Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/04/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 2770

LA PLATA, MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2017

POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de la. Instancia en lo Comercial N 20 sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 4, de la C.A.B.A., a cargo del Dr. Eduardo E. Malde, Juez, Secretaría N 40, a mi cargo, en los autos caratulados:
"Ditale S.A. s/Quiebra" Expte. N 16430/2016, hace saber por cinco días que con fecha 23 de febrero de 2017
se decretó la quiebra de "DITALE S.A." y que los acreedores de fecha posterior a la presentación en concurso preventivo 5/8/16 y los de fecha anterior a la presentación en concurso que no hayan insinuado tempestivamente sus crédito en la oportunidad prevista por el art. 32
LCQ. -en la etapa concursaldeberán presentar las peticiones de verificación de sus créditos hasta el día 21 de abril de 2017 por ante la sindicatura Estudio Fizzani y Asociados, con domicilio constituido en la calle Plaza 2176, CABA, en los términos del art. 32 de la Ley 24.522.
El síndico deberá presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley citada, los días 6 de junio de 2017 y 3 de agosto de 2017 respectivamente. Se ha dispuesto, asimismo la prohibición de hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces, intimándose a la fallida y terceros que tengan bienes del fallido para que los pongan a disposición del síndico dentro del quinto día. Se ha dispuesto, además la intimación a la fallida para constituir domicilio dentro de las 48 hs., bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado; y para que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad y para que dentro del plazo de cinco días acompañe un estado detallado y valorado del activo y pasivo con indicación precisa de su composición, ubicación estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente su patrimonio.
Buenos Aires, 30 de marzo de 2017. Guillermo M.
Pesaresi, Secretario.
C.C. 4.284 / abr. 11 v. abr. 19


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaría Única, del Departamento Judicial San Nicolás, hace saber que en autos "Arcidiácono S.A. s /Quiebra Expte. N 78084, con fecha 22 de marzo de 2017, se ha decretado el estado de Quiebra del patrimonio de ARCIDIÁCONO S.A. matrícula 41468 de Sociedades Comerciales, con último domicilio en calle de la Nación N 205 Planta Alta de San Nicolás, Provincia de Bs. As., designando en el cargo de Síndico al Dr. CPN. Juan Agustín de Barrio, conforme conf. Art 253
inc. 7, con domicilio constituido en Rivadavia N 27 de esta ciudad de San Nicolás.- Asimismo se ha dispuesto:
1 Determinar que hasta el día 19 de mayo de 2017 para que los Srs. acreedores presenten sus demandas de verificación ante el Sr. Síndico, la del día 2 de agosto de 2017, para que el Síndico presente el Informe Individual.
Asimismo se establece la del día 14 de septiembre de 2017. Para presentar el Informe General; 2 Decrétese la inhabilitación definitiva de "Arcidiácono S.A." constituida por estatuto el 26 de abril de 1995, Inscripta en la D.P. de P. Jurídicas en la Matrícula 41468 de Sociedades Comerciales; 3 Prohibir a la fallida la realización de pagos y/o actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior al decreto de quiebra, como a terceros hacer pagos a los mismos, los que serán declarados ineficaces; 3 Disponer que el fallido y/o terceros entreguen los bienes del quebrado al Síndico; 4 Disponer la interceptación de la correspondencia y su inmediata entrega al Síndico en los términos del art. 114 L.C.; 5 Mandar que -por parte de la sindicaturase publiquen edictos por el término de 5
cinco días en el Boletín Judicial, con los recaudos prescriptos en los artículos 88 y 89 de la Ley 24.522 sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere art. 89 Ley 24.522; 5 Ordenar la inmediata realización de los bienes que tuvieran los deudores. San Nicolás, 28 de marzo de 2017. Néstor Carlos Velasco, Auxiliar Letrado.
C.C. 4.294 / abr. 11 v. abr. 19
POR 5 DÍAS - La Unidad Funcional de Instrucción de Delitos Culposos Nº 10, del Departamento Judicial de La Plata a cargo del Dr. Carlos Alpino Vercellone, Agente Fiscal, Secretaría a mi cargo, cita y emplaza a FACUNDO
OMAR FLORES, DNI 26.629.569, para que dentro del tér-

