Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/11/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 9134

LA PLATA, JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2016

Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo. Celina M. Bisbal, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.029 / nov. 10 v. nov. 11


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 12 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Estela Robles, Secretaría Única a cargo del Dr. Sebastián Elguera, comunica que en el marco de los autos "Gómez Raines Marilina c/ Andrade Enrique Simón s/Desalojo Excepto por falta de pago" N
de Expediente: SI-9556-2015 se ha dictado sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: "San Isidro, 23 de agosto de 2016 Por las consideraciones expuestas, normas, doctrina y jurisprudencia citadas, fallo: 1º Haciendo lugar a la demanda interpuesta por Marilina Gómez Raines, por lo que condeno a Enrique Andrade, Patricia Andrade, Sandra Isabel Gallero, Damián Andrade, Sol Lucía Andrade, subinquilinos y/u ocupantes -junto a todo el grupo familiar-, a desocupar el inmueble sito en la calle Simón de Iriondo Nº 3997 del partido de San Fernando dentro de los diez 10 días de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. 2º Las costas del proceso se imponen a los demandados en su condición de vencidos Art. 68 del CPCC.
Difiérase la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que se encuentren determinadas las pautas para hacerlo Art. 40 del Dec.
Ley 8.904. Regístrese y Notifíquese mediante cédula que se librará por Secretaría Art. 483 del CPCC. Fdo. Dra.
Estela Robles. Juez". Se deja constancia que los datos del demandado resultan ENRIQUE ANDRADE, PATRICIA
ANDRADE, SANDRA ISABEL GALLERO, DAMIÁN
ANDRADE, SOL LUCÍA ANDRADE y demás subinquilinos y/u ocupantes del inmueble de la calle Simón de Iriondo Nº 3997 San Fernando. San Isidro, 31 de octubre de 2016.Juan Pablo Pérez, Auxiliar Letrado.
C.C. 215.031 / nov. 10 v. nov. 11
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial San Isidro, interinamente a cargo de la Dra. María Emma Prada, sito en la calle Moreno 623
1º Piso depto. b de San Isidro, cita y emplaza a ROBERTO LUIS TORIANO, con último domicilio en Olivares 3525, localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº CP4623 que se le sigue por Exacciones ilegales, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 31 de octubre de 2016.
Visto lo informado ut supra y desconociéndose otro domicilio del encartado Toriano, cíteselo mediante edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del C.P.P. Asimismo, córrasele vista a las partes a fin de que se expidan específicamente respecto de lo preceptuado en los Arts. 303, 304 y 306 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires. Fdo: María Emma Prada, Juez. Cintia L. Niz, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.032 / nov. 10 v. nov. 16
POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. Nº 06-02-000167-11 caratulada "Walter Nicolás Tuama s/Tva. de Robo", a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: "El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica a WALTER NICOLÁS TUAMAS hijo de Pablo Tuama y de Mónica Noemí Gómez, titular del D.N.I. Nº 37.257.413. La Plata, 06 de octubre de 2016. Resuelvo: Revocar el beneficio de suspensión de Juicio a prueba otorgado oportunamente a Walter Nicolás Thuama a fs. 41/42, por los
BOLETÍN OFICIAL

motivos antes expuestos Art. 76 ter del Código Penal.
Fdo. Pablo Nicolás Raele, Juez Garantías". La Plata, 28 de octubre de 2016. Alessandro F. M. Vitale, Secretario.
C.C. 215.035 / nov. 10 v. nov. 16


POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. Nº PP 06-00-039925-15/00, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: "El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica por el término de 5 cinco días a MARTÍNEZ ROBERTO CARLOS, titular del D.N.I. Nº 22785785, de la siguiente resolución dictada en el incidente de eximición de prisión correspondiente a la IPPI
06-00-039925-13: "La Plata, 28 de julio de 2016. Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de eximición de prisión formulado por el encartado Roberto Carlos Martínez con el patrocinio letrado de la Dra. Marisa E. Kantorovich, Secretaria de la Unidad Funcional de Defensa Nº 10, en el marco de la I.P.P. Nº 06-00-39925-15. Considerado: I.
Que el encartado de autos solicita se le conceda el beneficio de la eximición de prisión, sin citar en qué inciso del artículo 169 del Digesto Normativo Ritual se encuentra contemplada su situación procesal. Sin perjuicio de tal omisión, aquí debe evaluarse, en primer lugar cual es el supuesto en el que se adecua la situación del imputado con arreglo a la escala penal del delito que se imputa, y en su caso si de acuerdo a ella es viable la excarcelación ordinaria, en virtud de la remisión efectuada por el Art. 186
del C.P.P., y luego, de acuerdo a las resultancias de la apreciación anterior, la existencia -o node obstáculos procesales que eventualmente, impidan o justifiquen la concesión del beneficio peticionado. II. Que conforme surge de la lectura de las presentes actuaciones, y sin perjuicio del estado embrionario de la presente pesquisa y de lo que pueda surgir del devenir de la misma en relación a la autoría responsable del ilícito investigado, los hechos "prima facie" imputados a Roberto Carlos Martínez encuentran adecuación típica en las figuras de Abuso Sexual simple y Abuso Sexual con acceso carnal en concurso real en los términos de lo normado por los Arts. 119
primer párrafo, 119 tercer párrafo en su remisión al párrafo 10 y 55 del Código Penal. Nuestro Código Ritual es claro en cuanto que para la procedencia del beneficio de excarcelación debe analizarse el injusto imputado, siendo la pauta rectora el monto de pena previsto para el delito endilgado. En virtud de ello, y conforme lo manifestara precedentemente, la petición debe ser rechazada en virtud de la magnitud de la pena en expectativa, puesto que en razón de ella, la situación de Roberto Carlos Martínez no se adecua por el momento a ningún supuesto del artículo 169 del Ritual. Sentado ello, tenemos en las presentes actuaciones que a Roberto Carlos Martínez se le imputaría la presunta comisión de los delitos de Abuso Sexual Simple y Abuso Sexual con acceso carnal en concurso real en los términos de lo normado por los Arts. 119 primer párrafo, 119 tercer párrafo en su remisión al párrafo 1
y 55 del Código Penal. En atención a la escala penal prevista en la calificación aludida en el apartado precedente advierto que "prima facie" y por el momento lo peticionado no encuadra dentro de ninguno de los supuestos previstos por el Art. 169 del C.P.P., lo cual desde mi óptica, hace que la petición formulada no resulte viable, sin perjuicio que con posterioridad se incorporen nuevos elementos que modifiquen la situación actualmente contemplada. por ello, de conformidad con lo expuesto y lo normado por los artículos 1, 3, 15, 23, 105, 106, 169, 185, 186
y 210 del C.P.P., y Arts. 119 primer párrafo, 119 tercer párrafo en su remisión al párrafo 1 y 55 del Código Penal.
Resuelvo: I.- No hacer lugar, por los fundamentos dados a la solicitud de eximición de prisión efectuada por Roberto Carlos Martínez, con el patrocinio letrado de la Dra. Marisa E. Kantorovich en su favor artículos 1, 3, 15, 23, 105, 106, 169, 185, 186 y 210 del C.P.P. y Arts. 119 primer párrafo, 119 tercer párrafo en su remisión al párrafo 1º y 55 del Código Penal. Notifíquese: al Sr. Agente Fiscal, al Sr.
Defensor Oficial y al imputado de autos. Fdo. Dr. Pablo Nicolás Raele, Juez". Melisa C. Fernández, Auxiliar Letrada. La Plata, 31 de octubre de 2016.
C.C. 215.036 / nov. 10 v. nov. 16

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 1 DÍA - Por disposición del Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional y Juicio Distrito Vicente López Oeste, a fin de solicitarle la publicación por el término de un día del siguiente edicto: Unidad Funcional de Instrucción y Juicio de Vicente López Oeste - Conforme Art. 268 Cuarto Párrafo del C.P.P.B.A. se dispuso el archivo de las siguientes IPP: 14-07-174-14; 14-07-2994-14;
14-07-2884-14; 14-07-3964-14; 14-07-5184-14; 14-075264-14; 14-07-4324-14; 14-07-1594-14; 14-07-1504-14;
14-07-1694-14; 14-07-2524-14; 14-07-2467-13; 14-07607-13; 14-07-4314-14; 14-07-4434-14; 14-07-3874-14;
14-07-1114-14; 14-07-1203-14; 14-07-593-14; 14-072393-14; 14-07-1563-14;14-07-123-14; 14-07-1443-14;
14-07-1083-14; 14-07-4713-14; 14-07-2553-14; 14-071263-14; 14-07-1273-14; 14-07-4303-14; 14-07-1743-14;
14-07-2403-14; 14-07-2063-14; 14-07-4803-14; 14-073293-14; 14-07-1559-14; 14-07-5423-14; 14-07-3763-14;
14-07-4494-14; 14-07-1624-14; 14-07-1244-14; 14-072044-14; 14-07-4794-14; 14-07-5334-14; 14-07-3434-14;
14-07-674-14; 14-07-4304-14; 14-07-5814-14. Art. 83 del C.P.P.B.A. Derechos y Facultades.- Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades 8 - A procurar la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo; Se hace saber que se ha adelantado el presente oficio a la casilla de correo oficial: aldana199016@hotmail.com, solicitando la reserva y remisión a esta Sede de los ejemplares del día de publicación. La Secretaria. Villa Martelli, 26 de octubre de 2016.
C.C. 215.023


