Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/04/2017 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

303 y 304 del C.P.P..-". Firmado: Lucas Varangot, Juez en lo Correccional. Secretaría, 17 de marzo de 2017. Laura Vanesa Sáez, Secretaria.
C.C. 3.724 / mar. 30 v. abr. 5


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes a cargo del Dr. Marcelo Goldberg, notifica a MAURICIO BLAS JAVIER
RODRÍGUEZ, titular del D.N.I. Nº 37.178.731, nacido el día 16 de enero de 1993, de nacionalidad argentina, hijo de Mónica Patricia Gil y de Jorge Rodríguez, la resolución dictada en fecha 08 de septiembre de 2015, en el marco de la Causa Nº 30475, IPP 13-00-017781-15/00, cuya parte dispositiva se transcribe "Quilmes, 8 de septiembre de 2015 Resuelvo: I. Denegar la eximición de prisión a Mauricio Blas Javier Rodríguez, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por los fundamentos vertidos en los considerandos que anteceden. Fdo.
Marcelo Goldberg. Juez de Garantías". Quilmes, 13 de febrero de 2017. Gaspar P. De Stefano. Auxiliar Letrado.
C.C. 3.725 / mar. 30 v. abr. 5
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez de este Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dr. Ricardo Nicolás Gutiérrez, el presente, en la Causa Nº 1451/16 Orden interno Nº 2938, caratulada:
"JAIME, CÉSAR IVÁN por robo agravado por escalamiento Art. 167 Inc. 4 en relación al Art. 163 Inc. 4 del Cód.
Penal I.P.P. 9945/10; hurto agravado por escalamiento Art. 163 Inc. 4 del Cód. Penal 3 hechos I.P.P. 4489/09, 5743/10, 6481/10; Robo Art. 164 del Cód. Penal I.P.P.
12872/09 6480/10, 12720/16; y asociación ilícita Art. 210
del Cód. Penal en todas las I.P.P., en concurso real de delitos Art. 55 del Cód. Penal en carácter de co-autor Art.
45 del Cód. Penal." de trámite por ante este órgano jurisdiccional, a fin de hacerle saber la resolución que a continuación se transcribe: "Bahía Blanca, 14 de febrero de 2017. Autos y Vistos: Visto el estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el expediente de marras, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del imputado Jaime, César Iván Art. 533 Inc. 2º del ritual. Notifíquese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P. y al Registro Nacional de Reincidencia fdo. Dr.
Ricardo Nicolás Gutiérrez, Juez Cómputo Legal de Pena Sra. Juez del Excmo. Tribunal en lo Criminal Nº 1
Departamental. Cumplo en informar a V.S. que, Jaime, César Iván por robo agravado por escalamiento Art. 167
Inc. 4 en relación al Art. 163 Inc. 4 del Cód. Penal I.P.P.
9945/10; hurto agravado por escalamiento Art. 163 Inc. 4
del Cód. Penal 3 hechos I.P.P. 4489/09, 5743/10, 6481/10;
Robo Art. 164 del Cód. Penal I.P.P. 12872/09 6480/10, 12720/16; y asociación ilícita Art. 210 del Cód. Penal en todas las I.P.P., en concurso real de delitos Art. 55 del Cód. Penal en carácter de coautor Art. 45 del Cód. Penal, que en fecha 19 de diciembre de 2016 se condenó a César Iván Jaime como coautor penalmente responsable de los delitos de Robo agravado por escalamiento Art. 167 Inc. 4
en relación con el Art. 163 Inc. 4 del C.P., hurto agravado por escalamiento Art. 163 Inc. 4 del C.P., robo Art. 164
del C.P. y asociación ilícita Art. 210 del C.P., en concurso real de delitos Art. 55 del C.P. a la pena de cuatro 4
años de prisión, accesorias legales y costas Arts. 5, 12, 29
Inc. 3ro, 40, 41 y 45 del del Código Penal ver. Fs.
1611/1621. La resolución se encuentra firme conforme la última notificación practicada a fs. 1622. En fecha 20/12/2016 Asismismo informo que Jaime fue detenido en fecha 02/06/2016 ver fs. 1337/1352 conforme orden de detención dispuesta en fecha 08/12/2012 ver fs. 306/334
convirtiéndose su detención en prisión preventiva en fecha 15/06/2016 ver. fs. 1397/1422, permaneciendo en ese estado a la fecha. Consecuentemente la pena vencerá el día 01/06/2020. Es todo cuanto tengo para informar a V.S.
Bahía Blanca, 14 de febrero de 2017 Fdo. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada Liquidación de costas gastos. En concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado Provincial la suma de $ doscientos noventa y seis $
296. Secretaría, Bahía Blanca, 14 de febrero de 2017.
Fdo. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 14 de febrero de 2017. Apruébase el cómputo de pena practicado por la Actuaria, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado César Iván Jaime. Asimismo notifíquelo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente a las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 520 del ritual, a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese, al Juzgado Electoral y al Boletín Oficial. Cúmplase Fdo. Dr.
Ricardo Nicolás Gutiérrez. Juez. Los datos del causante
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2017

son: César Iván Jaime, argentino, soltero, comerciante, domiciliado en la calle Los Andes 3206 de Mar del Plata, DNI 26.637.170, nacido el 17 de marzo de 1978, hijo de Arnaldo f y de Elba Susana Montero v, actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 15 de Batán. Bahía Blanca, 15
de marzo de 2017. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 3.726 / mar. 30 v. abr. 5


