Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/03/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 2022

LA PLATA, JUEVES 23 DE MARZO DE 2017

4494/4492, en causa Nº CP-4712-17 Sorteo Nº SI-2032017 e IPP Nº 1405-379-17, caratulada "Massariche Agustín Alejandro s/ Hurto en grado de tentativa", en los términos del Art. 129 del C.P.P. se notifica a MASSARICHE AGUSTIN ALEJANDRO, de nacionalidad argentina, soltero, sin apodos, nacido el 06/06/1975 en Vicente López, hijo de Josefina Aurelia Dorner y de Carlos Enrique, con último domicilio en la calle Witcomb Nº 3224 de Villa Ballester, con D.N.I. Nº 24.551.577, del resolutorio que a continuación se transcribe: San Isidro, 8 de marzo de 2017. Por recibido, agréguese y toda vez que la Defensa no aportó un domicilio diferente al fijado por el imputado en esta causa el cual resulta inexistente conforme lo informado a fs. 57, previo a resolver lo peticionado por el Sr.
Fiscal de Juicio a fs. 58, Intímese a Agustín Alejandro Massariche a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts.
303 y 304 del C.P.P. mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial. Fdo. María Emma Prada, Juez." Secretaría, 8 de marzo de 2017. María Victoria Vannucci, Secretaria.
C.C. 3.147 / mar. 17 v. mar. 23


POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a CARLOS ROLANDO SESMA, DNI 23.692.743, en la Causa Nº 3522, que por el delito de Estafa en Bahía Blanca, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº Dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nº 34, piso 3, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 8 de marzo de 2017. María Agustina García Cesio Auxiliar Letrada.
C.C. 3.154 / mar. 17 v. mar. 23
POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a NICOLÁS RUBÉN
BIANCHI, DNI 42.490.412, en la causa Nº CV - 3826, que por Infracción al Art. 42 de la Ley 8.031 en Bahía Blanca, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº Dos a argo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nº 34, piso 3º, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 24 de febrero de 2017. María Agustina García Cesio, Auxiliar Letrada.
C.C. 3.168 / mar. 17 v. mar. 23
POR 5 DÍAS - Juzgado de Garantías Nº 2 a cargo del Dr. Guillermo Gastón Mercuri Secretaría Única a cargo de la Dra. Claudia G. Lamoth en la I.P.P. Nº 22353-14 caratulada:
Ferreyra Luciano Leandro s/ Falso Testimonio; que se instruye con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 4 interinamente a cargo del Sr.
Agente Fiscal Dr. Eduardo Zaratiegui; cita y emplaza a LUCIANO LEANDRO FERREYRA, argentino, DNI Nº 36.751.703, nacido el 1 de septiembre de 1992 en esta ciudad de Bahía Blanca, hijo de Carina Laura Ferreyra, por medio de edictos que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial, a fin de hacerle saber que deberá comparecer a la Sede de este Juzgado de Garantías Nº 2 Deptal munido de documentos que acrediten su identidad, a fin de aportar su domicilio real; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 129 del C.P.Penal. Bahía Blanca, 1 de enero de 2017. María F. Parsons, Auxiliar Letrada.
C.C. 3.169 / mar. 17 v. mar. 23
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a MARTÍNEZ
ALFREDO RAÚL, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº
BOLETÍN OFICIAL

296225-3 Nº interno 1272 seguida al nombrado en orden al delito de Lesiones Culposas, cuya resolución Infra se transcribe: "Banfield, 7 de marzo de 2017. Y Vistos: Esta causa Nº 296265-08 Nº interno 1272 del registro de este Juzgado y Nº 4308/2002 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Martínez, Alfredo Raúl s/Lesiones culposas" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de lesiones culposas presuntamente ocurrido el día 25 de febrero de 2002 en Lanús, hecho del que fuera víctima el Sr. Aldo Martínez, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 7 de marzo de 2003 fs. 157, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 277 de la presente causa se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Martínez Alfredo Raúl.
Que a fs. 288 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429
caratulada "O.L.A. sI recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar:
Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos"
305: 1236; 311:2205; 313: 1224; 323: 1785; 324: 2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P.
61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X2001; P. 83.147, sen. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67
incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 7 de marzo de 2003 fs. 157, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs.
283/285, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Martínez por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo que pesa sobre Martínez Alfredo Raúl ya que mantener las mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio.
En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Martínez Alfredo Raúl. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II
Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Martínez Alfredo Raúl, en la presente causa Nº 296265-08 Nº interno 1272 que se le sigue en orden al delito de lesiones culposas, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal.
III Sobreseer al imputado Martínez Alfredo Raúl, sin apodos, argentino, casado, de 78 años de edad, comerciante, nacido el día 02 de octubre de 1925, CI. 2.724.889, con domicilio en la calle San Martín 933 9no. 65 de Capital Federal, Prov. de Buenos Aires, con prontuario del Registro Nacional de Reincidencia Nº 02998168 en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial.
Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corres-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez.
Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria." Secretaría, Banfield, 7 de marzo de 2017. Rosana Luciani, Secretaria.
C.C. 3.181 / mar. 17 v. mar. 23


