Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/01/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 92

LA PLATA, MARTES 3 DE ENERO DE 2017

automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar la resolución que infra se transcribe: "Banfield, 19 de diciembre de 2016. Y Vistos: Esta causa N 30877-3 N interno 182 del registro de este Juzgado y N 2505/2001 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada "Leiva Antonio Oscar s/ Lesiones Leves" y Considerando:
Que la causa de referencia se trata un hecho de Lesiones leves presuntamente ocurrido el día 08 de febrero del año 1999 en Avellaneda, Partido homónimo, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 14 de diciembre de 1999 fs. 55, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 195 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Leiva Antonio Oscar. Que a fs. 225 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini, planteó la extinción de la acción penal por prescripción. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en Causa N 5.429 caratulada "O.L.A. s/ Recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: "Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.SJ.N., "Fallos" 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, sent. del 14-IV-2004, entre muchas otras." Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 14 de diciembre de 1999 fs.
55, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según consta en las actuaciones, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Leiva, Antonio Oscar por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre el nombrado ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I
Revócase la rebeldía del imputado Leiva, Antonio Oscar.
Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. Il Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Leiva, Antonio Oscar en la presente Causa N 30877-3
N interno 182 que se le sigue en orden al delito de Usurpación de autoridad, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal.
IlI Sobreseer al imputado Leiva Antonio Oscar titular de DNl N 17.647.609 de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 10 de marzo de 1966, en Curuzú Cuatiá, Corrientes, sereno, hijo de N.N. y de Felipa Leiva, domiciliado en calle General Plaza N 261, Sarandí, Avellaneda, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N
U644279 y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 969057, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese Notifíquese.
Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria". Secretaría, Banfield, 19 de diciembre de 2016.
C.C. 218.695 / dic. 28 v. ene. 3

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS La Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta notifica a EDELMIRA DEL
CARMEN CABRERA, en la Causa N 2005 seguida a la nombrada por Infracción al artículo 54 de la Ley 8.031, de trámite ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora sito en el 4
piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, lo siguiente: Banfield, 8 de noviembre de 2016. Autos y Vistos: Esta Causa N 2005 del registro de este Juzgado caratulada "Cabrera, Edelmira del Carmen s/
Infracción artículo 74 de la Ley 8.031" y Considerando:
Que se inicia esta causa con fecha 19 de mayo de 2005
por la cual se le imputa a la infraccionada la comisión de la falta tipificada en el artículo 74 de la Ley 8.031.Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I.- Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa N 2005 respecto de la encartada Edelmira del Carmen Cabrera, en orden a la infracción al artículo 74 de la Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley Artículos 32, 33
y 34 de la Ley 8031. II.- Sobreseer a la imputada Edelmira del Carmen Cabrera, argentina, DNI 31.540.007, de estado civil soltera, ama de casa, hija Héctor Esteban y de Norma Cristina Vallejos, nacida el 28 de septiembre de 1973 en Lanús, con domicilio en la calle Saladillo N 655 de Lomas de Zamora, en virtud de lo resuelto en el acápite I.
Regístrese, notifíquese. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Maximiliano Estévez. Auxiliar Letrado". Secretaría, Banfield, 19 de diciembre de 2016.
C.C. 218.696 / dic. 28 v. ene. 3


POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 9 Descentralizado Departamental Polo Judicial Avellaneda, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a MARQUEZ JOSÉ ARIEL, en el marco de la I.P.P. N 07-02-016137-15/00, imputado en orden al delito de Daño, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 5 Flagrancia Departamental Descentralizada Avellaneda, a fin de notificarle lo resuelto en las siguientes fechas: "Avellaneda, 29 de septiembre de 2016 En relación a Marquez José Ariel, previo a dar cumplimiento con lo peticionado a fs. 127 por el Señor Agente Fiscal cítese al encartado de autos por edictos por el término de cinco 5 días a esta Judicatura sita en Avenida Mitre N 2615, Sarandí Partido de Avellaneda, a fin de estar a derecho en la presente Investigación y aportar el correcto domicilio. Fdo. Doctor Luis S. Carzoglio, Juez de Garantías"; "Avellaneda, 14 de diciembre de 2016
Advirtiendo el suscripto que por un error no se ha cumplido con la notificación a Marquez José Ariel, conforme fuera ordenado a fs. 142, líbrense nuevos edictos. Fdo. Doctor Luis S. Carzoglio, Juez de Garantías". Secretaría, 14 de diciembre de 2016. Silvia T. Scazzarriello, Secretaria.
C.C. 218.697 / dic. 28 v. ene. 3
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N
3963-15, IPP N 03-00-001597-15, seguida a Correa Ignacio Ariel y otros por el delito de Hurto en tentativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1
Departamental a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta Localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al menor MATÍAS ADRIÁN MONTERO con DNI nº 42.429.931 cuyo último domicilio conocido es Avenida Central nº 1982 de Ostende. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución, a notificar: "Dolores, 17 de abril de 2015.
Autos y Vistos: y Considerando Resuelvo:1 Declarar al menor Ignacio Ariel Correa, nacido el día 07 de octubre de 2002, hijo de Débora Inés Correa, con domicilio en Calle Del Pejerrey Nº 1690 de la Localidad de Pinamar, no punible por hecho y edad, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto en Tentativa en la presente Causa N 3963-15 , Caratulada "Correa, Ignacio Ariel y otros s/ Hurto en tentativa", de trámite ante este Juzgado
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de Garantías del Joven N1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2
Declarar al menor Matías Adrián Montero, nacido el día 22
de marzo de 2000, argentino, con DNI 42.429.931, hijo de Fabiana Beatriz Orendi, con domicilio en Avda. Central Nº 1982 de la localidad de Ostende, no punible por hecho y edad, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto en Tentativa en la presente causa N 3963-15, Caratulada "Correa, Ignacio Ariel y otros s/ Hurto en tentativa", de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 3 Declarar al menor Carlos Hernán Páez, nacido el día 20 de abril de 1998, argentino, con DNI N 41.648.534, hijo de Juan Carlos Páez, con domicilio en calle De la Corvina N 1.857 de la localidad de Pinamar, no punible por hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto en Tentativa en la presente Causa N 3963-15, caratulada "Correa, Ignacio Ariel y otros s/ Hurto en tentativa", de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 4.
Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 5. Encontrándose los menores bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa, sin perjuicio de la facultad propia del Ministerio Público Fiscal de requerir por propia iniciativa y en forma directa al Servicio de Promoción y Protección de los Derechos del Niño su intervención ante la posible vulneración de derechos del menor encausado.
6º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 7º Líbrese oficio a Comisaría para notificar a los menores y personas mayores responsables. Regístrese.
Fecho, archívese la causa sin más trámite. 8º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal con copia de la presente resolución a sus efectos". Fdo. María Fernanda Hachamann, Jueza de Garantías del Joven Departamental.
Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente:
"Dolores, 31 de agosto de 2015. I Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Ostende en la presente Carpeta de Causa Nº 3963-15, y atento que no se ha podido notificar al joven Montero Matías Adrián de la Resolución Nº 252-15, si a persona mayor responsable del mismo, ordénese la notificación de dicha resolución al menor Montero Matías Adrián, DNI Nº 42.429.931 mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II A fin de que se dé cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Jueza de Garantías del Joven Departamental. Dolores, 31 de agosto de 2015. María C. Víctor, Auxiliar Letrada.
C.C. 218.645 / dic. 28 v. ene. 3


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Inst. en lo Civil y Comercial Nº 15 del Dpto. Judicial de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, sito en la calle Almirante Brown N 1762, a cargo del Sr. Juez Dr. Héctor Fabián Casas le hace saber que en los autos caratulados "Ruseñol Carlos Ezequiel s/ Quiebra Pequena" Expte. N
1.029/2016 se ha decretado con fecha 13 de octubre de 2016 la Quiebra del fallido Sr. CARLOS EZEQUIEL
RUSEÑOL, tipo y Nº de Doc. D.N.I. N 32.937.175, con domicilio real en la calle Bestoso N 2142 de la localidad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, designándose como Síndico Judicial a la CPN Estela Femenía con domicilio en la calle Rawson Nº 2272 de la ciudad de Mar del Plata, quien atenderá de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00, decretándose las siguientes medidas: 1 Fijar el día 05 de abril de 2017, hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de crédito al Síndico art. 88 "in fine" de la LCQ, 2 Fijar el día 19 de mayo de 2017 para la presentación del Informe Individual art. 35 y 88 "in fine"
de la LCyQ. 3 Fijar el día del mes de 05 de julio de 2017
para la presentación del Informe General art. 39 y 88 "in fine" de la LCyQ. 4 Prohibir hacer pagos al deudor, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados arts. 88 Inc.
5 de la LCyQ. Mar del Plata, 16 de diciembre de 2016.
María Paz Luján, Auxiliar Letrada.
C.C. 218.644 / dic. 28 v. ene. 3
POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 5 a cargo de la Dra. Alicia Ángela

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/01/2017 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data03/01/2017

Conteggio pagine22

Numero di edizioni3393

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione30/07/2024

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