Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/04/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - En mi carácter de Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 4 Pinamar con asiento físico en la Calle Constitución Nº 1451 de Pinamar, del Departamento Judicial de Dolores, en el marco de IPP Nº 03-03-004802-10/00 autos caratulados Lesiones Leves Art. 89 del C.P." donde resulta denunciante Mamani, Adrián Luis e imputado Curbello, Claudio de trámite por ante ésta Sede Fiscal, a los fines de solicitarle quiera tener a bien, proceder a la publicación de Edicto por el plazo de 5 días Art. 129 del C.P.P. a los efectos de notificar al Sr. MAMANI, ADRIÁN LUIS de quien no se conoce domicilio de residencia, toda vez que al momento de radicar la denuncia cabecera de actuaciones vivía en situación de calle, de la resolución que seguidamente se transcribe: Pinamar, 14 de marzo de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones que componen la Investigación Penal Preparatoria Nº 03-03-004802-10/00
iniciada por del delito de Lesiones Leves en la ciudad de Pinamar, de trámite por ante la Unidad de Instrucción Descentralizada Nº 4 con sede en Pinamar y
Considerando: Que la presente se inicia a raíz de la denuncia formulada en Sede Policial por parte del Sr.
Mamani, Adrián Luís con fecha 18 de octubre del año 2010. Que el hecho a investigar se encuentra "prima facie"
calificado como Lesiones Leves, delito previsto y reprimido por el Art. 89 del Código Penal. Que del análisis de las presentes actuaciones y sin perjuicio de la labor instructora llevada a cabo, este Ministerio Público Fiscal considera que en función del tiempo transcurrido desde la comisión del hecho hasta la fecha, torna infructuosa la continuidad de la presente investigación. Que en ese sentido cabe destacar lo establecido por los Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional Art. 75 inciso 22 C.N., en relación a la duración del plazo del proceso, cualquiera sea la etapa en la que éste se encuentre y que a modo ilustrativo se transcriben. Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica-, que en su Art. 8.1 dispone que: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, o de cualquier otra índole" y el artículo 14.3 C. del PIDCYP
establece: "Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a ser juzgada sin dilaciones indebidas". A mayor abundamiento, el suscripto es conteste en considerar que la idea central es que el plazo razonable sea interpretado como un lapso dentro del cual un acto procesal, un conjunto de actos procesales o todo el proceso, pueda ser realizado válida y eficazmente Daniel Pastor, "Acerca del Derecho Fundamental al plazo razonable de duración del proceso penal". Revista de estudios de la justicia Nº 4 Año 2004. Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Por todo lo expuesto, considerando el objeto procesal, la complejidad de la causa, la investigación en el caso concreto en examen y de conformidad con lo establecido por el Art. 268, cuarto párrafo, del Código Procesal Penal. Resuelvo: a Proceder al archivo de las presentes actuaciones hasta la aparición de nuevos elementos que ameriten continuar con la investigación. b Librar Oficio a la Agencia del Boletín Oficial Dolores sito en la calle Aristóbulo del Valle Nº 164 Dolores - Provincia de Buenos Aires, a los fines de notificar por Edicto por el plazo de 5 días conforme Art. 129 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, al denunciante/ víctima de autos, haciéndosele saber el contenido del Art. 83
del C.P.P. a saber: Derechos y Facultades.- Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades; 8.- A procurar la revisión ante el Fiscal de Cámaras Departamental de la desestimación de la denuncia o el archivo Art. 83, 268 cuarto párrafo del C.P.P.. Hágasele saber que podrá hacer uso de las facultades del citado artículo, dentro del quinto día de notificada. Asimismo, y en caso de no hallarse más el denunciante de autos en el domicilio aportado en su oportunidad, cumplimente las medidas necesarias para cumplimentar tal extremo y como última instancia hágase entrega de la notificación a persona responsable del lugar o en su caso, fíjese la misma en la puerta de acceso a la misma, en presencia de un testigo, y déjese constancia, ello conforme Art. 128 C.P.P. c Adjuntada que sean las constancias del Edicto, remítase la presente al Juzgado de Garantías interviniente para su conocimiento y efectos. d Cumplido y de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 6 DE ABRIL DE 2017

conformidad con lo dispuesto por el Art. 12 de la Instrucción General Nº 106 de Fiscalía General Deptal., remítase al Archivo del Ministerio Público Deptal. en carácter de Archivada, encontrándose en condiciones de ser destruida transcurridos diez 10 años desde la fecha de la presente resolución. En misma fecha, se libró oficio a la Agencia del Boletín Oficial Dolores a sus efectos.
Conste. Fdo. Juan Pablo Calderon - Agente Fiscal Unidad Funcional de Instrucción Descentraliza Nº 4
Pinamar Pinamar, 14 de marzo de 2017. Dr. Juan Pablo Calderon, Agente Fiscal.
C.C. 3.786 / mar. 31 v. abr. 6


