Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/09/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7144

LA PLATA, JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016

11.653. Fdo. Dr. José María Casas, Presidente Art 22 Ley 11.653 Los trabajadores o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de gratuidad. La expedición de testimonios, certificados, legalizaciones o informes en cualquier oficina pública será gratuita. En ningún caso les será exigida caución real o personal para el pago de costas, gastos u honorarios o para la responsabilidad por medidas cautelares. Sólo darán caución juratoria de pagar si mejorasen de fortuna. Tomás Santiago Nutter, Auxiliar Letrado. Mar del Plata, 11 de noviembre de 2015.
C.C. 12.005 / sep. 8 v. sep. 9


POR 5 DÍAS - En I.P.P. Nº PP-03-02-000164-11/00
seguida a LÓPEZ, JUAN CARLOS s/ En cubrimiento Art.
277 1º, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 14 Nº 866 de Santa Teresita, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 03 de agosto de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo: Sobreseer totalmente a López, Juan Carlos y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Encubrimiento en Santa TeresitaArts.
59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º y 277 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Regístrese, notifíquese. Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 25 de agosto de 2016. Autos y Vistos Atento lo que surge de la notificación de López Juan Carlos en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs.
As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.
Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1". Mónica Barrionuevo, Secretaria. Dolores, 25 de agosto de 2016.
C.C. 12.013 / sep. 8 v. sep. 14
POR 5 DÍAS - En causa 3208-2248 caratulado Larluz, Silvia Mabel s/ Lesiones Leves I.P.P. Nº 2387/08"; de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 1 de Tandil a cargo del Señor Juez Doctor Carlos Alberto Pocorena, Secretaría a mi cargo, se ha dispuesto notificar a SILVIA
MABEL LARLUZ la siguiente resolución: "Tandil, 25 de agosto de 2016 Hágase saber a que deberá comparecer a este Juzgado -sito en calle Uriburu Sur Nº 750 de Tandily fijar domicilio, bajo el apercibimiento que si no lo hiciere en el plazo estipulado será declarada rebelde en los términos de los Arts. 303 y concs. del C.P.P. A tal efecto, dispónese la notificación del presente despacho por intermedio de su publicación en el Boletín Oficial en forma gratuita y mediante la fijación de edictos en la antesala de este Juzgado, en ambos casos durante cinco 5 días, conforme lo dispuesto por el Art 129 del C.P.P. Firmado:
Carlos Alberto Pocorena - Juez Correccional. Fernando Falivene, Secretario. Tandil, 25 de agosto de 2016.
C.C. 12.014 / sep. 8 v. sep. 14
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a JUÁREZ ALEJANDRO DANIEL, y PALLEROS ALFREDO DANIEL para que en el término de cinco días comparezcan a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 63449-15, seguida a los nombrados en orden al delito de Hurto en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarados Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 30 de agosto de 2016, Dra.
Laura Spinelli, Secretaria.
C.C. 12.018 / sep. 8 v. sep. 14
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro, Banfield, Provincia de Buenos Aires cuarto piso sector "D", Dr. Manuel Barreiro, en causa Nº 0700-63241-10 R.l. Nº 4124 caratulada "Frías José Augusto s/ Encubrimiento Calificado", a fines de solicitarle tenga a bien ordenar la publicación del edicto que a continuación se transcribe: El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de
BOLETÍN OFICIAL

Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a FRÍAS JOSÉ AUGUSTO, poseedor del DNI Nº 28.927.075, nacido el 17/06/1981 en ciudad Autónoma de Bs. As., hijo de Oscar Silva y de Ángela Rosario Frías s/ Encubrimiento calificado, la resolución dictada en la causa de marras, la que se transcribe a continuación: Lomas de Zamora, 1 de agosto de 2016.- Resuelve: I. Sobreseer Totalmente a José Augusto Frías, poseedor del D.N.I. 28.927.075; nacido el 17 de junio de 1981 en Capital Federal, hijo de Oscar Silva y de Ángela Rosario Frías; con Prontuario 1004134;
Legajo U3324563, de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse extinguida la acción penal en la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como "Encubrimiento Calificado" ,el que tuviera lugar en fecha 14 de noviembre de 2010, en la localidad de 9 de Abril, Partido de Esteban Echeverría, Artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 76 ter párrafo cuarto y 45, y 277 inciso 3º acápite a y b del Código Penal y 210, 321 y 323 Inc. 1º del Código Procesal Penal III. Fijar en la suma de ciento cuarenta y tres pesos $
143 la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos, Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 83 párrafo primero de la Ley Impositiva 14.808 IV. Regístrese, Notifíquese y Comuníquese. Ante mí: Fdo. Manuel Barreiro, Juez Correccional". Para mayor recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena: Lomas de Zamora, 29 de agosto de 2016. En atención al estado de autos notifíquese al encartado, Frías José Augusto del auto que antecede por medio de edictos por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental.
Fdo.
Manuel Barreiro, Juez Correccional". Dr. Luciano Barilá, Auxiliar Lerado. Lomas de Zamora, 29 de agosto de 2016.
C.C. 12.019/ sep. 8 v. sep. 14


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro, Banfield, Provincia de Buenos Aires cuarto piso sector "D", Dr. Manuel Barreiro, en causa Nº 07-00064976-12 RI. Nº 5110 caratulada "González César Alberto s/Robo Simple", a fines de solicitarle tenga a bien ordenar la publicación del edicto que a continuación se transcribe: El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a GONZÁLEZ CÉSAR ALBERTO, poseedor del D.N.I. Nº 43.398.122, nacido el 21/06/1991 en Adrogué, hijo de César Dardo González y de Alicia Mercedes González; s/
Robo, la resolución dictada en la causa de marras, la que se transcribe a continuación: Lomas de Zamora, 1 de agosto de 2016. Resuelve: I. Sobreseer Totalmente a César Alberto González poseedor del D.N.I Nº 43.398.122;
nacido el 21/06/1991 en Adrogué, hijo de César Dardo González y de Alicia Mercedes González; con Prontuario 1366095; Legajo O2738595, de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse extinguida la acción penal en la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como "Robo Simple", el que tuviera lugar en fecha 11/11/2012, en la localidad de Burzaco, partido de Almirante Brown, Artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 76 ter párrafo cuarto, 45 y 164 del Código Penal y 210, 321 y 323 Inc. 1º del Código Procesal Penal. II. Relevar a Daniel Alejandro Díaz, de las cargas que importa el carácter de depositario judicial, de la motocicleta marca Zanella modelo ZB 110, dominio 750IWB, color roja, motor Nº 1P52FMHC1085747, chasis Nº LF3PZBG42CA007301, en acta de entrega de fs. 10.Artículo 523 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal. III. Fijar en la suma de ciento cuarenta y tres pesos $ 143.- la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos.- Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 82
párrafo primero de la Ley Impositiva 14.808.- IV.Regístrese, Notifíquese y comuníquese Ante mí: Fdo.
Manuel Barreiro Juez Correccional". Dr. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado. Lomas de Zamora, 26 de agosto de 2016.
C.C. 12.020 / sep. 8 v. sep. 14
POR 5 DÍAS - Dr. Luis Gabian, Presidente del Tribunal -Oralen lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Secretaría Única a
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

cargo del Dr. Javier Oscar Vitale, cita y emplaza por el término de cinco días contados a partir de la última publicación-, a ACOSTA MARTÍN MIGUEL, en causa Nº 940811/2 seguida, en orden al delito de Robo Calificado, comparezca ante los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en calle Larroque y Cno. Negro, Edificio de Tribunales, 4to. Piso, Sector "A" de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, a los efectos de notificarse en los presentes obrados y su deber de estar a derecho, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y decretarse su comparendo compulsivo. Arts. 129, 303, 304 del C.P.P. Fdo. Dr. Luis Gabian. Juez. Banfield, 29 de agosto de 2016 Ante mí: Dr. Javier Oscar Vitale, Secretario.
C.C. 12.022 / sep. 8 v. sep. 14


