Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/11/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 9038

LA PLATA, MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2016

POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº -454-2014-4804, caratulada: "Corro Héctor Arturo s/ Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo en Carmen de Areco B ", notifica al nombrado HÉCTOR
ARTURO CORRO, de la siguiente resolución: Mercedes, 24 de octubre de 2016. Por las razones dadas y lo dispuesto en los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º y 67 Inc. d del C.P., Resuelvo: 1 Sobreseer a Héctor Arturo Corro en relación al delito de lesiones leves calificadas por el vínculo imputado en la presente causa, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso a su respecto, a cuyo favor se dicta, archivándose la presente 2 Déjese sin efecto la orden de comparendo dispuesta a fs. 29. Hágase saber y firme que quede, líbrense las correspondientes comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y a la Jefatura de Policía Provincial; y oportunamente, archívese. Fdo. Dra. María Laura Pardini - Juez".
Mercedes, 24 de octubre de 2016.
C.C. 14.573 / nov. 2 v. nov. 8


POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº ME-1356-2014-4955, caratulada: "Bramuel, Analía Verónica s/ Amenazas Simples Dos Hechos y lesiones leves, en concurso real; y Rodríguez, Juan Carlos s/ amenazas simples en Luján B", notifica a los nombrados ANALÍA VERÓNICA BRAMUEL y JUAN CARLOS
RODRÍGUEZ, de la siguiente resolución: "Mercedes, 24 de octubre de 2016. Autos y Vistos Y Considerando
Resuelvo: 1 Sobreseer a Analía Verónica Bramuel, relacionado al delito de amenazas simples dos hechos y lesiones leves y a Juan Carlos Rodríguez, relacionado al delito de amenazas simples, imputados en la presente causa, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso a sus respecto, a cuyo favor se dicta, archivándose la presente. Fdo. Dra. María Laura Pardini - Juez". Mercedes, 24
de octubre de 2016.
C.C. 14.574 / nov. 2 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a GODOY CARLOS MANUEL, DNI Nº 39.653.646, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa Nº: ME-752-2016 - 5487
- "Godoy Carlos Manuel s/ Hurto agravado con escalamiento en grado de tentativa", seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, 21 de octubre de 2016. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Godoy Carlos Manuel bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez en lo Correccional. Secretaría, 21 de octubre de 2016. María G. Gómez, Secretaria.
C.C. 14.575 / nov. 2 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº -300-14 - 4775, caratulada: "Ibarra, José Luis s/ Desobediencia a la autoridad 3 hechos en General Rodríguez -B-", notifica al nombrado JOSÉ LUIS IBARRA, de la siguiente resolución: "Mercedes, 20 de octubre de 2016. Autos y Vistos Y Considerando Por las razones dadas y lo dispuesto en los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º y 67
Inc. d del C.P., Resuelvo: 1 Sobreseer a José Luis Ibarra, en relación al delito de desobediencia a la autoridad 3
hechos, imputado en la presente causa, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso a su respecto, a cuyo favor se dicta, archivándose la presente Art. 239 del C.P..
2 Déjese sin efecto la orden de comparendo dispuesta a fs. 36. Hágase saber y firme que quede, líbrese las correspondientes comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y a la Jefatura de
BOLETÍN OFICIAL

Policía Provincial; y oportunamente, archívese. Fdo. María Laura Pardini. Juez Mercedes, 20 de octubre de 2016.
C.C. 14.576 / nov. 2 v. nov. 8


POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº -1700-14 - 5014, caratulada: Cirigliano, Luis Fernando s/ Amenazas simples en Bragado -B-", notifica al nombrado CIRIGLIANO LUIS FERNANDO, de la siguiente resolución: "Mercedes, 19 de octubre de 2016. Autos Y
Vistos Y Considerando Por las razones dadas y lo dispuesto en los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º y 67 Inc. d del C.P., Resuelvo: 1 Sobreseer a Cirigliano Luis Fernando, en relación al delito de amenazas simples, imputado en la presente causa, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso a su respecto, a cuyo favor se dicta, archivándose la presente Art. 149 bis del C.P.. 2 Déjese sin efecto la orden de comparendo dispuesta a fs. 61. Hágase saber y firme que quede, líbrense las correspondientes comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y a la Jefatura de Policía Provincial; y oportunamente, archívese. Fdo. María Laura Pardini. Juez
Mercedes, 19 de octubre de 2016.
C.C. 14.577 / nov. 2 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a DANIEL
ANTONIO PEPE, DNI Nº: 17.898.729, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa Nº -1229-2014 - 4811 - "Pepe Daniel Antonio s/ Homicidio Culposo Agravado", seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: "Mercedes, 20 de octubre de 2016. Autos y Vistos:
Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial -v. fs. 289-, y siguiendo lo preceptuado por el Art.
129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Daniel Antonio Pepe bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese". Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez en lo Correccional. María Soledad Cartasegna, Auxiliar Letrada.
Secretaría, 20 de octubre de 2016.
C.C. 14.578 / nov. 2 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a DAMIÁN ALBERTO LUCERO, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa Nº: ME-368-2016 - 5432 - "Lucero Damián Alberto s/ Hurto simple en grado de tentativa", seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: "Mercedes, 14 de octubre de 2016. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5
días al encausado Damián Alberto Lucero bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese.
Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez en lo Correccional. María Griselda Gómez, Secretaria. Secretaría, 14 de octubre de 2016.
C.C. 14.579 / nov. 2 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a ÁNGEL DARÍO
MONZÓN, en la presente causa Nº 92 caratulada "Monzón, Ángel Darío s/ Inf. Art. 42 del Dec. Ley 8.031 de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la Resolución que infra se transcribe:
"Banfield, 25 de octubre de 2016. Y Vistos: Esta causa Nº 92 del Registro de este Juzgado caratulada Monzón, Ángel Darío s/ inf. Art. 42 del Dec. Ley 8.031 " y Considerando: 1 Que se inicia esta causa con fecha 21 de octubre de 1999 por la cual se le imputa al infraccionado la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

comisión de la falta contemplada en el art. 42 del Dec. Ley 8.031. 2 Que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el Art. 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. 3
Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes contravencionales de la Provincia de Buenos Aires, conforme se desprende de las actuaciones con el cual se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el Art.
34 de la Ley 8.031. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la captura que pesa sobre el infraccionado ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del mentado Monzón respecto de quien el proceso conforme he expuesto de manifiesto ha concluido, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del CPP
Asimismo con relación al efecto secuestrado en las actuaciones una navaja, visto la naturaleza y su estado el cual resulta ser un bien no registrable, como así también el tiempo transcurrido desde su secuestro 17 años, sin que persona alguna se presentare ante esta Judicatura reclamando su entrega o restitución corresponde disponer su destrucción, por lo que Resuelvo: I Revocar la captura del infraccionado Ángel Darío Muñoz Art. 132 del del Ley 8.031 y 307 del CPP II Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del infraccionado Ángel Darío Muñoz, en orden a la infracción contenida en el Art. 42 del Dec. Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada Ley. Artículos 32, 33 y 34 del Dec. Ley 8.031. III Sobreseer al infraccionado Ángel Darío Muñoz Ángel Darío Monzón indocumentado, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 09
de enero de 1979 en Capital Federal, changarín, hijo de Miguel Ángel Monzón y de Susana Hilda Glarza, domiciliado en calle 4 al fondo de la localidad de Santa Catalina Lomas de Zamora. IV Disponer el decomiso de una navaja. Art. 23 del CP, Art. 525 del CP, Art. 13 del Dec. Ley 8.031 y Acuerdo 3495/09 de la S.CJ.B.A. V Regístrese, notifíquese a la defensa y al infraccionado mediante edictos, los que se publicarán por el término de ley y conforme lo estatuido por el Art. 129 del CPP. Comuníquese a quien corresponda. Fdo.: Ana María Tenuta. Juez. Ante mí:
Rosana Luciani. Secretaria Secretaría, Banfield, 25 de octubre de 2016.
C.C. 14.583 / nov. 2 v. nov. 8


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a FIGUERAS
MARIO OSCAR, Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4
piso, sector "f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa. N 819 seguida al nombrado en orden al delito de Infracción Dec. Ley 8.031 - Código de Faltas Provincial, cuya resolución infra se transcribe:
"Banfield, 24 de octubre de 2016. Autos y Vistos: Esta causa Nº 819 del registro de este Juzgado caratulada "Figueras Mario Oscar s/ Infracción Dec. Ley 8.031" y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 27 de junio del año 2001 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en el artículo 53 Ley 8.204.
Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional, con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse el comparendo compulsivo a primera audiencia que pesa sobre Mario Oscar Figueras ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/11/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data08/11/2016

Conteggio pagine7

Numero di edizioni3375

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/07/2024

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