POR 5 DÍAS - En mi carácter de Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 4 Pinamar del Departamento Judicial de Dolores, en el marco de IPP Nº 03-03-004871-09/00 autos caratulados "Personal Policial General Madariaga s/ Posible comisión de delito de acción pública c/ Quinteros, Luciano Iván vtima/dte de trámite por ante esta, a los fines de solicitarle quiera tener a bien, proceder a la publicación de Edicto por el plazo de 5 días Art. 129 del C.P.P. a los efectos de notificar al Sr. QUINTEROS, LUCIANO IVÁN de quien no se conoce domicilio actual de residencia, toda vez que al momento de radicar la denuncia cabecera de actuaciones se domiciliaba en Av. Buenos Aires y Caseros de General Madariaga, lugar en el cual ya no reside, de la resolución que seguidamente se transcribe: "Pinamar, 09
de octubre de 2016. Visto: Para resolver en la presente Investigación Penal Preparatoria identificada bajo el número PP-03-03-004871-09/00, del registro de esta Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 4
Dptal; y, Considerando: Que se inician los presentes actuados a raíz de la denuncia formulada por Luciano Iván Quinteros, quien refiere que el día 10 de diciembre de 2009, en horas de la madrugada, en circunstancias que se encontraba caminando por la vía publica fue interceptado por un móvil policial, del que bajaron dos efectivos policiales con fines de identificarlo para luego continuar con su marcha. Que a los pocos metros el patrullero lo vuelve a alcanzar y uno de los uniformados le refiere "que me dijiste vos, ya me estas haciendo calentar, la concha de tu madre, que te pensás que sos banana. Que te la das de pesado, te la das de guapo para luego tirarle la bicicleta y tirarlo al suelo, pegarle con el palo y patadas mientras le decía "te voy a matar hijo de puta, la concha de tu madre". Que si bien del contenido de la presente surge que el denunciante presentaba lesiones y que las mismas se encontraban en los mismos lugares del cuerpo donde refiere que le pegaron, el informe pericial de fs. 47/48
señala que las lesiones resultan ser de carácter leve y que si bien las mismas podrían corresponder con las constancias de la denuncia "los datos descritos en los certificados Médicos resultan insuficientes para dar respuesta con mayor rigor científico a lo aquí solicitado". Ello, sumado a que la victima manifiesta que al momento del hecho no pasaba nadie, por lo cual no puede aportar testigos de lo ocurrido", me hacen presumir que aún siguiendo abocados a la producción de otro tipo de medidas, lo cierto es que no se vislumbra la posibilidad de adquirir elementos convictivos que permitan modificar el cuadro convictivo logrado a la fecha, por ello Resuelvo: 1. Proceder al archivo de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido por el artículo 268 párrafo cuarto del CPP. Por los fundamentos expuestos en el considerando. 2. Líbrese oficio en sobre cerrado a la Ayudantía de General Madariaga para que se notifique al denunciante de autos, haciéndole saber que podrá pedir la revisión de la presente resolución ante el señor Fiscal de las Cámaras Departamental. A quien pasa en vista. 3. Fecho, Comuníquese lo resuelto al Juez de Garantías interviniente. 4. Cumplido remítase al Fiscal General a fin que tome conocimiento de lo resuelto en la presente. 5. Cumplidas las comunicaciones, remítase la presente al Área de Archivos Departamental, dejándose constancia que la presente investigación podrá ser destruida en el plazo de 10 años a contar de la fecha". Pinamar, 20 de marzo de 2017. Dr. Juan Pablo Calderon, Agente Fiscal.
C.C. 3.787 / mar. 31 v. abr. 6
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a FAGUNDES DE
OLIVERA IGNACIO OMAR, argentino, D.N.I. Nº 24.989.039,
PÁGINA 2473

nacido el 25/09/1975 en San Vicente, Misiones, hijo de Pedro Piris y de María Olinda Fagundes de Olivera con último domicilio conocido en calle 121 Nº 1727 entre 67 y 68
de La Plata, en causa Nº 5604-3 seguida al nombrado por los delitos de Amenazas, Tenencia de arma de uso civil y Encubrimiento en C.R., para que en el término de cinco 5
días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/56 y 57, 1 Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente:
"La Plata, 1 de marzo de 2017 II. Atento el informe policial de fs. 164/165 que da cuenta que el imputado Fagundes De Olivera Ignacio Omar se ha ausentado del domicilio fijado en autos fs. 31, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del CPP. Fdo.: Graciela M. Buscarini, Juez Dra. Marianela Serra, Secretaria.
C.C. 3.911 / mar. 31 v. abr. 6


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno Nº 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a ENZO NICOLÁS ALMEIDA, en la causa Nº 3934-P del registro de éste Juzgado, DNI Nº 38.935.380, con último domicilio en la calle Bulnes Nº 2300 m esquina Segurola del Bajo Boulogne de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin ponerse a derecho en la causa Nº 3934-P que se le sigue por el delito de robo, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 21 de marzo de 2017. Por recibido, agréguese y téngase presente lo informado a fs. 231. Sin perjuicio de lo informado precedentemente, no habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa. Asimismo, remítase la presente causa a la defensa oficial interviniente por el plazo de tres días a fin de que procure la comparecencia de su asistido, todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlo rebelde Arts. 129, 303 y sgtes. C.P.P Fdo: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: María A. Borella.
Secretaria. Secretaría, 21 de marzo de 2017.
C.C. 3.820 / abr. 3 v. abr. 7
POR 5 DÍAS - La Señora Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Lidia F. Moro, por medio del presente, cita y emplaza, por el termino de cinco días, a EDUARDO ENRIQUE GAITAN CORVALAN, a estar a derecho artículo 129
del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 700-30282-13, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado.
Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 23 de Marzo de 2017. Por otra parte y en atención a lo que surge de los informes de fojas 405/409
y en razón de ignorarse el domicilio del coimputado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129
del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Eduardo Enrique Gaitan Corvalan, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental." Fdo.: Lidia F. Moro, Juez. Secretaría, 23
de marzo de 2017. Marianela Mazzola, Secretaria.
C.C. 3.821 / abr. 3 v. abr. 7
POR 5 DÍAS - La Fiscalía de Cámaras Departamental, Unidad Funcional Nº 1, a cargo del Dr. Héctor Scebba, sita en la Avda. Ricardo Balbín 1753 2do. Piso de la Localidad y Partido de San Martín, en autos "Guillermo Ricardo Kernebeis y otros s/ Usurpación, estafa y otros", Investigación Penal Preparatoria Nº 15-00-11383-13, cita

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/04/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data06/04/2017

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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