Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/01/2017 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 526

LA PLATA, MARTES 24 DE ENERO DE 2017

tación de los Informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, respectivamente. Intimase a los terceros para que entreguen al sindico los bienes del fallido y se prohíbe la realización de pagos al mismo, los que serán ineficaces. Quilmes, 27 de diciembre de 2016. Dra. María Eugenia Loureiro, Auxiliar Letrada.
C.C. 609 / ene. 24 v. ene. 30


POR 5 DÍAS - En I.P.P. Nº PP-03-00-066734-03/00
seguida a Violini José Luis s/ Lesiones culposas, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra.
LAURA INÉS ELÍAS, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el termino de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 27 y 132 de la localidad de Berazategui, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha que se transcribe a continuación: "Dolores, 03 de enero de 2017. Autos v Vistos: Para resolver en la presente investigación penal preparatoria, y Considerando:
Primero: Que tal como surge del escrito que antecede, el señor Agente Fiscal a cargo de la UFlyJ Nº 2 Deptal., Dr.
Diego Bensi, solicita se dicte el sobreseimiento respecto del encartado Violini José Luis en orden al delito de Lesiones culposas, atento haberse extinguido la acción penal por la prescripción Arts. 323, Inc. 1º del C.P.P. y 59
Inc. 3º, 62 Inc. 2º del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el arto 324
del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el arto 323 del ritual, arribo a las siguientes conclusiones: Que el hecho investigado en autos, ocurrió el día 19/11/2000. Que en fecha 06/09/2001 el encartado José Luis Violini fue legalmente convocado a prestar declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P., en orden al delito de Lesiones culposas ver fs. 108
y vta.. Que en virtud de no haber sido habido, en fecha 23/08/2002 de decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo ver fs. 150. Que en fecha 13/09/2002 el señor Agente Fiscal, Dr.. Roberto Miglio Salmo, formuló requerimiento de elevación a juicio en relación al imputado Gustavo Alejandro Di Pilato y solicitó el sobreseimiento del encartado Violini José Luis ver fs. 158/160. Que mediante resolución de fecha 19/09/2003 se resolvió no hacer lugar al sobreseimiento impetrado y elevar las actuaciones a conocimiento de la Fiscalía de Cámara y Garantías Dptal., pronunciándose su Titular en sentido coincidente con este Juzgado. Que desde la fecha del último acto interruptivo 06/09/2001-, hasta la actualidad, ha transcurrido con exceso el plazo de tres años, previsto como plazo de prescripción por el Art. 62 del Código Penal, de acuerdo a la pena establecida para el delito endilgado, sin que se haya interrumpido el curso de la misma por algún acto procesal revestido de entidad interruptiva, por el Art. 67 de nuestro código de fondo. Que del contenido del informe obrante a fs.196 de la I.P.P. no surge que el imputado haya cometido nuevos delitos que interrumpan el curso de dicha prescripción Art. 67 párrafo 4º Inc. A del Código Penal. En consecuencia, siendo la prescripción una institución de orden público Art. 59 del Código de Fondo, corresponde que así lo declare ver S.C.J.B.A., fallos en causas Nº 33.175, 33.367, 35.369 y 39.644, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el Art. 321 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: Sobreseer Totalmente al imputado violini José Luis por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones culposas, previsto y penado por el arto 94
del Código Penal.- Arts. 59 Inc. 3º; 62 Inc. 2º y 94 del C.P.. Regístrese y notifíquese al señor Agente Fiscal, al Defensor, y al imputado por Boletín Oficial, en virtud de no haber sido habido hasta la fecha."-Fdo: Dra. Laura Inés Elías. Juez de Garantías Nº 1. Mónica Barrionuevo, Secretaria. Dolores, 03 de enero de 2017.
C.C. 649 / ene. 24 v. ene. 30

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. Nº PP-03-00076309-04/00, seguida a VÁZQUEZ, JULIO CESAR s/
Extorsión, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1
a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el termino de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 51 y 8 de San Clemente del Tuyú, la resolución dictada por este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente A
Julio César Vázquez y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Extorsión Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º, y 168 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. 2º Regístrese.
Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual Fdo:
Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1.- ". Mónica Barrionuevo, Secretaria. Dolores, 06 de enero de 2017.
C.C. 655 / ene. 24 v. ene. 30


