C.P.P., ello así, con el objeto de notificar a don ROBERTO FAVIO AVENDAÑO la resolución dictada en la mencionada causa. La parte resolutiva de la resolución ente dicha, y a transcribirse en los respectivos edictos, dice así en su parte pertinente: "Tigre, 26 de abril de 2017. Y Vistos: Resulta:
Considerandos: Resuelvo: I Disponer la extinción de la acción contravencional por prescripción en estos actuados respecto de Roberto Fabio Avendaño de cuyas demás circunstancias personales son de conocimiento y figuran en autos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1 del C.P.P., toda vez que ha operado el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto-Ley 8.031/73 art. 3 el Dec. Ley 8.031/73; II Regístrese.
Notifíquese Asimismo, y a los fines de notificar al causante de autos, publíquese edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días conf. Art. 129 del C.P.P., a cuyo fin, Iíbrese el oficio de estilo Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez". Tigre, 26 de abril de 2017. Mariano Delichotti, Auxiliar Letrado.
C.C. 5.405 / may. 11 v. may. 17
POR 5 DÍAS En el marco de la causa contravencional N CO-1116-1997, caratulada "Villalba Andrés Gustavo s/ Infracción Artículo 96 Inciso "F", Decreto-Ley 8.031/73 - Reconstrucción", que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de Tigre, del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, sito en la Avenida del Libertador General San Martín N 254 de la Localidad y Partido de Tigre, Secretaría Única, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación de los edictos respectivos por el término de cinco 5 días conf. Art. 129 del C.P.P., ello así, con el objeto de notificar a don ANDRÉS GUSTAVO VILLALBA la resolución dictada en la mencionada causa. La parte resolutiva de la resolución ente dicha, y a transcribirse en los respectivos edictos, dice así en su parte pertinente: Tigre, 26 de abril de 2017. Y Vistos: Resulta:
Considerandos: Resuelvo: I Disponer la extinción de la acción contravencional por prescripción en estos actuados respecto de Andrés Gustavo Villalba de cuyas demás circunstancias personales son de conocimiento y figuran en autos, en los términos de lo dispuesto por el artículo
BOLETÍN OFICIAL

323 inciso 1 del C.P.P., toda vez que ha operado el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto-Ley 8.031/73 art. 3
del Dec. Ley 8.031/73; II Regístrese. Notifíquese
Asimismo, y a los fines de notificar al causante de autos, publíquese edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días conf. Art. 129 del C.P.P., a cuyo fin, Iíbrese el oficio de estilo Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez". Tigre, 26 de abril de 2017. Mariano Delichotti, Auxiliar Letrado.
C.C. 5.406 / may. 11 v. may. 17


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a OMAR ORLANDO PRELORAN, D.N.I. 23.054.858, que en la causa N 0012376 caratulada "Preloran, Omar OrIando s/
Infracción a la Ley 23.737" la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 18 de abril de 2017. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo:
Sobreseer a Omar Orlando Preloran, en orden al hecho por el que se notificara a tenor de lo previsto en el art. 60 del C.P.P. calificado legalmente por el Ministerio Público Fiscal como delito de Tenencia de estupefacientes para consumo personal art. 14 segunda parte de la Ley 23.737, presuntamente acaecido el día 21 de marzo de 2017, en la localidad de Garín, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires; de conformidad con lo normado en el art. 323 inc. 3º del Código de Procedimientos Penal. Regístrese, notifíquese y, firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor y remítase en devolución la I.P.P. de mención a la U.F.I. y J. respectiva Fdo.: Luciano Javier Marino, Juez.
Secretaría, 25 de abril de 2017.
C.C. 5.322 / may. 11 v. may. 17
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Matías Sebastián Ferreirós, con asiento en Andrés del Pino Nº 817 de la localidad de Campana, Pcia.
de Buenos Aires, en causa Nº 2345, caratulada "Mendoza, José Luis-Balmaceda, Martín Leonardo - Rodríguez, Gabriel Ismael s/ Peculado de Ef. o Caudales - Ab. Autor.
Viol. de Deb. Frio. Pub notifica por el presente a GABRIEL ISMAEL RODRÍGUEZ, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación:
"Campana, 7 de febrero de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 2345, caratulada "Mendoza, José Luis - Balmaceda, Martín Leonardo Rodríguez, Gabriel Ismael s/ Peculado de ef. o caudalesab. autor. viol. de deb. frio. pub", sobre la situación procesal de los condenados. Y Considerando: Que en fecha el 16 de marzo de 2012, este Tribunal resolvió condenar a José Luis Mendoza a la pena de dos 2 años de prisión en suspenso, inhabilitación absoluta perpetua y al pago de las costas; a Martín Leonardo Balmaceda a la pena de un 1 año de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua, más el pago de las costas del proceso y a Gabriel Ismael Rodríguez a la pena de un 1 año y seis 6
meses de prisión en suspenso, inhabilitación absoluta perpetua y el pago de las costas del proceso; imponiéndosele a todos los imputados como reglas de conducta, que por el término de dos 2 años, fijen residencia y se sometan al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente a sus domicilios art. 27 bis, inc. 1 e, del Código Penal. Que conforme surge del cómputo de pena, la sentencia adquirió firmeza el 04 de abril de 2012, razón por la cual la pena caducó el 04 de abril de 2016. Asimismo, el Juzgado de Ejecución Penal departamental, resolvió cesar su intervención en la presente causa, respecto de los encartados Gabriel Ismael Rodríguez, José Luis Mendoza y Martín Leonardo Balmaceda, informando que los nombrados han cumplido las reglas de conducta impuestas, conforme surge de los Legajos de Ejecución Nº 5849, 5850 y 5851. Finalmente, corrida vista a las partes, éstas no se opusieron a que se proceda conforme lo estipulado en el arto 27, primer supuesto, del Código Penal. Por todo lo expuesto, este tribunal, integrado de manera unipersonal para el caso Resuelve: Tener por no pronunciada la condena impuesta en la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2012, conforme lo dispuesto en el art. 27, primer párrafo del Código Penal. Regístrese. Notifíquese y oportunamente comuníquese y archívense. Fdo.: Ángeles María Andreini, Guillermo Miguel Guehenneuf y Gladys Mabel Cardozo, Jueces. Ante mí; Ariel Edgardo Basso, Secretario. Campana, 21 de abril de 2017.
C.C. 5.323 / may. 11 v. may. 17