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Fernando A. Bueno, por medio del presente, Notifique, por el término de cinco días, a DÉBORA EDITH
LOGARZO ARAPIAN, artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 509550-1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado, de la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 18 de Noviembre de 2016. Por otra parte, practíquese por Secretaría los cálculos necesarios para determinar las fechas en se cumplirán los plazos previstos por los Arts. 27 y 27 bis del Código Penal, en relación a la coimputada Logarzo Arapian Débora Edith, en razón de la sentencia dictada y que se encuentra firme. Fdo: Lidia F. Moro. Juez.
Cómputo: Por otra parte, practico a los efectos de determinar el vencimiento de los términos previstos por los Arts. 27 y 27 bis del Código Penal, en razón de la sanción impuesta a Débora Edith Logarzo Arapian mediante el veredicto y sentencia dictado el día 16/04/2007 cuando se la condenó a la pena un año de prisión de ejecución condicional y costas, en orden al delito de Robo Simple cfr. fs. 209/219 , en el marco de estas actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 509550-1, imponiéndole también por el término de dos años el cumplimiento de la regla de conducta prevista en el Inc. 1 del Art. 27 bis del Código Penal. A partir de ello y habiendo adquirido firmeza el pronunciamiento, puedo determinar que las reglas de conducta deberán ser cumplidas hasta el día 15/04/2009, mientras que el lapso de cuatro años previsto por el art. 27, primer párrafo, del Código Penal, operó el día 15/04/2011. Por último, destaco que Débora Edith Logarzo Arapian permaneció detenida en el marco de estos actuados desde el día 29/04/2004 fs. 1/2 hasta el día 28/05/2004 fs: 1/2. Es el cómputo que practico.
Secretaría, 18 de Noviembre de 2016. Fdo.: Gabriela A.
Gómez, Auxiliar Letrada. Certifico: En cuanto ha lugar por derecho, que practicada la correspondiente liquidación de costas, la misma arroja la suma de pesos $ 190.00 ciento noventa. Secretaría, 18 de Noviembre de 2016. Fdo:
Gabriela A. Gómez. Banfield, 18 de noviembre de 2016.
Apruébase el cómputo del vencimiento de pena y la liquidación de costas practicada por Secretaría Art. 500 del CPrP. Notifíquese. Fecho, procédase al Archivo de las presentes actuaciones. Fdo: Lidia F. Moro. Juez. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena:
"Banfield, 9 de marzo de 2017. En atención a lo que surge del informe precedente, en razón de ignorarse el domicilio de la encartada Logarzo Arapian Débora Edith y teniendo en cuenta el estado de los presentes obrados notifíquese de la resolución de fs. 284/5 de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A
sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Fdo: Fernando A. Bueno.
Juez. Secretaría, 9 de marzo de 2017. Gabriela A. Gómez, Auxiliar Letrada.
C.C. 3.184 / mar. 17 v. mar. 23
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a MICHALCZUK
POLECZUK MAURICIO ARIEL, Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 412388-3 Nº interno 1918 seguida al nombrado en orden al delito de usurpación propiedad, cuya resolución infra se transcribe: "Banfield, 8 de marzo de 2017. Y Vistos: Esta causa Nº 412388-3 Nº interno 1918 del registro de este Juzgado y Nº 554/2005 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Michalczuk, Mauricio Ariel s/
Usurpación de Propiedad y considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de Usurpación de Propiedad presuntamente ocurrió el día 24 de marzo del

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/03/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data23/03/2017

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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