Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/09/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

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LA PLATA, MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016

establecida a través de la oficina S.I.G.A. a fin de una adecuada coordinación de la agenda de audiencias tanto de este organismo como de las partes intervinientes, debiendo dicha Secretaría establecerla en la mayor brevedad posible, pero en un plazo que posibilite su notificación a las partes, y en especial a la publicación de edictos si la causante de autos no pudiera ser habida, ello a los fines de propiciar el control de la prueba de su parte, como así también a su defensa, y a este órgano jurisdiccional conforme el protocolo respectivo, la que por cuestiones técnicas deberá ser recepcionada en sede de esa Fiscalía Departamental, donde se encuentra instalada la Cámara Gessel. Tercero:
Por otra parte atento el estado de las presentes actuaciones, y que el Ministerio Fiscal debe obrar con criterio objetivo, hallándose sus actos regulados por los Arts. 56, 267 y cctes. del C.P.P. y Arts. 29, 41, 42, 73, 74 y c.c. de la Ley 14.442, los cuales necesariamente deben desarrollarse en un período de tiempo prudencial que permita a los justiciables obtener una certeza de su situación procesal, resultando evidente que el sometimiento a proceso implica una restricción de derechos, y por ende debe ser por el menor plazo posible, máxime en el supuesto de autos en el que además se halla íntimamente vinculada la investigación con medidas que afectan severamente a menores de edad que también resultan merecedores de un pronunciamiento jurisdiccional a los fines de garantizar el pleno goce de sus derechos -Art. 3 y cctes. de CIDN-. Es por tales circunstancias, teniéndose en consideración que el inicio de las actuaciones data de fecha 8 de mayo de 2013, es decir han transcurrido más de tres años, que se impone dar vista de las mismas a la Sra. Fiscal General Departamental, a los fines correspondientes. Por ello: Resuelvo: I Hacer Lugar a lo solicitado por la Sra. Agente Fiscal, Dra. Silvia Cristina Gabriele, en lo que respecta a otorgar a la declaración de los menores Mía Eliana Nerea Haedo y Mario Juan José Chiarle, en el carácter de anticipo probatorio, conforme lo normado en los Arts. 102 bis, 274 ss. y C.C. del C.P.P., por las consideraciones vertidas precedentemente. En razón de ello y de conformidad con el Protocolo de Recepción de Testimoniales de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de alguno de los delitos Tipificados en el Libro II
Título III del Código Penal, anexo de la Resolución Nº 903/12 de la S.C.J.B.A., deberá la Sra. Agente Fiscal en coordinación conjunta con la oficina S.I.G.A. dar estricto cumplimiento con el Punto B.3, ítem a, b y c, Punto C y D
del mismo, en lo que a esa representante concierne, adjuntándose las debidas constancias en forma previa a la realización del acta. Arts. 18 de la Consto Nacional; 102
bis, 274, 247, 360, 364, 369 y cctes. del C.P.P.. II Remitir los presentes actuados por el término de 72 horas a la Dirección de Investigaciones de Necochea, a los fines de que arbitren las diligencias necesarias para dar con el paradero de la sindicada en autos. III Remitir los presentes actuados en vista a la Fiscalía General Departamental a los fines correspondientes Art. 134 del C.P.P.. IV Efectuada la remisión consignada en el punto II y III a los fines del cumplimiento con lo dispuesto devuélvase la presente a la Fiscalía de intervención, organismo que conforme lo previsto en los Arts. 121, 125 y 129 cctes. del CPP., deberá librar las correspondientes notificaciones ello con transcripción de la presente resolución y de la respectiva a la fijación de la fecha de audiencia. Asimismo de ser necesario proceder a la publicación de edictos correspondientes. Notifíquese al Asesor de Incapaces en turno conforme Art. 59 del Código Civil, Art. 38 de la Ley 14442, Protocolo de Recepción de Testimonios de Niños, Niñas y Adolescentes. V Regístrese.
Fdo. Dra. Aída Lhez, Juez de Garantías. P.D.S." Dra. Melisa V. Bazterrica, Instructor Judicial Ministerio Público Fiscal.
Necochea, 23 de agosto de 2016.
C.C. 11.615 / sep. 1º v. sep. 7


POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1ra. Inst. en lo C. y Com. N
2, a cargo del Dr. Martín Ordoqui Trigo, Secr. Única a cargo del Dr. Néstor Gallina, del Depto. Jud. Necochea sito en calle 83 N 323 de Necochea, comunica que con fecha 05/04/2016 se ha decretado la quiebra del Sr. DANIEL
JOSÉ PEROTTI, DNI N 14.499.547, con domicilio en la calle 32 N 4149 de Necochea, Pcia. de Bs. As., fijándose hasta el día 15/09/2016 el plazo para que los acreedores presenten sus demandas de verificación ante el Síndico CPN Jorge Jewkes, con domicilio en la calle 60 N 2920
Piso 1 Of. A de Necochea, donde se recibirán de lunes a jueves de 14:00 hs a 16:00 hs. Se fija hasta el 31/10/2016
la fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar el infor-

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me individual Art. 35 LCQ y hasta el 06/12/2016 la fecha en que deberá presentar el informe general Art. 39 LCQ.Se intima a los terceros que posean bienes del fallido, para que los pongan a disposición del Síndico. Se prohíbe el pago a deudores bajo apercibimiento de que sean declarados ineficaces. Se dispone la interceptación de la correspondencia epistolar y telegráfica, la que deberá ser remitida a la Sindicatura. El presente se libra en autos: "Perotti Daniel José s/ Quiebra pequeña" Expte. N 48.261, de trámite por ante el Juzg. de 1ra. Inst. en lo C. y Com. N 2, Secr. Única, del Depto. Jud. Necochea, 22 de agosto de 2016. Néstor E. Gallina, Secretario.
C.C. 11.613 / sep. 1 v. sep. 7


POR 5 DÍAS - Por Disposición del Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías N 6 departamental, Doctor Fernando Jorge Mateos, Secretaría Única, en el marco del incidente de eximición de prisión de LUIS BÁEZ AGUILAR
en la I.P.P. N 06-02-002527-15/00 seguida al nombrado por el delito de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante por las circunstancias de su realización, a efectos de solicitarle publique durante cinco 5 días en el Boletín a su cargo la resolución dictada por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, lo que a continuación se transcribe: La Plata, 9 de junio de 2016.
Autos y vistos: Para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 8/12 por el Defensor Oficial de Presidente Perón, contra el auto obrante a fs. 4/5 del presente incidente el Tribunal Resuelve: Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 8/12 por el señor Defensor Oficial de Presidente Perón, Dr. Juan Pablo Stasi y confirmar el Juez interviniente rechazó la eximición de prisión peticionada en favor de Luis Báez Aguilar por los fundamentos expuestos en el considerando artículos 169 -a contrario-, 185, 186, 188, 210, 439 ss. y cc. del C.P.P. y 119 segundo párrafo del C.P.. Regístrese, Devuélvase, encomendado las notificaciones correspondientes. Fdo.
Sergio R. Almeida, Laura I. Lasaga y Ricardo G.
Szelagowski. Jueces de la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental". Renaldo Carlos Baraglia, Secretario.
C.C. 11.634 / sep. 1 v. sep. 7
POR 5 DÍAS - Por Disposición del Sr. Juez Titular del Juzgado de Garantías N 6 de La Plata, Dr. Fernando Mateos, en I.P.P. N 06-00-14622-16, caratulada "RODRÍGUEZ ANTONIO PRIMITIVO s/ Tentativa de Homicidio Agravado", a efectos de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo la resolución dictada por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías departamental que a continuación se transcribe "La Plata, 7 de julio de 2016 Autos y vistos
Considerando Resuelve: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular, Dr. Darío Saldaño y la Dra. Jaqueline Kuratich, y confirmar el auto obrante a fs. 10 que deniega la eximición de prisión solicitada en favor de Antonio Primitivo Rodríguez". Fdo.:
Laura. I. Lasaga y Ricardo Szelagowski, Jueces. Renaldo Carlos Baraglia, Secretario.
C.C. 11.637 / sep. 1 v. sep. 7
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 1671/IPP PP-03-00001958-07/00 caratulada "Troncoso, Iván Fabián y otros s/ Robo Robo" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado IVÁN FABIÁN TRONCOSO
cuyo último domicilio conocido era en calle Correa 3385, Virrey del Pino, La Matanza, la siguiente resolución:
"Dolores, 12 de agosto de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la posible prescripción de la acción tal como lo impone el artículo 323 del CPP y 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal. y Considerando: Que mediante acta de procedimiento, secuestro y aprehensión de fs. 1/2 y vta., croquis de fs. 3
y sus referencias de fs. 3 vta., declaraciones testimoniales de fs. 6/vta., 7/vta., 8/vta., acta de fs. 9/vta., 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 y demás constancias, surgen elementos suficientes de la perpetración del siguiente hecho:
que el día 15 de marzo de 2007 siendo alrededor de las 06:00 horas, un sujeto adulto de sexo masculino, en com-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