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco de la I.P.P.
PP-11-00-001208-17/00, notifica por este medio a MAURO JAVIER FRANCUCCI, DNI N 37.218.492 por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el art.
129 del CPP, la siguiente resolución: "En la ciudad de Necochea, siendo las 09:48 hs. del día 22 de marzo de 2017 se resuelve: I No hacer lugar al pedido de sobreseimiento solicitado por el Sr. Defensor respecto al delito de Amenazas. II Tener por presentada en legal tiempo y forma la Requisitoria de Elevación a Juicio en la presente causa, en cuyo marco se halla imputado Mauro Javier Franucci, filiado en autos, por el delito de Amenazas y Daño, previsto y sancionado por los arts. 149 bis y 183 del C.P. y consecuentemente elevar la misma a la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, para su posterior radicación por ante el Juzgado Correccional N 1 Departamental, atento lo normado por los arts. 284 sexies, 334 s.s. y C.C. del C.P.P. y 3 del Ac. 2840 de la S.C.J.B.A. III Dar vista, previo a lo resulto en el punto que antecede, al Ministerio Público Fiscal, atento a que la denunciante habría oportunamente - fecha 28 de febrero de 2016 - solicitado una medida de restricción de acercamiento, habiendo sido remitida al Juzgado de garantías a los fines que se provea dicha solicitud y a fs. 27/28 se resolvió no hacer lugar en tanto la misma versaría sobre situaciones contempladas en la ley de violencia familiar, resultando competencia del Juzgado de Familia y por ende se resolvió que se debía dar intervención a dicho organismo a los fines que se de tratamiento a la medida solicitada. IV Se resuelve: Tener por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso de apelación respecto de la resolución recaída en autos y conceder el mismo, a cuyo efecto se va a elevar a la Excma.
Cámara de Apelaciones y Garantías. Fdo. Dra. Aída Lhez, Juez de Garantías. Ante mí: Virginia CaroIina Zambón, Secretaria. Como así también lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental:
"En la ciudad de Necochea, a los 10 días del mes de abril de 2017 Se Resuelve Confirmar la resolución de la Sra. Jueza de Garantías, dictada en la audiencia de flagrancia de fs. 55/56vta. que deniega el sobreseimiento del causante Mauro Javier Francucci en orden del delito de Amenazas y eleva la causa a juicio arts. 149 bis - primer párrafo, primer supuesto del C.P.; 210, 323 a contrario, 337 y 447 del C.P.P., 15 y 16 de la Ley 13.811 Fdo.
Marcela Fabiana Almeida, Juez de Cámara.- Hugo Alejandro Locio, Juez de Cámara.- Alfredo Pablo Noel.
Juez de Cámara.- Ante mi: Dra. NataIia Herfurth, Secretaria. Necochea, a los 02 días del mes de mayo del año 2017. Virginia carolina Zambón, Secretaria.
C.C. 5.330 / may. 11 v. may. 17


POR 5 DÍAS - En la Causa N 19186/ I.P.P. N PP-0302-001296-07/00 caratulada: "Álvarez, Librado Gerónimo s/ Falsificación alteración o supresión de la numeración de un objeto registrable, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2 Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarIe proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado LIBRADO GERÓNIMO ÁLVAREZ, DNI 13.270.238, con último domicilio conocido en calle Almafuerte N 374 de Nueva Atlantis, la siguiente resolución: "Dolores, 31 de agosto de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Librado Gerónimo Álvarez y Considerando: Que a fs. 54 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID N 1 de Mar del Tuyú, Dr. Gustavo Juan Miguel Mascioli, solicita se sobresea al imputado Librado Gerónimo Álvarez por el delito de Falsificación, alteración o supresión de la numeración registral, previsto y reprimido en el Art. 289 inc. 3 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 22 de marzo de 2007, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62 Inc. 2 en su relación con el Art. 289 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/05/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data11/05/2017

Conteggio pagine41

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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