POR 1 DÍA - Por disposición del Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional y Juicio Distrito Vicente López Oeste, a fin de solicitarle la publicación por el término de un día del siguiente edicto: Unidad Funcional de Instrucción y Juicio de Vicente López Oeste - Conforme Art. 268 Cuarto Párrafo del C.P.P.B.A. se dispuso el archivo de las siguientes IPP: 14-07-4576-13; 14-07-1646-13; 14-07-309-13; 1407-3789-13; 14-07-4176-13; 14-07-3716-13; 14-07-68613; 14-07-676-13; 14-07-2847-13; 14-07-5056-13; 14-07276-13; 14-07-306-13; 14-07-1096-13; 14-07-136-13; 1407-4586-13; 14-07-1106-13; 14-07-5036-13; 14-07-150613; 14-07-5424-14; 14-07-4824-14; 14-07-4464-14; 14-075304-14; 14-07-5834-14; 14-07-5754-14; 14-07-4284-14;
14-07-1574-14; 14-07-1654-14; 14-07-2124-14; 14-072174-14; 14-07-2926-13; 14-07-2906-13; 14-07-2046-13;
14-07-5105-13; 14-07-4325-14; 14-07-4365-14; 14-074315-14; 14-07-1082-13; 14-07-2975-14; 14-07-4294-14;
14-07-255-14; 14-07-1115-14; 14-07-2925-14; 14-074495-14; 14-07-3625-14; 14-07-3525-14; 14-07-685-14;
14-07-5265-14; 14-07-4905-14; 14-07-5185-14; 14-072915-14; 14-07-3995-14; 14-07-2115-14; 14-07-1105-14;
14-07-175-14; 14-07-745-14; 14-07-335-14; 14-07-580514; 14-07-2395-14. Art. 83 del C.P.P.B.A. Derechos y Facultades.- Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades 8 - A procurar la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo; Se hace saber que se ha adelantado el presente oficio a la casilla de correo oficial: aldana1990-16@hotmail.com, solicitando la reserva y remisión a esta Sede de los ejemplares del día de publicación. Villa Martelli, 26 de octubre de 2016. Agustina DOnofrio, Secretaria.
C.C. 215.024
POR 1 DÍA - Por disposición del Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional y Juicio Distrito Vicente López Oeste, a fin de solicitarle la publicación por el término de un día del siguiente edicto: Unidad Funcional de Instrucción y Juicio de Vicente López Oeste - Conforme Art. 268 Cuarto Párrafo del C.P.P.B.A. se dispuso el archivo de las siguientes IPP: 14-07-2017-14; 14-07-2459-13;
14-07-2959-13; 14-07-2739-13; 14-07-2236-13; 14-072816-13; 14-07-589-13; 14-07-766-13; 14-07-3826-13;
14-07-1156-13; 14-07-4999-13; 14-07-116-13; 14-07116-13; 14-07-576-13; 14-07-5026-13; 14-07-216-13; 1407-1916-13; 14-07-1086-13; 14-07-4433-14; 14-07-396314; 14-07-4763-14; 14-07-1705-14; 14-07-3965-14; 1407-3357-14; 14-07-5707-14; 14-07-967-15; 14-07-523314; 14-07-5307-14; 14-07-4367-14; 14-07-3347-14; 1407-3917-14; 14-07-4547-14; 14-07-2373-13; 14-07-2597-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/11/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data10/11/2016

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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