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 14.632, I.P.P. Nº PP-0300-000074-07/00 seguida a VARGAS, CLAUDIA VIVIANA
s/Estafa - Art. 172, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida nombrada cuyo último domicilio conocido era calle Senoba Bustos 319 de Rawson, Prov. de San Juan, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos
Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Claudia Viviana Vargas, argentina, DNI 18.159.607, nacido ello de octubre de 1966
en Rawson, Prov. de San Juan, hija de Deonicia del Tránsito Vargas, por el delito de Estafa, en virtud de haberse extinguido la acción penal, por haber operado la prescripción.
Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, 172 del Código Penal y 323 Inc.
1º del C.P.P.. 2º Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputada por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual.- " Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1." Dolores, 10 de enero de 2017.
C.C. 656 / ene. 24 v. ene. 30

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Gutemberg Nº 8260 de Mar del Plata, la resolución que dictara este Juzgado con fecha de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo:
Sobreseer Totalmente a Yael Emanuel Cruz Muñoz, por haber operado la Prescripción, en relación al delito de Robo Calificado por ser en Poblado y en Banda previsto por el art. 167 inc. 2 Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2º y 323, inc.
1º del C.P.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Firme y consentido el presente procédase a levantar la captura decretada oportunamente sobre el nombrado imputado. Regístrese, notifíquese. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 2 de enero de 2017. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Yael Cruz Muñoz en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs.
As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Dra.
Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1". Dolores, 2 de enero de 2017. Marcos, C. Álvarez, Abogado.
C.C. 650 / ene. 24 v. ene. 30


POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. Nº PP-03-00118504-06/00 seguida a SOSA, MARCOS ANTONIO
s/Lesiones Leves y Amenazas, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Buenos Aires y La Rioja de Mar de Ajó, la resolución dictada por este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente a Marcos Antonio Sosa y declarar la Extinción de la Acción Penal, por haber operado la Prescripción, en relación al delito de Lesiones Leves. Arts. 59, inc. 3º; 62
inc. 2º y 89 del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.. 2º Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual
Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 3 de enero de 2017. Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 651 / ene. 24 v. ene. 30

POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional del Dpto. Judicial de Dolores, en causa Nº 19026, caratulada: "Acuña, Julieta Anabel y Santa Cruz, Braian Axel s/ Usurpación de inmueble, JGNº 4", a fin de solicitarle, proceda a publicar edicto, por el término de cinco días Art. 129 y concdts, del C.P.P., a fin de notificar al prevenido JULIETA ANABEL ACUÑA, cuyo último domicilio conocido era en calle Avenida Costanera Nº 141
planta baja, Unidad Funcional Nº 2 de Santa Teresita, lo resuelto por este tribunal el pasado 30 de diciembre de 2016, lo que se transcribe a continuación: "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se Rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial, y en consecuencia, se confirma la resolución recurrida, obrante a fs. 146/149 y vta., mediante la cual el Señor Juez de Garantías, Dr. Diego Olivera Zapiola resolvió Disponer como medida cautelar el desalojo de la totalidad de los ocupantes del inmueble sito en Calle Costanera Nº 141 Unidad 2 PB de la localidad de Santa Teresita y la inmediata restitución del mismo a Alfredo Musitani Art.
146 y 231 del C.P.P. Firmado: "Luis Felipe Defelitto.
Fernando Sotelo. María Lucrecia Angulo. Abogada.
Secretaria. Dolores, 11 de enero de 2017.
C.C. 657 / ene. 24 v. ene. 30


POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. Nº PP-03-00107001-06/00, seguida a GAVET, GUSTAVO MIGUEL
s/Robo, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio es desconocido, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º Sobreseer Totalmente a Gustavo Miguel Gavet y declarar la Extinción de la Acción Penal, por haber operado la Prescripción, en relación al delito de Robo Simple. Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º, y 164
del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.. 2º Regístrese.
Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 4 de enero de 2017. Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 652 / ene. 24 v. ene. 30


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº I.P.P. Nº PP-03-00078999-04/00 seguida a MUÑOZ, YAEL CRUZ s/Robo Agravado en Poblado y en Banda, de trámite ante este
POR 5 DÍAS - En el P.P. Nº 03-00-1604-13 seguida a Arnau Francisco Fabián y otros s/ Hurto, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/01/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data24/01/2017

Conteggio pagine4

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031