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 1, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Mercedes, en los autos Ledesma Sonia Mabel y otro/a s/Guarda con fines de adopción, cita y emplaza a MARIELA JAQUELINE
GARCÍA, DNI Nº 26.630.099, para que el plazo de cinco días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada, de declarar la situación de adoptabilidad de su hijo Daniel Maximiliano Medina arg. art. 608 inc. b y 609 inc. b del CCCN. Mercedes, 22
de agosto del 2016. M. Evangelina Silva, Secretaria.
C.C. 12.010 / sep. 8 v. sep. 9
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza sito en la calle Jujuy y Colombia de San Justo, a cargo del Dr. Gonzalo Javier Gallo Quintian, ha dispuesto notificar lo siguiente San Justo, 29 de setiembre de 2014. Vistos y Considerando:
Resuelvo: 1 Rechazar la solicitud de guarda efectuada por la Sra. Inés Susana Olguiatti respecto de su nieta MAILÉN
NAHIARA OLGIATTI, en la causa LM 12612/2013, imponiéndole las costas de dicho proceso art. 68 del C.P.C.C., IIl Reconocer y Declarar Judicialmente el Estado de Abandono respecto de la menor Mailén Nahiara Olgiatti, DNI 54.221.686, quien ha nacido el día 16 de enero de 2011, del seno de Yamila Jaqueline Olgiatti DNI
38.143.171 v. fs. 3 causa Lm 12612/2013. IV Por consiguiente, declarar a la menor antes mencionada en Estado de Adoptabilidad con la consecuente pérdida de la patria potestad de su progenitora conf. art. 264, 307 inc. 2 y conc. Código Civil, art. 4 de 13298 y principios reinantes de la C.D.N. V Informar al área de asuntos institucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el estado de abandono ut supra resuelto, a cuyo fin líbrese oficio. VI Interín adquiera firmeza, y en el entendimiento que se prioriza con ello el mejor interés de la menor, la guarda de la infante Mailén Nahiara Olgiatti, se llevará adelante en lo sucesivo por intermedio de un matrimonio o individuo de los inscriptos entre los postulantes a guardas con fines adoptivos. Ello, hasta que se encuentre firme la presente resolución y no se requiera otra medida más profunda, conforme las constancias de autos.
Consecuentemente, a fin de materializarlo y conforme lo normado por la Acordada 3698 art. 2 que incorpora el primer párrafo del art. 18 del Anexo de la Acordada 3607, requíerase la remisión de los listados de postulantes, fecha lo cual se proveerá lo que por derecho corresponda 34, 36, 232 y conc. C.P.C.C. art. 3 de la C.D.N.. Interín manténgase residiendo la menor en el lugar donde se cumple la medida legalizada a fs. 11/12. VII Líbrese oficio al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño y Adolescente y al Hogar Bernardino Rivadavia donde se encuentra alojada la menor poniendo en conocimiento la presente resolución quedando a cargo de la Asesoría interviniente la confección y diligenciamiennto del mismo.
A todo evento, líbrese también oficio al ANSES para que en su caso, cese la progenitora en la percepción de un beneficio social respecto de la menor. Regístrese-Notifíquese a la progenitora, a quien ha pretendido la guarda de la menor y al Ministerio Pupilar. A tales fines, en caso de resultar frustrada la diligencia notificatoria de la progenitora en cuestión, deberá reiterarse sin necesidad de petición previa, considerándose como denunciado el domicilio inserto en el instrumento a librarse. De fracasar, debido a que no se encuentra en su domicilio en hora hábiles, líbrese nueva cédula con habilitación de días y hora inhábiles, sin necesidad de petición previaEn caso de resultar necesario a fin de conocer el domicilio, sin necesidad de petición previa, líbrense oficios a las entidades donde considere pertinente al Ministerio Pupilar, con el único fin de ubicada.
Para el caso de resultar impracticable la notificación según se ordena precedentemente y denunciado el domicilio

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/09/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data08/09/2016

Conteggio pagine17

Numero di edizioni3382

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/07/2024

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