Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/05/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

caso de no hacerlo, será declarado rebelde Art. 129 del C.P.P.. Hágase saber. Fdo. Dra. María Laura Pardini, Juez". Mercedes, 12 de abril de 2017.
C.C. 4.854 / may. 5 v. may. 11


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. titular del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Lucas Varangot, en el marco de la causa correccional N 2273 seguida a Cristian Ricardo Carabajal por el delito de Amenazas del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese, por el término de cinco 5 días, a CRISTIAN RICARDO CARABAJAL, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, hijo de Orlando Santillán y de Marina Marián Carabajal, titular del D.N.I. N
25.577.295, nacido el día 18 de abril de 1987 en la ciudad y partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, con último domicilio conocido en la calle Islas Orcadas N 1630 de la localidad de Mariano Acosta, partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón N 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sección "a" de la ciudad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo artículos 129, 303 y 304
del C.P.P. . Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto:
"Morón, 11 de abril de 2017.- I.- Por incorporada la presentación que antecede, téngase por contestada la vista conferida a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N
6 Departamental.- II.- Habida cuenta lo que surge de los distintos informes glosados a la causa vid fs. 44, 47/49, 52/53, 56/63 y toda vez que el causante no fue habido en el domicilio denunciado, desconociéndose su paradero actual, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Cristian Ricardo Carabajal, por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a este Juzgado a regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P..- Firmado: Lucas Varangot, Juez. Secretaría, 11 de abril de 2017. Laura Vanesa Sáez, Secretaria.
C.C. 4.852 / may. 5 v. may. 11
POR 5 DÍAS - El señor Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 2 del Depto. Judicial Mercedes, Dr.
Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa N 7511 caratulada Mustapic Cercos Alfredo Horacio s/ Ejecución de pena impuesta en causa N 697/2015-5070 del Juzgado en lo Correccional N 2 Deptal. en cumplimiento de la manda del Art. 507 párrafo primero del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires hace saber la resolución que se transcribe a continuación, dictada con fecha 20 de diciembre de 2016 Autos y Vistos: De acuerdo a los fundamentos dados, se condena a ALFREDO HORACIO
MUSTAPIC, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor material penalmente responsable de los delitos de Malversación de caudales públicos en concurso real con falsedad ideológica de documento público, a la pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, inhabilitación absoluta por el término de dos años, multa del treinta por ciento 30% de la suma distraída, equivalente a $ 7.489,50 y costas. Fdo.
Roberto Daniel Vila, Juez en lo Correccional N 2. Ante mí María Griselda Gómez, Secretaria. Secretaría, 7 de abril de 2017. Luján de los Ángeles Arbizu, Secretaria.
C.C. 4.853 / may. 5 v. may. 11
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 2 de Bahía Blanca a cargo del Dr. Guillermo Mercuri, Secretaría a cargo de la Dra. Claudia Gabriela Lamoth, cita y emplaza a JUAN LUIS ARCURI, D.N.I. 34.954.823, por medio de edictos que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial, para que comparezca a primera audiencia a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nro. 3
departamental, sito Estomba 127, a efectos de recibirle declaración en los términos del Art. 308 del CPP, en la
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2017

I.P.P. nro. 10404-14, que se instruye con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción nro. 3 a cargo del Sr.
Agente Fiscal Dr. Marcelo Jardín, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 129 del C.P. Penal. Bahía Blanca, de abril 6 de 2017. María Florencia Parsons, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.841 / may. 5 v. may. 11


POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno N 623, 1
piso de San Isidro, CP: 1642, Tel/Fax: 011 45754494/4492, correo electrónico juzcorr2-sibuenosaires.gov.ar, en causa N CP-4717-17 Sorteo N SI-234-2017 e IPP Nro.
1410-1589-16, caratulada "Castillo Marcelo Alejandro s/
Robo y Hurto", en los términos del Art. 129 del C.P.P. cita a MARCELO ALEJANDRO CASTILLO, D.N.I. N 21.213.031, argentino, nacido el 15/12/1966, apodado "virolo", soltero, hijo de Luis Ángel y de Ana Magdalena Burghi, con último domicilio en la calle Chubut N 2530 de Rincón de Milberg, Partido de Tigre a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo compulsivo. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: "San Isidro, 12 de abril de 2017. Por recibido, téngase presente lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Juicio a fojas 109. Toda vez que Marcelo Alejandro Castillo se ausentó del domicilio fijado en autos, previo a resolver lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio en la foja que antecede, intímese al antes nombrado a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 303
y 304 del C.P.P. Asimismo, córrase vista a la Defensa Oficial, a fin de que se expida respecto de lo solicitado por el Sr. Fiscal y que en el caso de ser posible aporte algún dato respecto del paradero actual de imputado, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada. Líbrense edictos con publicación en el Boletín Oficial -Art. 129 del CPPy oficio al domicilio conocido del imputado, haciendo saber al Titular de la comisaria de Rincón de Milberg que en el caso que el nombrado sea habido al momento de notificarse de la intimación, durante los días hábiles de despacho, deberá ser conducido compulsivamente ante este Juzgado a efectos de brindar las explicaciones del caso, previo a ser asistido técnicamente por su Defensa.
Fdo. María Emma Prada, Juez." Secretaria, 12 de abril de 2017. Pilar Hermida Lozano, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.857 / may. 5 v. may. 11
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, C.P.:
B1642BXM, Te/Fax: 011 4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa Nº CP-4753-17 Sorteo Nº SI-628-2017 e IPP Nº 140211392-12, caratulada "Acevedo Elsa Noemí y otros s/
Usurpación propiedad" en los términos del Art. 129 del C.P.P. cita a ELSA NOEMÍ ACEVEDO, apodo "negra", de nacionalidad argentina, soltera, nacida el 01/4/1980 en Florida, DNI Nº 27.946.453, hija de Acevedo Roque y de Barrientos Martha Beatriz, con últimos domicilios conocidos en la calle Almonacid 163 de la localidad de Manuel Alberti y Directorio entre Los Patos de la localidad de Tortuguitas, a los fines de que en el término de cinco 5
días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarada rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica:
San Isidro, 20 de abril de 2017. Por recibido, agréguese.
Toda vez que Elsa Noemí Acevedo se ausentó del domicilio fijado en autos, previo a resolver lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio en el punto 6º de fs. 275, intímese a la antes nombrada a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 303 y 304 del C.P.P. Asimismo, córrase vista a la
PÁGINA 3309

Defensa Oficial, a fin de que se expida respecto de lo solicitado por el Sr. Fiscal y que en el caso de ser posible aporte algún dato respecto del paradero actual de la imputada, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada. Ofíciase edictos con publicación en el Boletín Oficial. Art. 129 del CPP. Líbrese oficio al domicilio conocido de la imputado, haciendo saber al Titular de la comisaría de Del Viso que en el caso que la nombrada sea habido al momento de notificarse de la intimación, durante los días hábiles de despacho, deberá ser conducido compulsivamente ante este Juzgado a efectos de brindar las explicaciones del caso, previo a ser asistido técnicamente por su Defensa Fdo. Dra. María Emma Prada, Juez". María Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 5.062 / may. 8 v. may. 12


POR 5 DÍAS - En el Proceso Penal Nº 799-11 seguido contra GÓMEZ JUAN LUIS; que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Maipú, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 22 de marzo de 2017.
Autos y Vistos Y Considerando Por ello, Resuelvo: I.
Sobreseer totalmente a Emiliano Araujo, argentino, DNI Nº 36.848.414, nacido el día 26 de septiembre de 1992, y a Juan Luis Gómez, argentino, DNI Nº 36.848.418, nacido el día 15 de abril de 1992; en orden al delito de Amenazas Agravadas y Lesiones Leves Arts. 149 bis y 89 del C.P.
por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts.
59, Inc. 3º y 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal. II. Disponer el archivo de la presente ordenando su destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo Arg. Art. 115 c 3º Ac. 3397/08 SCJBA. Firmado Gastón E. Giles. Juez de Garantías Nº 3 Deptal. Asimismo trascríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 20 de abril de 2017. Autos y Vistos: Por recibidas las actuaciones de notificación, atento lo que surge de lo informado a fs. 119, donde se informa que el domicilio denunciado resulta ser inexistente, y teniendo en cuenta lo resuelto por el Suscripto a fs. 110 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles Juez de Garantías Nº 3. Dolores, 20 de abril de 2017.
C.C. 5.055 / may. 8 v. may. 12
POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi cargo, en el marco del Incidente de Eximición de Prisión formado con motivo de la I.P.P. Nº PP-06-00-00487917/00 caratulada "Hidalgo Hugo Orlando s/ Homicidio Calficado", a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: "La Plata, 20 de abril de año 2017. Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de eximición de prisión solicitado a fs. 1/vta. por el Dr. Marcelo Oregioni, en favor de Mayacine Cisse Resuelvo: Rechazar la eximición de prisión solicitada por el Dr. Marcelo Oregioni, en favor de MAYACINE CISSE, por los fundamentos expuestos, en el marco del incidente respecivo, formado con motivo de la I.P.P. Nº 06-00-004879-17 Arts. 1, 3, 15, 23, 105, 106, 185, 186 -a contrarioy 210 del C.P.P..
Notifíquese. En relación a Mayacine Cisse, DNI
95.175.380, desconociéndose su domicilio real, notifíquese mediante edictos, de conformidad con lo normado por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dr. Pablo Nicolás Raele, Juez de Garantías. Manuel Guerrini, Auxiliar Letrado. La Plata, 20 de abril de 2017.
C.C. 5.046 / may. 8 v. may. 12
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Juez a cargo por disposición superior del Juzgado de Garantías Nº 1 del

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/05/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data10/05/2017

Conteggio pagine35

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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