Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/03/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 2114

LA PLATA, MARTES 28 DE MARZO DE 2017

dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. . Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 5 de septiembre del año 2001 fs. 76, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 205/206 y 200/201, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Rodríguez Ricardo Antonio por el delito endilgado en estos obrados.
Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Rodríguez Ricardo Antonio ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio.
En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía del imputado Rodríguez Ricardo Antonio. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Rodríguez Ricardo Antonio, en la presente causa Nº 63021-3 Nº interno 866 que se le sigue en orden al delito de Usurpación de Propiedad, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III
Sobreseer al imputado Rodríguez Sequeira Ricardo Antonio, titular de D.N.I. Nº 14.816.812, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el 21/03/1962, en Adrogué, Provincia de Buenos Aires, hijo de Santos Rodríguez y de Marta Sequira Arcenio, con último domicilio en calle Glicinas Nº 6059 del Barrio San José, partido de Alte.
Brown, Provincia de Buenos Aires en virtud de lo resuelto en el acá pite 1. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani,.
Secretaria". Secretaría, Banfield, 9 de marzo de 2017.
C.C. 3.310 / mar. 21 v. mar. 28


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a argo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a BARRIOS WALTER GABRIEL, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 54209-16 RI 6988/4, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo Arts.
303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 8 de marzo de 2017. Fdo. Analía Estanga, Secretaria.
C.C. 3.311 / mar. 21 v. mar. 28
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr.
Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a LEONEL EMILlANO CABRERA, DNI no recuerda, con último domicilio en la calle Rosario 1264, de la localidad de Derqui, partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de notificarse de la radicación de la presente causa Nº 4446-P que se le sigue por el delito de Robo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 8 de marzo de 2017. Por devuelta, visto lo manifestado por la Defensa a fs. 93vta., no habiendo sido posible dar con el paradero de Cabrera, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P Fdo: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela Carla Quintana,
BOLETÍN OFICIAL

Secretaria. Secretaría, 8 de marzo de 2017.
C.C. 3.312 / mar. 21 v. mar. 28


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos "Marile Ernesto Fabián s/ Amenazas", Expte. Nº PE1025-2016, notifica por este medio a ERNESTO FABIÁN
MARILE, D.N.I. 33.813.836, la resolución que dice:
"Pergamino, 6 de marzo de 2017. Atento lo informado por el actuario a fojas 142 y dado que la Defensa no ha denunciado nuevo domicilio del imputado, notifíqueselo por edictos, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Arts.
303 y ccs. del C.P.P.. Fdo. Dra. Gloria Aboud, Jueza.
Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 3.318 / mar. 21 v. mar. 28
POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., Dr. Carlos Alberto Pocorena, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Tandil, Secretaría Única a mi cargo, en la causa Nº 80-2016-3647 caratulado "Mansilla Trejo, Alejandro Esteban - Pinto Salazar, Romane del Carmen - Moras Roberto Andrés s/ Hurtos Reiterados -siete hechos en concurso real IPP 2253/15"; a fin de solicitarle, tenga a bien publicar como edicto el siguiente texto -en forma gratuitapor el término de cinco días: En la causa Nº 802016-3647 caratulado Mansilla Trejo, Alejandro Esteban - Pinto Salazar, Romane del Carmen - Moras Roberto Andrés s/ hurtos reiterados siete hechos en concurso real / I.P.P. 2253/15 Se ha dispuesto notificar a ROBERTO
ANDRÉS MORAS, que deberá comparecer a este Juzgado sito en calle Uriburu Sur Nº 750 de Tandily fijar domicilio, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en el plazo de diez días será declarado rebelde en lo términos de los Arts. 303 y concs. del C.P.P. - Fdo. Dr. Carlos Alberto Pocorena -Juez Correccional. Tandil, 7 de marzo de 2017. Fernando Falivene, Secretario.
C.C. 3.319 / mar. 21 v. mar. 28
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-00-023247-00/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Christian Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado NÉSTOR OSVALDO
CUBA, cuyo último domicilio conocido era en calle 220
entre 29 y 27 del Barrio Belgrano de la ciudad de Mar del Plata, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 30 de diciembre de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Néstor Osvaldo Cuba, y Considerando: Que a fs. 64 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFlyJ Nº 2, Dr.
Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea al imputado Néstor Osvaldo Cuba por el delito de Robo Simple, previsto y reprimido en el Art. 164 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 20 de octubre de 2000, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 164 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Néstor Osvaldo Cuba en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art.
62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art.
323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc.
del C.P.P., Resuelvo: Sobreseer totalmente a Néstor Osvaldo Cuba, argentino, con D.N.I. Nº 21.047.102, nacido
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

el día 18 de agosto de 1969, de ocupación albañil, hijo de Santiago y de doña María Angélica Silva, domiciliado en calle 220 e/29 y 27 del Barrio Belgrano de la ciudad de Mar del Plata, en orden al delito de Robo Simple, previsto y reprimido en el Art. 164 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo.
Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 17 de febrero de 2017.
Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Néstor Osvaldo Cuba, en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del autos de fs. 65/66, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasauet, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2
Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 17 de febrero de 2017.
C.C. 3.320 / mar. 21 v. mar. 28


POR 5 DÍAS - En Causa Nº 20.151/IPP Nº 03-00016355-00/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Christian Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado SANTIAGO DIEZER, cuyo último domicilio conocido era en calle Perú esquina Rico de la ciudad de Chascomús, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 30 de noviembre de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Santiago Diezer. y Considerando: Que a fs. 46 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFlyJ Nº 1, Dr. Dr. Gustavo David García, solicita se sobresea al imputado Santiago Diezer por el delito de Robo Simple, previsto y reprimido en el Art. 164 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 12 de abril de 2000, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 164
del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. García. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Santiago Diezer en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4 del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts.
59 lnc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323, lnc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P., Resuelvo: l.
Sobreseer totalmente a Santiago Diezer, argentino, indocumentado, nacido el día 30 de abril de 1930 en Villaguay, Prov. de Entre Ríos, hijo de Regina Barretto, de ocupación puestero de campo, con último domicilio conocido en calle Perú esquina Rico de la ciudad de Chascomús, en orden al delito de Robo Simple, previsto y reprimido en el Art. 164 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Il. Advirtiendo en éste acto que mediante resolución de fecha 10 de mayo de 2001 se declaró la rebeldía y comparendo del imputado Santiago Diezer ver fs. 36 y vta., habiéndose dispuesto el sobreseimiento total por extinción de la acción penal por los argumentos ut supra referenciados, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia, a los fines de dejar sin efecto la orden que pesa sobre el nombrado. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/03/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data28/03/2017

Conteggio pagine19

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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