BOLETÍN OFICIAL

mino indicado comparezca a la sede de esta Fiscalía, sita en calle 7, entre 56 y 57, subsuelo, La Plata, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, en el marco de la I.P.P. PP-06-00-017404-16/00 caratulada "Flores, Facundo Omar s/ Homicidio culposo - Art. 84 "en trámite por ante esta U.F.I., a cargo de la Agente Fiscal mencionada, seguida por el delito de Homicidio Culposo Agravado, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de solicitar la pertinente declaración de rebeldía. En consecuencia, se transcribe la resolución que ordena el presente: "La Plata, 23 de marzo de 2017. Visto que hasta el día de la fecha no ha logrado ser notificado en el domicilio aportado en autos, el imputado Facundo Omar Flores, cíteselo en la forma prevista por el artículo 129 del C.P.P.
para que comparezca en el término de cinco días de terminada la última publicación en el Boletín Oficial, ante la sede de esta Fiscalía, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar la pertinente declaración de rebeldía en su contra". Fdo. Dr. Carlos Alpino Vercellone, Agente Fiscal. Secretaría, 23 de marzo de 2017. Dra. María Laura Cancinos, Secretaria.
C.C. 4.346 / abr. 17 v. abr. 21


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a IBARRA ARAMAYO MARTÍN CARLOS, argentino, D.N.I. Nº 31.600.390, hijo de Ramón Ibarra y de Josefa Aramayo con último domicilio conocido en calle 524 bis entre 160 y 161 o 171
entre 515 y 516 de La Plata, en causa Nº 5736-3 seguida al nombrado por el delito de Desobediencia para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: "La Plata, 28 de diciembre de 2016. Atento los informes policiales de fs. 35 y 40 que dan cuenta que el imputado Ibarra Aramayo Martín Carlos se ha ausentado del domicilio fijado en autos fs. 15vta., ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del CPP.
Fdo.: Graciela M. Buscarini, Juez". Dra. Ana Belén Piccone, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.347 / abr. 17 v. abr. 21
POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi cargo, en la IPP Nº 06-00-029480-16/00, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: "El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica por el término de 5 cinco días a DEMIAN VALENTINI, titular del D.N.I. Nº 94.092.475, la resolución dictada por la Sala IV de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental: "La Plata, 14 de diciembre de 2016 Por ello, el tribunal resuelve: No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los señores defensores particulares y por el imputado de autos, y en consecuencia, confirmar el auto de fojas 15/16, en cuanto no hace lugar al beneficio de la eximición de prisión respecto de Demian Valentini, por el delito prima facie" calificado como de amenazas en los términos del Art. 149 bis, primer párrafo, segunda parte del C.P., en el presente incidente correspondiente a la I.P.P. Nº 06-00-029480-16 de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 4 con intervención del Juzgado de Garantías Nº 3 Departamental, todo por los fundamentos dados precedentemente Arts. 144, 148, 169, 171, 185, 186, 188, y ccs. del C.P.P Fdo. Carlos Ariel Argero, Juez. María Elia Riusech, Juez. Ante mí: Carlos Manuel Mayón.-" Fdo.
Pablo Nicolás Raele, Juez". Alesandro F. M. Vitale, Secretario. La Plata, 23 de marzo de 2017.
C.C. 4.348 / abr. 17 v. abr. 21

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 3 DÍAS - El Juzgado Contencioso Administrativo de Bahía Blanca, en los autos caratulados: Minist. de O.y S.P. Adm. Gral. Vialidad c/ Rossi Vergara Emilio s/ expropiación directa - otros juicios, causa Nº 14486, cita y emplaza a herederos de EMILIO FELIPE SERAPIO ROSSI
VERGARA por el término de cinco 5 días para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de nombrar Defensor Oficial para que lo represente en juicio Arts.
145 y 341 del CPCC y 26 Ley 5.708. Bahía Blanca, 8 de febrero de 2017. Fernando Norberto García, Secretario.
C.C. 4.354 / abr. 17 v. abr. 19