pañía de otro masculino menor de edad, previo ejercer fuerza con la utilización de una barreta de hierro de aproximadamente 60 cm. sobre la puerta de acceso principal a la altura de la cerradura del local comercial de venta de teléfonos CTI sita en calle Olavarría Nº 170 e/ calles Mendiola y Machado de la ciudad de Dolores, intentó apoderarse de las cosas existentes en el lugar no pudiendo consumar el desapoderamiento por imposibilidad material al no lograr abrir la puerta de mención. Que el accionar descripto precedentemente en el que resulta imputado Troncoso, Iván Fabián es constitutivo del delito que "prima facie" se califica como " Robo Simple en grado de tentativa " previsto y sancionado en el 164 y 42 del Código Penal Que con fecha 24 de abril de 2007, el Sr.. Agente Fiscal a cargo de la UFIy J Nº 2 Deptal Dr. Diego Mario Araujo, requirió la elevación de la presente causa a juicio.Que según surge del incidente de Ejecución a fs. 30/34
con fecha 28 de junio de 2007,se dispuso suspender el juicio a prueba por el término de un año, imponiéndole al imputado Troncoso, Iván Fabián, el cumplimiento de condiciones que surgen de la mencionada resolución. Que vencido el término de la suspensión y verificándose en sede del Juzgado de Ejecución Penal que el imputado no había cumplido mínimamente con las obligaciones impuestas, se lo cita a esta sede a fin que explique los motivos que le imposibilitaron dar cumplimiento con las mismas, no pudiendo ser encontrado en el domicilio fijado oportunamente conforme informe de fs. 95 de la presente Incidencia. Ante tal circunstancia se resolvió decretar su Captura con fecha 08 de octubre de 2008 fs. 97 y vta..
Que con fecha 14 de octubre de 2008, el imputado regulariza su situación procesal fijando domicilio y explica los motivos del incumplimiento, argumentando que cumplió con alguna horas de tareas comunitarias durante tres o cuatro meses y acompaña constancia de depósito en el Club de Servicios Dos de Abril. Que según surge de fs.
101 se dispone el levantamiento de la captura. Asimismo se libró oficio al Patronato de Liberados de La Matanza V
González Catán a fin de se designe una Institución Pública en donde el imputado pueda culminar con las tareas comunitarias impuesta por este Juzgado. Que conforme lo informado por el Patronato de Liberados el imputado Troncoso, no pudo ser habido en el domicilio de calle Correa Nº 3385 de Virrey del Pino, por ello, se corre vista a la defensa Oficial a fin de que informe domicilio actual.
La defensa Oficial, en reiteradas oportunidades intenta localizar al imputado de autos, sin obtener respuesta alguna por parte de su ahijado procesal. Que según surge de la presente investigación, se corre vista al Sr. Agente Fiscal Interviniente, a fin de que requiera la medidas que estime corresponder.-Previo resolver el traslado conferido el Sr. Agente fiscal requiere actualización de antecedentes penales que pudiera detentar el imputado, ante la posibilidad que la acción penal se encontrara "prima facie" prescripta. Que a fs. 146 el Sr. Agente Fiscal. Diego Carlos Bensi considera que la presente causa se encuentra extinguida la acción penal por el transcurso del tiempo tomando como último acto interruptivo la requisitoria de elevación a juicio. Que con fecha 28 de junio de 2007 se Suspende el Proceso a prueba, por un lapso de un año, contando éste como último acto interruptivo. Que el Art.
76 ter del Código Penal establece "EI tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis. Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal
el resaltado me pertenece. Que habiéndose beneficiado al prevenido con el Instituto de la suspensión de juicio a prueba por el término de un año - plazo éste que suspende el curso de la prescripcióny habiendo vencido dicho término con fecha 28 de junio de 2008, desde ese momento empieza a correr, a criterio del suscripto, el plazo de la prescripción de la acción. En tal sentido: "De tal manera, si en el caso bajo examen se concedió al imputado el beneficio de probation por el término de un año, la prescripción de la acción penal sólo suspendió su curso durante ese concreto y categórico lapso, no admitiendo el dispositivo en cuestión otra interpretación que la estrictamente emergente del texto legal anteriormente transcripto; la prescripción se suspende durante ese tiempo y no es posible adicionarle otro que, además de no concebirlo la Ley, jugaría, en el caso, en contra del interés del imputado agregando una sorpresiva circunstancia más gravosa de su situación frente al proceso, cuya irrazonablemente tardía producción por el Juzgado no le puede

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/09/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data06/09/2016

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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