POR 5 DÍAS - En el Proceso Penal Nº 03-02-650-12, seguida a Rojo Marcelo por el delito de Lesiones Leves, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido ROJO MARCELO, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, Prov. de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 09 de noviembre de 2016.
Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: Sobreseer Totalmente al imputado Marcelo Rojo en el proceso penal Nº 03-02-650-12 en orden al delito de Lesiones leves, en atención a lo dispuesto en el Art. 59 Inc. 3º del C.P y 323
Inc. 1º del C.P.P. Regístrese, Notifíquese, al Agente Fiscal, Defensor Oficial en la forma de estilo y al imputado por oficio.- Fdo. Gastón E. Giles. Juez". A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: "Dolores, 15 de marzo de 2017. Autos y Vistos: Por recibida las actuaciones que anteceden provenientes de la Comisaría de Santa Teresita y atento lo que surge del informe obrante a fs. 36, donde se informa que el domicilio del imputado es inexistente y lo resuelto por el Suscripto a fs. 31/vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Dolores, 15 de marzo de 2017.
Gastón E. Giles. Juez de Garantías.
C.C. 3.727 / mar. 30 v. abr. 5
POR 5 DÍAS - En el P.P. Nº 03-02-3973-10 seguida a Rico Jorge Eduardo s/ Amenazas y lesiones leves, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido RICO JORGE EDUARDO cuyos último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
"Dolores, de 16 de febrero de 2017. Autos y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Jorge Eduardo Rico argentino, D.N.I. Nº 16.824.623, nacido el 20
de enero de 1964, hijo de Horacio Jorge y de Ruiz Nilda; en orden a los delitos de Amenazas y lesiones leves Arts. 149
bis y 89 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3º y 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal Regístrese.
Notifíquese Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 15 de marzo de 2017. Autos y Vistos: Por recibidas las actuaciones que anteceden en el marco del P.P. Nº 03-02-3973-10
provenientes de la comisaría de San Bernardo, dando cuenta que Rico Jorge Eduardo no fue hallado en el domicilio denunciado en autos, ni es conocido en el lugar según lo informado precedentemente, corresponde proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin que Rico Jorge Eduardo sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento en los autos antes citados. Dolores, 15 de marzo de 2017.
Fdo. Gastón Giles, Juez de Garantías.
C.C. 3.728 / mar. 30 v. abr. 5
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro cita y emplaza a CARLOS ALBERTO YEGROS, con último domicilio en Del Carril sin número y los Sauces Barrio Los Grillosde la localidad y Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 3399, que se le sigue por Amenazas y Resistencia a la Autoridad bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 17 de marzo de 2017. En atención al informe policial obrante a fs. 108/110, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Carlos Alberto Yegros, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme
PÁGINA 2425

lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Secretaría, 17 de marzo de 2017. Dr.
Patricio E. Kattan, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.729 / mar. 30 v. abr. 5


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo del Dr. Sergio Hernán Archelli, sito en la calle Moreno 623
1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a JUAN GILMER
RONCAL VIGO, con último domicilio en Cerviño 2770 de Las Tunas, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 4134 que se le sigue por daño en concurso real con amenazas calificadas y resistencia a la autoridad, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 17 de marzo de 2017. En atención al informe policial obrante a fs.
184/189 y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Juan Gilmer Roncal Vigo, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber a la defensa técnica.
Fdo: Sergio Hernán Archelli, Juez. Ante mí: Cintia L. Niz, Auxiliar Letrada. Secretaría, 17 de marzo de 2017.
C.C. 3.730 / mar. 30 v. abr. 5
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo del Dr. Sergio Hernán Archelli, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a MAXIMILIANO RICARDO VEGA, con último domicilio en La Paloma 2415, localidad de Talar, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 4006 que se le sigue por Amenazas bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 17 de marzo de 2017. En atención al informe policial obrante a fs. 259/264 y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Maximiliano Ricardo Vega, cíteselo por edicto que se publicará por 5
cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3
días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.
Hágase saber a la defensa técnica. Fdo: Sergio Hernán Archelli, Juez. Ante mí: Cintia L. Niz, Auxiliar Letrada.
Secretaría, 17 de marzo de 2017.
C.C. 3.731 / mar. 30 v. abr. 5
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial La Matanza, en relación a la causa Nº 1290/1-0 reg. int. 2856 seguida a Martín Maximiliano Quiroz por el delito de Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil; notifica a MARTÍN MAXIMILIANO QUIROZ, por el término de cinco días, de lo resuelto con fecha 20 de febrero del año 2017: Resuelve: I.- I. Declarar la extinción de la acción penal en la causa Nº 1290/10 seguida a Martín Maximiliano Quiroz argentino, D.N.I. Nº 25.400.056, sin sobrenombres ni apodos, soltero, nacido el día 25 de mayo de 1976 en Capital Federal, actualmente domiciliado en la calle Simon Pérez Nº 5898 de la Localidad de González Catán, Partido de La Matanza, hijo de Raúl Alfonso Quiroz y de Catalina Aresti, con prontuario provincial de la Dirección de Antecedentes de la Sección A. P. Nº 1297823 y Prontuario U1814288 del R.N.R. en orden al delito de Robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada en concurso real con tenencia ilegal de arma de uso civil Arts. 76 ter del Código Penal. II.
Sobreseer a Martín Maximiliano Quiroz por la extinción de la acción penal Rigen Art. 323 Inc. 1º del C.P.P. "Fdo:
Graciela De Palo. Juez P.D.S.. Ante mí: Gustavo Zorzin, Secretario. Cf. lo normado por el Art. 129 del C.P.P.. Liliana Logroño, Presidente. Secretaría, 17 de marzo de 2017.
C.C. 3.741 / mar. 30 v. abr. 5

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/04/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data05/04/2017

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2017>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30