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Fernando A. Bueno, por medio del presente, Notifique, a ALMAGRO SÁNCHEZ CARLOS ADRIÁN
Artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 509550-1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado, de la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 18 de noviembre de 2016. Computo Que practico a los efectos de determinar el vencimiento de la sanción impuesta a Carlos Adrián Almagro Sánchez mediante el veredicto y sentencia dictado el día 16/04/2007 cuando se lo condenó a la pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo con costas en orden al delito de Robo Simple, unificando la pena referenciada con la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimento en suspenso en orden al delito de Robo Agravado por haberse cometido en poblado y en banda en grado de tentativa, dictada por el Tribunal Oral N 3 Deptal. en causa N 271. Condenando en definitiva a la pena única de un año y siete meses de prisión de cumplimiento efectivo con costas en orden a los delitos supra mencionados cfr. fs. 209/219, en el marco de estas actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 509550-1 y sus acumuladas. A partir de la compulsa de las actuaciones pude determinar que Carlos Adrián Almagro Sánchez fue detenido en causa 3198 de trámite ante el Juzgado de Garantías N 1 del Dpto. Judicial Dolores el día 10 de febrero de 2000 -ver fs. 1- Recuperando la libertad el día 11 del mismo mes y año -ver fs. 5 de la causa N
3648/04/1 por lo que permaneció en encierro dos días. En causa N 2513/1 fue aprehendido el día 10 de febrero de 2004 -ver fs. 1/2- y obtuvo la libertad el mismo día -ver fs.
27- habiendo permanecido en encierro un día. En causa N 509550/1 fue detenido el día 29 de abril de 2004 -ver fs. 1/vta.- recuperando la libertad el día 28 de mayo del mismo año, habiendo estado en encierro un mes. En el marco de la I.P.P. N 102521 de trámite ante el Juzgado de Garantías N 3 del Dpto. Judicial Dolores, fue aprehendido el día 18 de enero de 2006 -ver fs. 1- y recuperó su libertad el día 19 del mismo mes y año -ver fs. 24 vta.- por lo que estuvo privado de su libertad dos días. En el marco de la causa N 271 del registro de la Secretaría del Tribunal Criminal N 3 Departamental tal como se advierte de las copias certificadas agregadas a fs. 32/8 se advierte que el nombrado fue aprehendido el día 9 de enero de 1999 permaneciendo en encierro hasta el día 20 de enero de 1999, por lo que estuvo detenido doce 12 días. Por último, y tal como se advierte de fs. 19/20 del incidente de morigeración el 31 de mayo del año 2012 se efectivizo el arresto domiciliario dispuesto al momento de resolver una medida de coerción penal - fs. 16/7. En razón de ello y habiendo adquirido firmeza el fallo aludido, la pena impuesta a Carlos Adrián Almagro Sánchez venció el día 12/11/2013. Fdo.: Gabriela A. Gómez, Auxiliar Letrada.
Certifico: En cuanto ha lugar por derecho, que practicada la correspondiente liquidación de costas, la misma arroja la suma de pesos $ 190.00 ciento noventa. Secretaria, 18
de noviembre de 2016. Fdo.: Gabriela A. Gómez, Banfield, 18 de noviembre de 2016. Apruébese el cómputo del vencimiento de pena y la liquidación de costas practicada por Secretaria Art. 500 del CPrP. Notifíquese. Fecho, procédase al Archivo de las presentes actuaciones. Fdo.: Lidia F. Moro. Juez Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 4 de abril de 2017. Atento el estado de la presente, respecto de Almagro Sánchez, Carlos Adrián notifíquese de la resolución de fs. 284/285
de conformidad con lo normado por el Art. 129 del Digesto Adjetivo. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A tal fin, líbrese oficio al Sr.
Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Fdo.:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/04/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data19/04/2017

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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